Una denuncia judicial contra Mauricio Macri, Nicolás Dujovne y Guido Sandleris, fue presentada en febrero del año pasado por los abogados Paolo Zaniratto y Federico Ramírez, ambos de Capital Federal, quienes acusan al ex presidente, al ex ministro de Economía y al ex presidente del Banco Central de la República Argentina, de los presuntos delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad; y de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Conocida hoy la noticia acerca de que el presidente impulsará una «querella criminal» por el endeudamiento de Macri (ver aparte), la denuncia de los abogados Zaniratto y Ramírez -que recayó en el Juzgado Criminal y Correcional Federal N°5- cobra fuerza y sin lugar a dudas marca un precedente a la presentación que, según dijo, radicará el Presidente por el endeudamiento ante el FMI.
Zaniratto y Ramírez se presentaron a la Justicia porque consideran que «el ciclo de endeudamiento bestial del Gobierno que presidió hasta el 10 de diciembre pasado el ex presidente Mauricio Macri, no solo trajo consecuencias gravísimas para la economía de la República y para el bienestar de todos los argentinos y argentinas, sino que además se llevó a cabo en forma ilegitima e ilegal».
En diálogo con 90lineas.com, Paolo Zaniratto contó: «presentamos la denuncia el 20 de febrero del año pasado y quince días después llegó la cuarentena. Nos llamaron a ratificar y fuimos a hacerlo y además nos pidieron pruebas que siempre estuvimos dispuestos a aportar y de hecho aportamos. Pero la realidad es que el año pasado la Justicia estuvo casi frenada» y agregó que «es muy probable que si el Gobierno hace la querella anunciada por el Presidente, la acumulen en este expediente abierto. Ahora seguramente tomará impulso y vamos a retomar las gestiones con fuerza».
Acerca del endeudamiento del Gobierno de Macri, «la ilegitimidad -señala la denuncia- está dada por las consecuencias perjudiciales para la sociedad argentina, y la ilegalidad porque parte del mismo se llevó a cabo en violación a nuestro ordenamiento jurídico. La política de endeudamiento del Gobierno saliente fue una decisión consiente y con consecuencias nefastas para el pueblo argentino.»
Y agrega: «Es necesario investigar las posibles responsabilidades penales de los máximos responsables políticos que causaron una crisis económica de magnitudes aun desconocidas con consecuencias sociales que vulneran los derechos económicos y sociales de vastos sectores de la población, si no queremos repetir una y otra vez estos ciclos de endeudamiento que sólo traen pobreza al pueblo argentino y destruyen nuestra economía. Si estos ciclos de endeudamiento no son investigados a fondo, nunca vamos a poder salir de la condena que implica para nuestra historia como país vivir bajo el yugo de deudas externas impagables.»
LA DENUNCIA COMPLETA:
DENUNCIA POR POSIBLE COMISIÒN DE DELITOS.-
Sr. Juez:
PAOLO ZANIRATTO, DNI 29775663, abogado, inscripto al T°118 F°908, CPACF, y FEDERICO RAMIREZ, DNI 34.252.539 abogado, inscripto al T°121 Fº391, CPACF, con domicilio real y constituyendo domicilio legal en calle Viamonte 1336, piso 7º, Of. 43 de esta Ciudad y domicilios electrónicos 20297756630 y 20342525394, respectivamente, a V.S nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO.-
Que venimos mediante la presente a formular denuncia en los términos del artículo 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, contra el Sr. Mauricio Macri, el Sr. Nicolás Dujovne, el Sr. Guido Sandleris, y demás funcionarios que resulten penalmente responsables, por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P. y de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art.173, inc.7º en función del art. 174, inc.5º del C.P.).-
II.- HECHOS.-
- a) Contexto del accionar delictivo.-
El ciclo de endeudamiento bestial del Gobierno que presidió hasta el 10 de diciembre pasado el ex presidente Mauricio Macri, no solo trajo consecuencias gravísimas para la economía de la República y para el bienestar de todos los argentinos y argentinas, sino que además se llevó a cabo en forma ilegitima e ilegal.
La ilegitimidad está dada por las consecuencias perjudiciales para la sociedad argentina, y la ilegalidad porque parte del mismo se llevó a cabo en violación a nuestro ordenamiento jurídico. La política de endeudamiento del Gobierno saliente fue una decisión consiente y con consecuencias nefastas para el pueblo argentino.
