Entre el Congreso y la Justicia se define cuánto cobrarán los jubilados

Mientras el Poder Ejecutivo envió al legislativo su iniciativa de actualización de haberes que entraría en vigencia en 2021, la Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los ajustes fijados por decreto para este 2020

Un fallo de la Cámara de Paraná complica el proyecto de ajuste a los jubilados de la Nación

El Gobierno envió al Senado el proyecto de ley de movilidad jubilatoria con el objetivo de sancionarlo antes de fin de año para que se otorgue el primer aumento con la nueva fórmula en marzo de 2021, en un momento crítico dado que Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos al sector pasivo que el Gobierno otorgó por decreto en marzo y junio de este año.

La sentencia establece que los incrementos dispuestos resultaron inferiores a lo que hubiese correspondido por la aplicación de la ley 27.426, es decir, la movilidad sancionada por el Congreso a fines de 2017 y que estuvo vigente hasta diciembre de 2019, cuando fue suspendida.

En este contexto, la iniciativa ingresó el viernes por la noche al Congreso y propone «retomar el criterio que pondera en un 50% salarios y en un 50% la recaudación tributaria».

El Poder Ejecutivo busca así que las jubilaciones y pensiones vuelvan a ajustarse como ocurrió entre 2008 y 2017, sin tomar en cuenta la inflación.

El proyecto es resultado de un trabajo conjunto entre el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Anses y el ministerio de Economía y la fórmula tiene como antecedente directo lo establecida por la Ley 26.417, que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, durante la administración a cargo de Mauricio Macri.

En medio de las críticas de diversos sectores por la propuesta oficial, la directora ejecutiva de Anses, Fernanda Raverta, argumentó que «no hay fórmula de movilidad que alcance» para los jubilados «si el país no crece».

Hasta que entre en vigencia la nueva fórmula, el Gobierno decidió otorgar nuevamente un aumento por decreto y en este caso será del 5 por ciento para todas las jubilaciones, pensiones y beneficiarios de asignaciones familiares, por lo que el haber mínimo ascenderá a $19.035 y acumulará en todo el año un aumento del 35,3 por ciento

Sin embargo,  también el viernes, la Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los decretos que fijaron los aumentos jubilatorios en marzo y junio. Ante esa decisión, la Anses apelará la medida, indicaron fuentes del organismo encargado de los haberes de los jubilados. El fallo declaró vigente la modalidad de cálculo prevista en la ley del anterior gobierno para la actualización de haberes.

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social se destacó que se busca «recuperar la misma evolución de los haberes que alcanzaron los jubilados en los nueve años entre 2009 y 2017, cuando aumentaron el poder de compra 26%».

Según Anses, «lejos de perjudicar a las y los jubilados y pensionados, lo que se persigue es proteger sus ingresos hasta tanto el Congreso sancione la nueva Ley de Movilidad, tal como se ha hecho a lo largo de todo el 2020».  Durante 2020 el Gobierno  garantizó aumentos trimestrales por decreto en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, recordó el organismo.

Dada la superposición de períodos, aclaró Anses, el proyecto de Ley establece que el aumento trimestral ya otorgado en diciembre de 2020, sea considerado dentro del cálculo semestral que se realizará para marzo de 2021.

Se tomó la decisión de realizar en diciembre de este año un adelanto del aumento que debiera aplicarse en marzo del año que viene, a diferencia de lo ocurrido entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.

Con la sanción de la nueva ley «no sólo se busca mejorar los haberes previsionales, sino que el empalme entre las fórmulas se podrá corregir, si fuera necesario, con el índice aplicado por el decreto en diciembre», explicó el organismo.

Por otro lado, remarcó en su comunicado Anses, en diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.426 que modificó la periodicidad de los aumentos por una movilidad trimestral.

El primer aumento trimestral se otorgó en marzo de 2018, lo que «generó una gran pérdida en el poder de compra para los jubilados y las jubiladas, ya que se reemplazó un aumento semestral por uno trimestral sin resolver su empalme».

En ese trimestre, recordó Anses, «las jubilaciones perdieron casi siete puntos respecto a la inflación, debido a que no se otorgó un aumento trimestral en diciembre de 2017 ni tampoco se resolvió, lo que hubiera sido la otra posible solución, la aplicación de una primera movilidad semestral en marzo de 2018». Durante el gobierno anterior los jubilados perdieron casi 20% de capacidad de compra con respecto a la inflación, concluyó el comunicado.

Hay que recordar que en el marco de la emergencia dictada por la ley 27.541 de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva es que se suspendió la fórmula trimestral del macrismo y durante 2020 se otorgaron, a través de decretos presidenciales, aumentos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre

El proyecto enviado ahora por el Poder Ejecutivo comenzará a ser debatido la semana próxima en comisiones y llegaría al recinto virtual de la Cámara alta en la segunda semana de diciembre, para lograr su sanción antes de fin de año, estimaron fuentes parlamentarias.

Ahora, con la nueva fórmula en el Gobierno apuntan a que los jubilados le ganen a la inflación en 2021. Estiman que bajo los supuestos del Presupuesto 2021 con una inflación del 29%, la nueva fórmula permitirá que los jubilados y pensionados le ganen a la inflación por 3 ó 4 puntos porcentuales. De esta forma, la fórmula propuesta otorgaría en 2021 una movilidad por encima de la inflación mejorando los ingresos reales de 7 3 millones de jubilados, y estos aumentos serían superiores a los que otorgaría la movilidad suspendida.

