Por Alejandro Salamone (Especial para 90 Líneas).- El próximo 6 de febrero se conoceré el veredicto, luego de los alegatos que finalizaron hoy, del ataque de los rugbiers, seguido de muerte, al joven Fernando Báez Sosa. Muchos se preguntan, nos preguntamos ¿hace falta algo más para que estos tipos vayan presos de por vida?, la respuesta que se nos viene a la cabeza rápidamente es que NO, no hace falta más nada. Sin embargo, para la Justicia podría ser muy distinto…por esa razón, llevamos diez preguntas a un verdadero experto en Derecho Penal, Paolo Zaniratto, quien respondió parte del cuestionario con el tecnicismo y otra parte con el corazón y el sentido común. Veamos entonces:
- ¿Con todas las evidencias presentadas durante el Juicio, qué más hace falta para demostrar que el joven Fernando Báez Sosa murió a causa de una feroz golpiza propinada por el grupo de rugbiers imputado?
Es cierto que hay evidencia clara sobre el hecho de que la causa de muerte de Fernando haya sido la golpiza propinada por los imputados. Pero de todas maneras no siempre es fácil determinar el motivo que produce un resultado. Siempre la acusación (ya sea de fiscalía como de la querella) debe probar que el resultado es producto de la conducta imputada y que esa conducta se realizó con esa intención. Es lo que el derecho penal llama “dolo”. No siempre es fácil determinarlo en casos más complejos, aunque en este que analizamos creo que no hay dudas de que la causa de muerte fue la golpiza. No surgió en toda la investigación ningún indicio de que el resultado muerte haya sido producto de otra circunstancia distinta a los golpes. Creo que en este punto no habrá dudas de que el resultado se debió a la golpiza.
- ¿Cómo se explica desde el punto de vista del Derecho, que alguien que le pega una patada en la cabeza a otra persona, con todas sus fuerzas, ya tirada en el piso, no tenga consciencia de que ese golpe puede ser letal?
La cuestión de la “consciencia” o sea la subjetividad del sujeto en realizar una acción (ya que esto se dirime en el fuero interno del sujeto) no tiene tanto que ver con el derecho penal en sí mismo, sino más bien con la jurisprudencia. O sea, la jurisprudencia (los fallos de los jueces) son quienes van delimitando con esas decisiones qué parámetros nos permiten establecer que ante determinadas acciones el sujeto debe ser consciente del daño que puede provocar (pegar una patada en la cabeza de alguien, manejar ebrio, tirar tiros al aire como diversión, etc). El derecho penal establece parámetros generales y más bien abstractos, los jueces son los que establecen mediante sus decisiones parámetros más concretos de estas cuestiones. Desde el sentido común si una persona le pega una patada a alguien que yace en el suelo, debe representarse que puede causar el resultado muerte, eso es así. Son los jueces quienes deben tener también este sentido común.
- La condena social, del supuesto sentido común para un caso como este, cómo es tomada por quienes defienden lo que parece ser indefendible.
Si nos referimos a los abogados defensores, hay que hacer algunas aclaraciones. En primer lugar recordemos que vivimos en un Estado de Derecho, donde nos regimos por el derecho y no por actos de venganza (se supone). Todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a defendernos de una imputación cualquiera sea ésta. Y luego siendo sometidos a un juicio justo, se determinará la culpabilidad o no y en caso que así sea se deberá cumplir una pena. El ejercicio del derecho de defensa es muy importante porque es lo que nos diferencia de un sistema tiránico en dónde no nos podemos defender en un juicio. Esa labor de defensa la ejercen abogados y abogadas que cumplen en principio solo un rol técnico.
Por lo tanto la existencia de la condena social no debería ser determinante a la hora de establecer ese rol técnico. Todo esto que digo es lo que se supone que debe ser. Pero vayamos más a la realidad, a lo que es, y no a lo que debe ser. Pues bien, los medios de comunicación y la condena social a veces terminan siendo condicionantes muy fuertes a la hora de juzgar y cada vez más debe ser tenida en cuenta para el defensor que pretende lidiar con eso, y esto porque yo creo que un juicio se gana en los Tribunales pero también debe ganarse en la calle. Esta es la realidad.