Es necesario investigar las posibles responsabilidades penales de los máximos responsables políticos que causaron una crisis económica de magnitudes aun desconocidas con consecuencias sociales que vulneran los derechos económicos y sociales de vastos sectores de la población, si no queremos repetir una y otra vez estos ciclos de endeudamiento que solo traen pobreza al pueblo argentino y destruyen nuestra economía. Si estos ciclos de endeudamiento no son investigados a fondo, nunca vamos a poder salir de la condena que implica para nuestra historia como país vivir bajo el yugo de deudas externas impagables.
Creemos V.S que no estamos ante actos de gobiernos no judiciables, ni ante meras decisiones de política económica que fueron erradas, por el contrario estamos ante una posible comisión de delitos en clara repugnancia con la ley de Administración Financiera, nuestro Código Penal y con nuestra Constitución Nacional. La ilegitimidad de la deuda contraída bajo la administración de Mauricio Macri no es una opinión subjetiva, una hipótesis teórica o una cuestión ideológica, no, las cifras concretas de determinados índices son las que hablan por sí mismas, dejando de lado cualquier especulación no comprobable.
Es dable afirmar que en el año 2015 el endeudamiento equivalía al 52% de nuestro producto bruto interno (PBI), sin embargo para el año 2019 el peso de la deuda era del 81 % del PBI. Pero no solo se trata de un aumento del peso de la deuda en relación al PBI, sino que además este incremento se realiza con un aumento proporcional en la composición de la deuda en moneda extranjera, a corto plazo, bajo jurisdicción extranjera y con tenedores de deuda no residentes.
Por lo tanto en lo que refiere concretamente a la composición de la deuda, los pasivos nominados en moneda extranjera se incrementaron en 87 mil millones de dólares. Contrariamente, los nominados en pesos cayeron en 13 mil millones, todo esto bajo la presidencia de Macri, entre los años 2015 y el 2019[1].
Esta política de endeudamiento no era con el fin de realizar inversiones productivas en el país o para el desarrollo de la economía, el endeudamiento en definitiva no sirvió para incrementar el nivel de actividad económica. Por el contrario el endeudamiento estuvo pura y exclusivamente destinado a financiar la fuga de capitales al exterior. La fuga de capitales alcanzó a USD93.667 millones entre diciembre de 2015 y septiembre de 2019[2].
En términos de volumen de deuda y de las consecuencias dañosas para la economía y el pueblo, este ciclo de deuda incluso supera al descalabro financiero provocado por la última dictadura cívico-militar que tuvimos que padecer como sociedad. Durante el ultimo Gobierno la deuda fue de USD 32.500 millones anuales en el período 2016-2019 frente a USD 7.192 millones anuales en el periodo de 1976-2001 medidos en dólares a valor del año 2018. Además “la bicicleta financiera” de los últimos cuatro años consistió en llevar las tasas de interés a niveles exorbitantes respecto de la variación del tipo de cambio lo cual garantizó elevados rendimientos en dólares. Mientras que en el periodo de los años 1976-2001 la renta financiera se obtenía del endeudamiento externo privado de las grandes empresas y la brecha positiva que existía entre la tasa de interés local y la internacional[3].
- b) Acuerdo con el FMI.-
Concretamente consideramos que los delitos denunciados en la presente se llevaron a cabo en el marco del acuerdo ilegal e ilegitimo que suscribió el Gobierno encabezado por el ingeniero Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional. Es justamente en ese contexto en que se debe analizar la posible comisión de los delitos que aquí se imputan. Para mayor claridad se hará una breve cronología de cómo se llevaron a cabo los hechos.
Como veremos a lo largo de esta denuncia parecería que todos los pronósticos fueron errados por negligencia, sin embargo, detrás de esa primera impresión emerge un plan llevado a cabo en forma consciente, en el cual las mentiras a la sociedad tenían un fin espurio.
