En el undécimo mes del año, el rubro “Recreación y cultura” fue el que mostró el mayor incremento, con un avance de 5,1%, debido a la mayor apertura de actividades recreativas presenciales en gimnasios y alquiler de canchas para distintos deportes. No obstante, el rubro Alimentos y bebidas no alcohólicas, con una suba del 2,7%, fue el que tuvo mayor incidencia en todas las regiones.
En este último segmento se destacaron las subas en los precios de Carnes y derivados; Frutas y Aceites, grasas y manteca.
El Indec destacó que por los factores mencionados, los Bienes mostraron un alza superior a la del Nivel general en noviembre, 3,4%; mientras que el incremento en Servicios, con el 2,6%, se ubicó por debajo.
Estos factores también incidieron en la dinámica diferencial observada en la categoría IPC Núcleo, que mostró una variación del 3,9%, superior a las registradas en las categorías Estacionales 2 % y Regulados 1,2%.
Desde el ministerio de Economía resaltaron que la inflación de noviembre -de 3,2%- también fue menor que la registrada en igual mes de 2019, de 4,3%.
De esta forma, en términos interanuales, el IPC se desaceleró hasta 35,8% interanual, cuando en el mismo mes del año pasado la inflación interanual alcanzaba el 52,1%. En base a estos números, cuando resta un mes de cerrar el año, la inflación acumulada punta a punta es de 30,9%, 17,4 puntos porcentuales menos que en igual período de 2019.
POBREZA E INDIGENCIA
En este marco, los precios de los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA) subieron 4,2%, con lo que una pareja con dos hijos de seis y ocho años necesito percibir ingresos por al menos $21,573,17 para no caer en situación de indigencia. Por su parte, la Canasta Básica Total aumentó 3,7%, por lo que el mismo grupo familiar necesito ingreso por $51.775,61 para no perforar el umbral de la pobreza.
En los últimos doce meses la canasta alimentaria acumula un aumento del 37,7% y la básica del 40%. En tanto que en los primeros once meses del año, la canasta básica creció 33% y la alimentaria 38%.
El aumento de la canasta de noviembre, en comparación con octubre, se ubicó por encima del incremento de los precios minoristas, que fue del 3,2%. En la variación interanual y desde diciembre último, los incrementos que sufrieron ambas canastas también se ubican por encima del alza de los precios minoristas.
El costo nominal de la canasta total en los primeros once meses del año aumentó $12.815 y el de la alimentaria subió $5.989. En noviembre, el costo de la canasta básica total triplica el salario mínimo vital y móvil, que desde octubre se fijó en $18.900 para trabajadores mensualizados.
Para no caer en situación de pobreza, una familia formada por dos adultos y dos menores, que no paga alquiler, debió tener ingresos mensuales por $51.775. Para una familia de tres miembros, el costo de la Canasta Básica Total llegó en noviembre a $41.219 y la Alimentaria a $17.174. En el caso de un hogar de cinco integrantes, el costo de la canasta total fue de $54.456, y el de la alimentaria de $22.690.
Para un solo adulto, el Indec estimó que en octubre el costo de la canasta total fue de $16.775 y la alimentaria de $6.981. La canasta alimentaria está integrada por los artículos que reúnen los requerimientos calóricos y proteicos necesarios para un varón adulto, y la básica total incluye estos alimentos más el costo de servicios públicos y otros gastos.
RIGE LA LEY DE GONDOLAS
Mientras tanto, la Ley de Góndolas entró en vigencia este martes a partir de su reglamentación, con el objetivo de diversificar la oferta de productos de consumo masivo, incrementar la participación de pymes y en consecuencia llevar los precios a la baja.
Mediante el Decreto 991/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley de Góndolas que permitirá una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y posibilitará que las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.
Asimismo, se establece que la secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.