El reciente fallo que conmovió la escena política y judicial fue una resolución netamente política que sigue los lineamientos del discurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El carácter de político no tiene que ver con una apreciación subjetiva sino que surge de dos elementos imposibles de soslayar: la falta de competencia del fuero local Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para dejar sin efecto un decreto emitido por el Gobierno Nacional y la falta de fundamentación en la resolución.
La sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC resuelve un recurso de queja por apelación denegada en la instancia anterior respecto a la medida cautelar presentada que solicitaba dejar sin efecto el articulo 2 del DNU 241/21 y ordenar al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar el decreto. Según el fallo se encuentra en juego el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes bajo un escenario de excepcionalidad. Esta petición en los hechos implica ilegitimamente impedir que el Gobierno Nacional lleve a cabo la politica sanitaria necesaria (y urgente) tendiente al cuidado de la salud pública en medio de una pandemia sin control a nivel mundial. Las politicas públicas como la sanitaria son actos de gobierno que deben quedar fuera del alcance de la jurisdicción de los jueces, ya que lo contario implicaría instaurar un gobierno de jueces, idea contraria a la división republicana de poderes.
La trampa de la competencia local
Para poder acudir a la justicia vecinal de CABA, los jueces aducen que la demanda al haberse efectuado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (para que no aplique el DNU emitido por el Ejecutivo Nacional) les otorga competencia para dejar sin efectos un decreto nacional. Esta clase de maniobras se denominan en la jerga jurídica “forum shopping”, que no es ni más ni menos que forzar las reglas procesales que reglan la competencia de los jueces para ir siempre a tribunales más amigables que compartan intereses con las partes. Contrariamente a esta interpretación forzada y sin sustento jurídico, la realidad es que las decisiones del Ejecutivo Nacional tendientes a establecer la política sanitaria aplicable en la pandemia son de naturaleza federal.
La falta de fundamentación
En forma demagógica y respondiendo al discurso político del Gobierno de la Ciudad, en el fallo se elabora toda una serie de afirmaciones tendientes a señalar el derecho a la educación y enfrentando implícitamente dos derechos básicos y escenciales como lo son el derecho a la salud y el derecho a la educación. Esta dicotomia propuesta en la arena politica por la alianza Cambiemos y en los tribunales locales por los jueces, es falsa normativamente pero también fácticamente. Lo primero porque nunca pueden dos derechos constitucionales estar en pugna, sino que se deben armonizar para que ninguno sea vulnerado en su ejercicio, y lo segundo porque no hay una supresión del derecho a la educación sino que en el marco de una emergencia sanitaria sólo se propone una modalidad no presencial de su ejercicio. No se suspenden las clases ni se privan a los niños, niñas y adolescentes de su derecho a la educación, sino que solamente se suspende por 15 días la presencialidad en las escuelas, debiendo tomarse las clases en forma virtual. Pero así como en los hechos no está en juego el derecho a la educación (que se encuentra garantizado), tampoco lo está la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Pero por el contrario, falsamente los jueces introducen esta cuestión. Es así que consideran que las disposiciones del DNU cuestionado vulneran la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires respecto de materias locales como la educación. Pero incluso, los jueces avanzando en materias que no le corresponden, tal como construir una política pública como la sanitaria, aducen falta de datos empíricos del ejecutivo nacional para decidir las restricciones dispuestas en del DNU 241/21. No es el ámbito de la justicia donde se deberían debatir las políticas sanitarias, porque lo contrario implica gobernar a través de la judicialización de la política.
En la obra “El Espíritu de las leyes” de Montesquieu, se desarrolló la teoría de la división de los poderes del Estado y, al momento de otorgarle funciones al Poder Judicial, se le asignó un rol claramente secundario, tendiente sólo a aplicar la ley. Ante un caso concreto sometido a la jurisdicción del juez, éste se debe limitar a aplicar la norma jurídica pero de ninguna manera gobernar a través de sus fallos. El fallo que mencionamos contrariando las funciones judiciales, intenta ampliar el poder de los jueces y dirimir cuestiones políticas en los pasillos de tribunales.
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