Según datos de Anses, considerando el índice de inflación de la ciudad de Buenos Aires y San Luis, con la vieja fórmula aplicada durante el Gobierno de Cristina el haber mínimo jubilatorio desde diciembre de 2008 a septiembre de 2017 registró una mejora real del ingreso de los jubilados del 25,8%.

En cambio, durante la vigente de la fórmula impuesta por el Gobierno de Mauricio Macri, los jubilados perdieron 19,5 puntos porcentuales con respecto a la inflación. Lo que se revirtió con los aumentos garantizados por decreto por Alberto Fernández, que al tiempo de suspender la fórmula de Macri estableció subas que les permitió a los jubilados de la mínima recuperar 5,4% del poder de compra.

Un informe del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda destaca que los haberes de más del 80% de los jubilados le ganaron a la inflación entre enero y septiembre, y aquellos que perciben la mínima vieron mejorar su poder adquisitivo en 5,4%, dentro de un contexto crítico signado por la pandemia.

«Los ingresos de más del 75% de las y los jubilados y pensionados, y más del 80% de los beneficiarios del sistema previsional si incluimos a quienes perciben asignaciones, habrán superado a la inflación en 1 punto porcentual, en un contexto particularmente hostil para la economía nacional e internacional», indicó el informe.

AUMENTO MIXTO

Detalló que el Gobierno otorgó un aumento mixto en marzo (suma fija de $1.500 y un 2,3% sobre el haber de febrero), otro en junio (6,12%) y el último en septiembre (7,5%).

Indicó además que, con el aumento del 5% para diciembre las jubilaciones mínimas, pensiones y asignaciones atadas a la movilidad acumulan un incremento total del 35,3% durante 2020.

«Incluyendo los dos bonos de hasta $5.000 y el bono de hasta $3.000, un jubilado que percibe un haber mínimo, durante 2020 recibió $7.279 más que si sus haberes se hubieran actualizado por la fórmula suspendida», agregó.

En este contexto, se realizaron proyecciones para 2021 sobre la nueva fórmula de movilidad presentada y los resultados estiman incrementos del 13% en marzo y del 19,2% en septiembre.

En términos acumulados, la movilidad calculada en base a la nueva fórmula brindará un aumento del 34,7%, y se ubicaría 3 puntos porcentuales por encima al 31,8% que hubiese otorgado la fórmula que se aplicó durante el Gobierno de Mauricio Macri.

El informe destacó que la nueva fórmula tiene «efectividad para mejorar las jubilaciones», dado que otorgó 18 aumentos que incrementaron el poder adquisitivo de los haberes previsionales en un 25,8%, entre marzo 2009 y septiembre 2017.

Luego, durante 2018 y 2019 la evolución de las jubilaciones bajo la fórmula de 2017 (cuya variable principal era la inflación ponderada en un 70%), determinó una pérdida del 19,5% de poder adquisitivo, concluyó el análisis.

Ahora el fallo de la Cámara Federal de Paraná le da un duro golpe al esquema fijado por el Gobierno y si bien se aplica para el caso concreto del jubilado que inició la demanda contra la Anses. Indica que la persona tuvo en la primera mitad del año un aumento acumulado de su jubilación del 8,56 por ciento, entre lo establecido por decreto en marzo y junio, contra el 23 por ciento que hubiera sido establecido por la movilidad suspendida.

El caso cuyo expediente tiene la carátula  “Cabrera, Roque Agapito contra Anses sobre reajustes varios”. Fue rechazado inicialmente por el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y tras la apelación, fue aceptado por la Cámara Federal de Paraná.

La sentencia tiene fecha del 20 de noviembre, con los votos mayoritarios de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren. Se trata de la primera ocasión en que un fallo de segunda instancia establece la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto.

APELARAN EL FALLO

Si bien  Anses apelará  el fallo al consideran que la suspensión de la movilidad en diciembre de 2019 fue establecida en un contexto de emergencia, y que así lo dispuso el Congreso en la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública”.

Concretamente, el artículo 55, estableció que se suspendiera por 180 días la aplicación de la movilidad y en ese plazo, el Poder Ejecutivo podía fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Ahora, el fallo de la justicia de Paraná establece que fue inconstitucional el decreto 163/2020 de febrero, que estableció un aumento del 2,3 por ciento y una suma fija de 1500 pesos a aplicarse desde marzo.

El monto fijo implicó que para los haberes más bajos fuera un aumento del 12,96 por ciento, superior al 11,56 por ciento que surgía de la movilidad suspendida.

Pero, para la jubilación más alta, fue de 3,75 por ciento. También la sentencia declara inconstitucional el decreto 495/2020, publicado en mayo, que estableció un aumento del 6,12 por ciento para todo el universo de haberes, a aplicarse desde junio. Con la movilidad, hubiera sido de 10,9 por ciento.

“La desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, dice el  fallo con el argumento de que el monto de los decretos “no podrá ser inferior a los que se hubiesen otorgado al acto de aplicarse las pautas de movilidad”.

Además, el  fallo establece la inconstitucionalidad del decreto 542 de junio de este año, que estableció una prórroga de la suspensión de la movilidad por otros 180 días. “Vencidos los 180 días de suspensión legal, retoma la vigencia el cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”, argumenta el fallo de la Cámara.

La ley de solidaridad establecía 180 días de suspensión (hasta julio). En ese plazo, el Congreso debía constituir una comisión para proponer un nuevo proyecto de movilidad. Ese plazo fue prorrogado por decreto hasta el 31 de diciembre ante el desajuste de las variables económicas que provocó el coronavirus y que se toman para cualquier movilidad, según justificaba el respectivo decreto de necesidad y urgencia.

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