Demanda del colegio de Abogados de la Provincia al IPS

Por María Emilia Carrozza (*)

En medio de un contexto problemático, caracterizado por deficiencias de acceso a la tramitación de prestaciones previsionales provinciales, por el aumento constante de la litigiosidad por los cada vez más comunes errores en las liquidaciones de las jubilaciones y pensiones y por las demoras excesivas en los trámites, el IPS no habilita el ingreso de determinados trámites con apoderados abogados.

Así, ya hace unos años que el IPS viene cometiendo sistemáticamente errores en la determinación del cargo de mayor jerarquía (necesario para definir el monto del haber previsional), en el porcentaje determinante del haber (según variables el haber se determina entre un 70 a un 85% del mejor cargo que haya desempeñado una persona durante 36 meses consecutivos o 60 alternados) y en las bonificaciones que forman parte de la remuneración y luego no se incluyen en el monto del haber previsional. Encontramos que poco más del 70% de las prestaciones se encuentran mal liquidadas (estudio privado con un lote de 100 expedientes tomados al azar).

Los trámites, además, demoran tiempos excesivos, sin cumplir ninguno de los plazos establecidos en la normativa aplicable y dejando a los futuros jubilados y pensionados sin poder gozar de su prestación. Estamos hablando de años de demoras en las tramitaciones, dependiendo de la complejidad. En estudio privado se analizaron 100 trámites al azar y el 90% requirieron la interposición de un amparo por mora.-

Se suma a lo expuesto el hecho de que el IPS –sede central donde se determinan, computan y liquidan las prestaciones- desde el mes de marzo de 2020 permanece cerrado.-

Este tejido suma mayores angustias y confusiones al momento del traspaso de la actividad a la pasividad, al tiempo que aumenta los índices de litigiosidad y la consecuente necesidad de contar con un abogado que defienda los múltiples derechos conculcados.-

De los trámites que el IPS permite iniciar en forma virtual, se encuentran las jubilaciones docentes (oficiales y de gestión privada) que tienen una ponderación extrema porque representan el 60% de los aportantes al sistema. Desde el mes de mayo del año 2019, este tipo de trámites no permiten ser iniciados apoderando a un abogado.

 Dejando de lado varios instrumentos normativos que otorgan derecho a los titulares a presentarse a la administración por sí o mediante apoderado, y después de muchos intentos de acercamiento frustrados, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, interpuso una demanda contra el IPS solicitando la solución de esta problemática.-

La demanda, fue radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, caratulada “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PCIA DE BS AS C/ IPS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – OTROS JUICIO” y solicitó como medida cautelar la creación de una mesa técnica de trabajo conjunto para la búsqueda de soluciones.-

El Juez a cargo, Dr. Francisco José Terrier, hizo lugar al pedido cautelar del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y ordenó al IPS su solución. Estamos dentro de los plazos establecidos para la búsqueda de soluciones.

Detrás de un núcleo discursivo de ampliación de prestaciones, de cobertura de trámites por parte del organismo, se encierra un aprovechamiento al desconocimiento que puede atar a una persona a un haber mal determinado por el resto de su vida.

(*) Abogada testigo de la causa, Secretaria del Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados de La Plata y representante del Colegio de Abogados de La Plata ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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