El Angel Perpetuo.- El 27 de noviembre de 1980 Robledo Puch fue condenado a reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por la comisión de 11 asesinatos, 17 robos y dos violaciones.
¿Tiene derecho legalmente a acceder a la libertad condicional?
El artículo 80 del Código Penal establece la pena de prisión o reclusión perpetua cuando el homicidio sea agravado si se comete en determinadas circunstancias. El mismo articulo estable que se podrá además aplicar lo establecido en el artículo 52 del Código Penal que establece la posibilidad de establecer accesoriamente a la pena principal una pena indeterminada. O sea: Robledo Puch fue condenado a reclusión perpetua (pena principal) y accesoriamente a una pena indeterminada (o sea, sin plazo).
El lector válidamente debe estar razonando que si la pena es perpetua no podría nunca el condenado obtener la libertad condicional. Sin embargo tenemos el artículo 13 del Código Penal que establece que en caso de condenas a prisión o reclusión perpetua, el condenado podrá obtener la libertad condicional si cumplió 35 años de condena y si se cumplen además otros requisitos legales. El primer requisito de 35 años de prisión como límite, se halla holgadamente cumplido ya que Robledo Puch cumplió en estos días 50 años de condena. Ahora veamos que otros requisitos establece el artículo 13 del CP.
Como supone algún sector de la doctrina (basado también en algunas disposiciones legales) que el fin de la pena debe tender a la resocialización del condenado, otro de los requisitos legales para acceder a la libertad condicional es que el condenado cumpla con los reglamentos carcelarios y que la resolución judicial que otorgue la libertad condicional sea previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del reo. Pues bien, esto significa que si Robledo Puch cumple con todos estos requisitos legales debería poder acceder a la libertad condicional ya que dicho acceso es un derecho de los condenados y no un mero acto de gracia o discrecional de los jueces.
El abogado del “Ángel de la muerte”, Diego Dousdebes, solicitó a la Cámara de Apelaciones de San Isidro la libertad condicional de su defendido. El 4 de febrero se cumplieron los 50 años de la detención y condena a cadena perpetua del mayor asesino serial de la historia Argentina
Habiéndose cumplido por lo tanto el requisito temporal (los 35 años de condena) el interrogante clave que emerge ahora sería determinar si Robledo Puch está en condiciones de “reinsertarse” en la sociedad. Para determinar esta cuestión, la norma habla de informes de peritos y del análisis del comportamiento del condenado en prisión. En los sucesivos planteamientos de las defensas de Robledo Puch solicitando la libertad condicional se ha afirmado que el comportamiento intra muros del reo ha sido correcto, incluso bueno, y que sería incapaz en estos momentos de hacer daño a terceros por su avanzada edad y su deterioro físico. Incluso, las defensas han hecho hincapié en la falta de tratamiento psicológico y psiquiátrico en el sistema penitenciario, lo que dejaría entrever la falta de cumplimiento del Estado con su deber de brindar las herramientas necesarias al condenado para que voluntariamente intente al menos resocializarse.
Si el Estado incumple con este mandato, ¿cómo se resocializan los sujetos detenidos si el sistema carcelario no brinda esa posibilidad? Es válido preguntarnos si el Estado y situación actual de las cárceles permite la resocialización e incluso si la pena realmente puede cumplir con dicha finalidad en este contexto. Y si esto es finalmente así, mal puede por lo tanto el propio Estado hacer cargo al individuo de algo que está incumpliendo.
¿Para qué sirve la pena: para castigar, para resocializar, sirve para algo?. La respuesta a esta pregunta es el debate más importante en el derecho penal y dependiendo de su respuesta es que tendremos un determinado modelo de sociedad más justo o más violento.