El día 8 de mayo del año 2018 el ex Presidente de la Nación, el Sr. Mauricio Macri, se manifestó a favor de realizarle un pedido al Fondo Monetario Internacional (FMI) que consistiría en apoyo financiero. En esa manifestación difundida a través de los medios de comunicación, hizo un diagnóstico de la situación actual donde manifestó que «están cambiando las condiciones mundiales favorables» y emergen «variables que nosotros no manejamos». Según el ex primer mandatario estas serían las razones para acudir al FMI «de manera preventiva». Al mismo tiempo hizo alusión a que mantuvo una reunión con la titular del FMI en aquel año, Christine Lagarde, para el objetivo planteado. El ex presidente también manifestó en esa oportunidad que acudir al FMI «nos dará mayor respaldo para evitar crisis como hemos tenido en nuestra historia» y que «cumpliendo con los compromisos alejándonos de la demagogia y la mentira, estoy convencido que el camino que tomamos va a lograr un mejor futuro para todos»[4]. (Fuente www.perfil.com).
En junio de ese mismo año, 2018, el FMI anunció un acuerdo stand-by con la Argentina: “Las autoridades argentinas y el personal técnico del FMI han alcanzado un acuerdo sobre un Acuerdo Stand-By de 36 meses que asciende a USD 50.000 millones (equivalente a aproximadamente DEG 35.379 millones o alrededor de 1.110% de la cuota de Argentina en el FMI). El acuerdo a nivel del personal técnico está sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, que examinará el plan económico de Argentina en los próximos días. Las autoridades han anunciado la intención de girar contra el primer tramo del acuerdo, pero posteriormente tratarán el préstamo con carácter precautorio”[5].
Según la directora del FMI, Christine Lagarde, “…se trata de un plan concebido e instrumentado por el gobierno argentino y que pretende fortalecer la economía en beneficio de todos los argentinos. Me complace saber que podemos contribuir a ese esfuerzo brindando respaldo financiero, que apuntalará la confianza del mercado, dándoles a las autoridades tiempo para abordar un abanico de vulnerabilidades de larga data. Como parte de ese respaldo, tanto el FMI como el gobierno argentino tienen intención de colaborar para que se tomen las medidas y se activen integralmente los recursos necesarios a fin de proteger a la población más vulnerable a medida que avancen las reformas económicas…”[6]. Finalmente el 20 de junio el Directorio del FMI autorizó el acuerdo stand-by de cincuenta mil millones de dólares.
En septiembre de 2018 el Gobierno presidido por Mauricio Macri renegocia la deuda contraída unos meses antes con el FMI. El entonces ministro de economía Nicolás Dujovne anunciaba que “El monto total del acuerdo Stand By se incrementa de 50.000 a 57.100 millones de dólares, a la vez que se aumentan significativamente, en 19 mil millones de dólares, los desembolsos previstos para lo que resta del 2018 y para el 2019”. Siguiendo con estos objetivos en octubre de 2018, el Sr. Nicolás Dujovne, y el presidente del Banco Central de la República Argentina en aquel entonces, Sr. Guido Sandleris, remitieron a la Sra. Christine Lagarde un Memorándum de Políticas Económicas y Financieras y un Memorándum de Entendimiento Técnico.
En esta carta de intención, tal como surge de su denominación, se declara que “…el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) adjunto describe las políticas y los objetivos económicos del gobierno de Argentina para 2018 y el futuro…”. Mención aparte merece como concebía el Gobierno del Sr. Macri las responsabilidades políticas que les correspondía, y esta mención porque estamos ante hechos de una gravedad institucional inusitada que además podría configurar los delitos que denunciamos en la presente.
Esta concepción política tenía que ver con no hacerse cargo de las decisiones que como Gobierno electo por el voto popular llevaban a cabo. Tal es así que en el memorándum mencionan que “…nuestro plan de reforma económica, respaldado por el Acuerdo Stand-By del FMI, se ha enfrentado a nuevos y significativos desafíos desde que éste fuera aprobado en junio por la Junta Ejecutiva del FMI. Argentina ha estado sujeta a una considerable volatilidad del mercado debido, en parte, a condiciones globales inhóspitas para las economías emergentes y, en parte, a las dificultades políticas internas suscitadas por la investigación en marcha y expansión por actos de corrupción vinculados con la operación y construcción de infraestructura y servicios públicos durante la Administración anterior…”. De esto se desprende que para el Gobierno anterior uno de lo motivos para acudir al FMI por ayuda financiera tenia que ver con los supuestos actos de corrupción del Gobierno electo en el año 2011. Creemos que este argumento, sin adentrarnos en la ilegalidad de numerosas causas que investigan estos supuestos hechos de corrupción y que hoy sale a la luz una infinidad de irregularidades que menoscaban nuestro estado de derecho, es un ardid mas de la administración del Sr. Macri para encubrir los verdaderos motivos por lo que se llevó a cabo el mayor endeudamiento de nuestra historia reciente.
