La Plata aumentará notablemente su capacidad de alojamiento

Habilitarían la locación temporaria en departamentos, casas y otros inmuebles, aún con sus habitantes habituales adentro

En La Plata habilitarían los alojamientos temporarios en inmuebles

Un proyecto del Ejecutivo municipal que permitirá, regulará la habilitación y fiscalizará contratos de locación temporaria de inmuebles, con o sin sus propietarios adentro, sería aprobado este miércoles en la sesión del Concejo Deliberante local.

La locación temporaria ya sea de departamentos o casas viene siendo reclamada desde el sector turístico y a través del Ente Municipal de Turismo, que conduce Daniel Loyola, se le ha dado impulso para que  sea tratado en el recinto. La iniciativa sería aprobada por unanimidad, según se adelantó.

El proyecto permitirá a propietarios de departamentos, de viviendas y a las inmobiliarias, el alojamiento por un periodo igual o mayor a una pernoctación, aún cuando sus habitantes habituales permanezcan en el inmueble.

«Este es un histórico reclamo de los hoteles, por eso el Intendente nos encargó trabajar en esa dirección. Tenemos la esperanza que salga por unanimidad ya que trabajamos explicando esto a la oposición con buena aceptación. Chucho Gómez que preside la comisión de Trismo dio una gran mano. Será algo histórico porque ahora La Plata ampliará considerablemente la oferta formal de alojamiento», dijo Loyola a 90lineas.com

EL TEXTO COMPLETO

Ordenanza:

I. FINALIDAD Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. Objeto. Regulase la habilitación y fiscalización de los inmuebles sujetos a contratos de locación temporaria.

ARTICULO 2. Definición. Entiéndase como inmueble sujeto a Locación Temporaria (ILT), a las unidades de viviendas destinadas a brindar alojamiento por un período igual o mayor a una (1) pernoctación, aun cuando sus habitantes habituales permanezcan en el inmueble.

ARTICULO 3. Sujetos. Se encuentran comprendidos por las disposiciones de la presente Ordenanza, los propietarios, usufructuarios, apoderados y quienes administren, exploten, publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título, una (1) o más unidades de vivienda definidas por el Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4. Habilitación. Habilítase a contratar bajo Ia modalidad locativa indicada en el Artículo 2º de la presente, a quienes cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 5. Registro. Obligatoriedad. Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT). Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Registro de Inmuebles destinados a Locación Temporaria (RILT).

Será obligatoria la registración de todos Ios inmuebles con destino a su locación temporaria, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación. La registración satisfactoria otorgará un Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT).

ARTICULO 6. Servicios para la Locación Temporaria de Inmuebles. Quienes presten servicios digitales de comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de inmuebles destinados a Locación Temporaria (ILT), deberán:

a) Habilitar en Ia plataforma digital un campo apto para introducir con carácter obligatorio el Código Único de Inmueble destinado a la Locación Temporaria (CUILT) otorgado por el Registro correspondiente (RILT). Quienes presten el servicio mediante soporte papel, podrán permitir la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad cuyo texto contenga el Código indicado. . .

b) Imposibilitar Ia comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de los inmuebles destinados a Ia Locación Temporaria (RILT) que no contengan el Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT).

c) Inhabilitar la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de locaciones temporarias de viviendas por un período menor a tres (3) pernoctaciones.

d) Informar diariamente Ia Autoridad de Aplicación, Ios Códigos Únicos de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (CUILT) que comercialicen, promocionen, oferten y/o publiciten.

e) Suprimir a instancias de la comunicación que imparta la Autoridad de Aplicación, toda comercialización, promoción, oferta y/o publicidad que posea un Código Único de Inmueble destinado a la Locación Temporaria (CUILT) erróneo o inexistente,

f) Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación especifique.

II. REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTICULO 7. Sanciones. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte, Ia Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión en el Registro de Inmuebles destinados a Ia Locación Temporaria (RILT), la que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.

c) Baja del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT), la cual procederá ante Ia acumulación de cinco (5) apercibimientos o dos (2) suspensiones dentro de un mismo año calendario.

ARTICULO 8. Multas. Sin perjuicio de las sanciones encomendadas a la Autoridad de Aplicación, Ia Justicia de Faltas podrá imponer las multas que por la presente Ordenanza se incorporan a Ia Ordenanza N° 6147 y sus reformas (Código Contravencional).

ARTICULO 9. Procedimiento administrativo previo. Recursos. Con excepción de la sanción de apercibimiento qua podrá ser aplicada en forma directa, la suspensión y la baja del Registro de Inmuebles destinados a Ia Locación Temporaria (RILT), deberá sujetarse a un procedimiento administrativo previo sujeto a las prescripciones contenidas en la Ordenanza General N° 267/80.

ARTICULO 10. Impugnación administrativa. Las resoluciones qua adopte la Autoridad de Aplicación serán recurribles por los mecanismos previstos en la Ordenanza General N° 267/80.

III. AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 11. Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO 12. Funciones y atribuciones. Son funciones de Ia Autoridad de Aplicación:

a) Administrar el funcionamiento del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT).

b) Determinar los requisitos que deben satisfacer los sujetos alcanzados por Ia presenta Ordenanza, a efectos de obtener el Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT).

c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

d) Recibir denuncias vinculadas al incumplimiento de la presente Ordenanza y en su caso, remitirlas para su resolución a las reparticiones que resulten competentes en razón de la materia.

e) Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT).

f) Comunicar a los prestadores del servicio contemplados en el Artículo 6° de la presente, la supresión -transitoria o definitiva- de Ia comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de las unidades de vivienda que fueran sancionadas con Ia suspensión o baja del Registro de inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT).

g) Remitir a Ia Justicia da Faltas las actuaciones administrativas originadas por las presuntas transgresiones a Ia presente Ordenanza, que pudieran derivar en la infracción a la Ordenanza N° 6147 y sus modificatorias (Código Contravencional).

IV- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 13. Los propietarios, usufructuarios, apoderados y/o quienes administren, exploten, publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título un inmueble destinado a Locación Temporaria (ILT), sin el Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT) serán sancionados con una multa en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº6147 y sus modificatorias (Código Contravencional).

ARTICULO 14. Los propietarios, usufructuarios, apoderados y/o quienes administren, exploten publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título, un Inmueble sujeto a Locación Temporaria (ILT), durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Inmuebles destinados a Locación Temporaria (RILT) serán sancionados con una multa en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº6147 y sus modificatorias (Código Contravencional).

ARTICULO 15. Derecho de Estadía. Alcance. Afectación exclusiva. Créase el Derecho de Estadía para aquellos no residentes de la Ciudad de La Plata que se alojen en la misma, bajo cualquier modalidad. Este derecho se percibirá por noche y por persona, aplicándose el dos por ciento (2%) sobre Ia tarifa diaria sin impuestos que abone cada huésped.

Los ingresos provenientes del Derecho de Estadía, quedarán exclusivamente afectados a Ia inversión y promoción del Turismo en la Ciudad de La Plata, a través del Ente Municipal para Ia Actividad Turística (EMATUR).

ARTICULO 16. Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Municipal.

ARTICULO 17. Plazo de adecuación. Los sujetos comprendidos en Ia presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus obligaciones en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

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