venta de tierras a extranjeros
Por Carlos Altavista.-
El juez federal platense Ernesto Kreplak hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023 del Ejecutivo nacional, el cual derogaba la restricción para vender tierras a extranjeros contemplada en la Ley Nacional 26.737 del año 2011, titulada “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”.
Dice el fallo de 18 carillas del magistrado federal: “En autos se presenta el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su presidente Rodolfo Carrizo, y promueve la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia”.
Sigue: “Sostiene que por ley 26.737 se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Indica que la norma aquí impugnada, al derogar la anterior, libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas con dinámicas latifundistas que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
“Expresa que el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo -continúa-, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarla. Por último, solicita que se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo”.
«Prima facie»
Luego, en un párrafo de su argumentación, el juez subraya que “prima facie existiría un hecho, único y continuado, que podría ocasionar una lesión a la soberanía y, en consecuencia, a los habitantes de la República Argentina. En efecto, la demanda introducida por la actora (N. de la R. CECIM La Plata) invoca afectación a derechos de raigambre constitucional (reitero, potencial peligro de pérdida de soberanía nacional sobre tierras, cauces de agua, entre otras)”.
Y puntualiza que “la acción incoada posee una clara relevancia institucional, toda vez que la cuestión planteada excede el mero interés individual de las partes afectando de manera directa el de la comunidad. Y es justamente aquella pretensión de tutela de un bien colectivo que interesa a la comunidad toda, la que habilita la posibilidad de legitimar el reclamo en clave colectiva, en razón del interés público subyacente”.
Posteriormente, Kreplak enumera una serie de definiciones de la Corte Suprema de Justicia de la nación acerca de las “situaciones de emergencia pública” que deberían existir para que el PEN dicte un DNU, y afirma: “A mi juicio, la norma impugnada (N. de la R. el DNU 70/2023) exhibe cada uno de los vicios apuntados por la Corte en los precedentes antes citados”.
Finalmente resuelve “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia del art. 154 del Decreto de Necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión debatida en autos”. Y aclara que “la medida deberá cumplimentarse en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente”.
En todo el territorio nacional hay tierras en manos de particulares o empresas foráneas, incluso de sociedades offshore radicadas en paraísos fiscales

¿Un país privatizado?
Casi el 40% del territorio nacional está en manos de particulares, de empresas declaradas, o de sociedades offshore radicadas en paraísos fiscales.
A excepción de las acciones llevadas adelante en el siglo XIX, fundamentalmente la llamada Conquista del Desierto que fue el gran evento que convirtió a la Argentina en una nación de latifundistas parasitarios, el siempre violento proceso de concentración de la tierra nacional en pocas manos tuvo un fuerte giro hacia la extranjerización durante la segunda década infame (1989-2001). Eso llevó a una situación de la cual hasta pareció sorprenderse la propia BBC de Londres, que al igual que la agencia francesa France 24 le dedicó un extenso informe al tema hacia 2011, año en que se sancionó la ley 26.737 que ahora el neofascismo gobernante quiere reducir a cenizas.
El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) se creó mediante dicha ley 26.737, y es el sitio que puede consultarse en la web para saber que mientras 65 millones de hectáreas (casi 40% de las tierras argentinas) están en manos de poco más de 1.200 propietarios, casi el 40% de los argentinos y argentinas “no tenemos un pedazo de tierra o vivienda propia…” (“Listado de los terratenientes de la Patagonia argentina” – Luis Vázquez – 28/02/2020 – Polos Productivos Regionales).
Recomendamos leer la nota sobre el proceso de extranjerización de tierras en nuestro país titulada Joe Lewis, Benetton y Cía, radiografía de un país privatizado, y el artículo Ucrania y Argentina.
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