Según menciona el Gobierno en este memorándum, la política económica que estaban llevando a cabo permitiría tener un digito de inflación para el año 2021, se iba a producir un aumento de nuestras reservas internacionales, y se iba a proteger a los sectores más vulnerables de los desequilibrios económicos. Pues bien, los resultados del obrar delictivo de los máximos responsables del Gobierno anterior están a la vista y no es necesario extendernos en mencionar una realidad palpable por todos hoy en día que echa por tierra todo lo mencionado por esa carta de intención.
Asimismo, el Gobierno se compromete a acelerar el equilibrio fiscal, y respecto a la política monetaria establece que “…nos comprometemos a implementar todas las medidas necesarias para garantizar que la base monetaria se mantenga estable hasta junio de 2019, ajustada por estacionalidad en Diciembre y Junio, y para que no crezca más rápido que 1 por ciento por mes a partir de entonces…esta política hará descender rápidamente la inflación y las expectativas de inflación…”.
Como queda en evidencia el Gobierno no solo llevó a cabo su política económica en forma temeraria, sino que acordó con el FMI en forma irracional y en clara violación de la CN y de la institucionalidad de nuestro país. En este sentido creemos que en forma indubitable surge la administración fraudulenta en la que ha incurrido el ex Presidente Mauricio Macri y los funcionarios mencionados ut supra.
El resultado fue que pese al ajuste brutal realizado sobre la sociedad argentina, y que el FMI violó su propio estatuto (el organismo tiene prohibido prestarles a países en situación de fuga de capitales, aunque ahora nieguen lo evidente y crean que los argentinos y argentinas no sabemos leer), el acuerdo ilegal del Gobierno con el FMI termina en el default que se supone que pretendía evitar. Ese terrible ajuste en el segundo trimestre (tan esperado por los entusiastas propagandistas de la Alianza “Cambiemos”) produjo 5 millones de nuevos pobres, pasando el porcentaje del 25,5% al 36,7, mientras que se sumaron 1.600.000 de indigentes, pasando el porcentaje de 4,9% al 8,3. Todo este ajuste en pos de favorecer la fuga de capitales y la especulación financiera.
Es de suma importancia remarcar una vez más que no estamos en presencia de una errada política económica del anterior Gobierno, ni de un exceso de confianza del FMI en esas políticas, por el contrario estamos ante un actuar doloso de los funcionarios de aquel entonces que contó con la complicidad consiente del organismo mencionado. El propio ex presidente ha declarado hace unos días que él sabia que el endeudamiento era perjudicial para la sociedad y la economía argentina, que él mismo le decía a sus funcionarios que “todo se iba a ir la mierda” (sic), pero que éstos no le hicieron caso. O sea, que el propio ex presidente deja en evidencia su propia responsabilidad en el endeudamiento ya que asume que a pesar de conocer él mismo las consecuencias, no hizo nada para impedir el resultado dañoso, siendo que era la máxima autoridad política del país en aquel momento.
El verdadero objetivo detrás de meras declamaciones que actuaban como un velo que lo ocultaba, era instituir un régimen de política económica que combinó el endeudamiento con la valorización financiera y la fuga de capitales.
- c) Violación a la LEY 24.156 y a la Constitución Nacional.-
Los acuerdos llevados a cabo entre el FMI y el Gobierno anterior se llevaron a cabo sin intervención previa de expedientes administrativos ni decretos presidenciales, simplemente se confeccionaron las cartas de intención (el memorándum al que hicimos mención ut-supra) y los anexos respectivos. No hubo un acto administrativo, decreto del poder Ejecutivo Nacional, que autorizara a algún funcionario a la firma del acuerdo con el FMI. Es así que la inexistencia de un acto administrativo impidió un análisis de la legalidad, de la oportunidad y conveniencia de semejante política de endeudamiento. Pero esta omisión tenía el objetivo de no dar el debate político de cara a la sociedad y a través de los mecanismos institucionales, ya que los verdaderos fines del endeudamiento con el FMI, la fuga de capitales, debían mantenerse ocultos previamente para no frustrar el acuerdo.