- ¿Es cierto que un abogado defensor hasta puede llegar a mentir para tratar de hacer zafar a los acusados, aún sabiendo estos que son culpables? Nota: esto se dijo en un programa de TV
Cuando decía que el abogado defensor cumple un rol técnico me refiero a que un buen abogado defensor debe hacer todo lo que esté a su alcance dentro del derecho para logar el mejor resultado para sus defendidos. Por supuesto que en ese rol el defensor no puede cometer ilícitos, pero tiene el deber de hacer todo lo posible para cumplir bien ese rol. Así como el médico debe salvar una vida en muchos casos, el abogado defensor debe cuidar de la libertad de su defendido. Si miente o no en esa labor quedará en el fuero interno de la ética profesional de ese defensor, pero debe hacer todo lo posible para hacer “zafar” a sus defendidos. Caso contrario, es un mal defensor. El abogado defensor no es el juez, no juzga, ni es un cura que “perdona” pecados, el abogado defensor es quien defiende al acusado con todas las armas legales que pueda tener.
- ¿Qué considera para el Derecho Penal matar intencionalmente? Estos rugbiers, a su criterio, ¿mataron con intención o sin intención?
El derecho penal distingue dos elementos subjetivos (me refiero a la subjetividad o sea al fuero interno del sujeto que comete una conducta prohibida), una es la culpa. Por ejemplo: quien maneja imprudentemente y mata atropellando a un peatón cometió un homicidio CULPOSO. Fue imprudente en el manejo pero no tenía esa intención de matar, coloquialmente diría “mató sin querer”. A esto se denomina un homicidio culposo porque produjo el resultado muerte pero sin intención.
Pero por otro lado tenemos el DOLO. Esto es actuar con intención y voluntad de cometer un delito. Si por ejemplo agarro un arma y mato, es porque claramente tengo la intención y voluntad de realizar esa intención. En el caso de los rugbiers, golpear ferozmente a una persona en el piso y sin defensa alguna lógicamente puede considerarse que hay intención y voluntad de causar el resultado muerte. Creo que no hay dudas de que actuaron con dolo de matar, o sea con esa intención y voluntad de matar a Fernando.
- Si la Justicia considera que mataron a Báez Sosa sin intención de hacerlo, ¿puede encuadrarse entonces el caso como si hubiese sido un accidente de tránsito…o sea, serían la misma cosa?
Efectivamente, si los jueces creen que no hubo dolo en la conducta de los imputados podrían establecer que “mataron sin querer” y eso se asemejaría en los hechos a lo que puede ocurrir en un accidente de tránsito. Sería un antecedente muy peligroso que así lo establecieran, pero la posibilidad técnica existe.
- Aún en una pelea en riña ¿no existe la posibilidad de que lo hayan matado intencionalmente?
Si, si los jueces determinan que la figura que mejor encuadra en los hechos es homicidio en riña también estaríamos en una conducta dolosa, o sea con intención de matar.
- Si ocho personas le pegan a una, aún estando en el suelo, golpes en todo el cuerpo, con todas sus fuerzas, ¿no se dan cuenta que pueden matarla?
Desde mi óptica no hay dudas de que la interpretación adecuada es que debieron darse cuenta de que con esos golpes podían acabar con la vida de Fernando, tal como tristemente terminó sucediendo.
- Si no hubiera habido cámaras de seguridad y este hecho hubiese sido en un descampado…a su criterio ¿esta gente estaría caminando por las calles como panchos por su casa?
Probablemente sin la repercusión mediática que tuvo este caso los rugbiers estarían en libertad y el caso quedaría impune como tantos otros.
- ¿Usted, los defendería?
Yo particularmente no porque me rige una ética profesional propia y me parece un crimen aberrante y con connotaciones de clase lo que es un límite para mi ejercicio profesional. De todas maneras no jugzo a otros colegas que abogan por la defensa de sujetos así porque entiendo que deben cumplir con ese rol técnico que explicaba antes.