El articulo 60 de la ley de administración financiera (ley 24.156), establece que: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica…”. A continuación establece los requisitos que debe tener la ley de presupuesto de las operaciones crediticias: tipo de deuda, monto máximo autorizado para la operación, destino del financiamiento. También se establece que si el crédito público no está autorizado por el presupuesto, se requiere de una ley expresa que lo autorice. El último párrafo del articulo 60 expresamente establece que: “…se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte”. Sin embargo, este último párrafo no estaba vigente al momento del acuerdo con el FMI.
El último párrafo del art. 60 de la Ley N° 24.156 constituye una delegación del Congreso al Poder Ejecutivo de la facultad de contraer empréstitos. En primer lugar tenemos que tener en cuenta que la ley 24.156 fue sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada parcialmente el 26 de Octubre de 1992. Por lo tanto fue aprobada con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994.
Hacemos mención a este extremo ya que la reforma de la CN en 1994 incorporó la cláusula transitoria octava que establece: “la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley». Ahora bien, como vimos el ultimo párrafo del art. 60 de la ley 24.156 no establece plazo para la delegación en la facultad de adquirir empréstitos, por lo tanto en virtud de la clausula octava de la CN, éste debía caducar a los cinco años de entrada en vigencia la clausula transitoria.
En 2009, con la sanción de la Ley 26.519 se crea una Comisión de Seguimiento de la totalidad de la delegación legislativa en virtud de la claúsula transitoria octava de la Constitución Nacional. El plazo estipulado era de doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, prorrogables por treinta (30). La cuestión en definitiva fue que el Congreso no prorrogó nuevamente la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo no contó con autorización legal para acordar y ejecutar el segundo acuerdo con el FMI. Este acuerdo es violatorio de la CN, de la ley 24.156 y como consecuencia dio origen a los delitos que aquí se imputan.
La Constitución Nacional establece que la facultad de contraer empréstitos y de arreglar el pago de la deuda interior y exterior corresponde únicamente al Congreso Nacional y no existe norma vigente por la cual éste haya delegado dicha facultad. La Ley N° 24.156 fue modificada con posterioridad al año 2010 por la Ley N° 27.198. Esta ley modificó el art. 58 de la Ley N° 24.156 pero no prorrogó la vigencia del último párrafo del art. 60 de ésta última. Hay que remarcar que la norma caduca es el último párrafo del art. 60 de la ley N° 24.156 y no el resto de la ley. Por último, para que no queden dudas de su ilegalidad, hay que mencionar que la ley que autorizó el presupuesto nacional para el año 2019 tampoco autorizó a ningún funcionario a firmar este acuerdo con el FMI.
Por lo tanto, el último párrafo del artículo 60 de la Ley N° 24.156 caducó al no prorrogarse luego del año 2010 las normas de delegación de facultades aprobadas con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994 que, a su vez, no tenían plazo para su ejercicio. En consecuencia, el Poder Ejecutivo no contó con autorización legal para acordar y ejecutar el segundo acuerdo con el FMI.
Este accionar compromete seriamente la responsabilidad de los funcionarios públicos que han participado en la maniobra de endeudamiento más grande de nuestra historia moderna.
III.- TIPOS PENALES APLICABLES.-
Según la teoría del dominio del hecho que impera en la dogmática penal, el sujeto activo del delito que se trate debe haber tenido el dominio del hecho y en términos del derecho público -que es el que determina el marco de actuación de los funcionarios públicos- deberá probarse la inscripción del hecho en el ámbito de las competencias que le han sido atribuidas. El dominio del hecho implica la facultad del agente para detener o interrumpir el hecho dañoso, este dominio implica una adjudicación de la responsabilidad penal. El obrar delictivo queda en cabeza del sujeto en cuanto éste deja que suceda no impidiendo su comisión. En este aspecto es a todas luces evidente que los aquí imputados, cada uno según sus atribuciones públicas, tenían el total dominio de los hechos que se denuncian. En primer lugar, el ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, es la máxima autoridad política del poder ejecutivo y llevó a cabo personalmente las conversaciones imprescindibles con el FMI para llegar al acuerdo al que arribaron finalmente. Fue el mismo ex presidente quien se puso a la cabeza de las negociaciones con el FMI que terminó en un descalabro económico.
En el caso del ex Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, es claro que era una parte esencial, según sus funciones atribuidas, en llevar a cabo las políticas económicas encomendadas por el ex presidente.
El ex presidente del Banco Central, Guido Sandleris, completa preliminarmente el conjunto de funcionarios que por sus funciones y deberes encomendados tenían conjuntamente el dominio del hecho en cuanto a los acuerdos con el FMI violatorios de la normativa local y que en consecuencia dieron origen a los delitos aquí enrostrados.
Si pasamos concretamente a los tipos penales en análisis, primero mencionaremos que el art. 248 del CP establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. Es claro que los funcionarios imputados con sus decisiones tendientes a solicitar la “ayuda” financiera al FMI han violado la ley de administración financiera (como se explicó ut supra) y la propia CN en lo referente a las atribuciones del Ejecutivo en detrimento de la división de poderes y de las facultades delegadas que establece nuestra Carta Magna.
El tipo penal exige que la conducta llevada a cabo deba ser dolosa, o sea que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando los elementos del tipo objetivo: “por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.[7]«. En este punto reiteramos los dichos del ex presidente aduciendo que sabia perfectamente de las consecuencias dañosas del endeudamiento, pero de todas maneras siguió adelante aun siendo consiente del daño que la política económica de su Gobierno provocaba[8].
Soler menciona al respecto del tipo penal que “un acto puede ser abusivo solamente por dos motivos: a) por ser contrario a la constitución a la ley en el sentido formal, esto es, por consistir en una acción que la ley no consiente… b) por ser el acto sustancialmente improcedente en concreto, aun cuando sea posible en derecho… El abuso de autoridad presenta, pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas…”[9].
Respecto al delito de administración fraudulenta el código penal establece que se considerará un caso especial de defraudación y sufrirá la pena del art. 172 “…el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;”.
La doctrina tiene dicho que en el caso de la administración fraudulenta el autor se debe encontrar a cargo de la administración o el manejo de bienes o intereses pecuniarios ajenos y defrauda la confianza depositada en él. Esta conducta debe causar un perjuicio en el mandante. Respecto al tipo subjetivo, se exige el dolo del autor: “la finalidad del obrar del autor debe ser la de “procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño”, la figura requiere que la conducta provoque un perjuicio sobre los intereses confiados, este perjuicio debe ser un daño real y efectivo y de contenido patrimonial”[10].
Estas descripciones dogmaticas del tipo penal deben ser analizadas en el marco de todo lo que se ha mencionado a lo largo de la presente; desde la política de endeudamiento con consecuencias nefastas para la sociedad argentina, el despojo patrimonial que sufrieron vastos sectores de la población, la desbocada inflación que provocó la administración del ex presidente Mauricio Macri, y sobre todo la descomunal fuga de capitales que en detrimento de casi toda la sociedad argentina se enriquecieron grupos financieros concentrados gracias a las decisiones de funcionarios como los que aquí se imputan.
IV.-PETITORIO.-
Por todo lo expuesto en la presente denuncia y desarrollado ut supra es que a V.S solicitamos que:
1) Se tenga por presentada la denuncia penal.
2) Se dé curso a la misma ordenándose la investigación pertinente.
Proveer de conformidad que,
SERÀ JUSTICIA
[1] https://www.pagina12.com.ar/233563-deuda-la-herencia-impagable-de-macri.
[2] https://www.pagina12.com.ar/231885-para-endeudar-a-macri-no-le-gana-nadie
[3] http://www.centrocifra.org.ar/docs/32.pdf.
[4] https://www.perfil.com/noticias/politica/macri-hara-un-anuncio-desde-la-casa-de-gobierno.phtml
[5] https://www.imf.org/es/News/Articles/2018/06/07/pr18216-argentina-imf-reaches-staff-level-agreement-with-argentina
[6]h ttps://www.imf.org/es/News/Articles/2018/06/07/pr18216-argentina-imf-reaches-staff-level-agreement-with-argentina
[7] http://www.saij.gob.ar/gabriela-andrea-stortoni-responsabilidad-penal funcionarios-publicos-una-vision-racional-desde-derecho-administrativo-dacf140288-2014-05-20/123456789-0abc-defg8820-41fcanirtcod
[8] https://www.pagina12.com.ar/243839-macri-dice-ahora-que-no-era-buena-idea-endeudar-al-pais
[9] Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, ed. Tea., Buenos Aires, 1992, tomo V, pág. 182/3
[10] http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37768-art-173-casos-especiales-defraudacion