En el mensaje de apertura de las sesiones ordinarias, luego de un minucioso discurso, el Gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, se refirió al calendario electoral en virtud de las intempestivas modificaciones que se efectuarán en materia electoral. Esto es la incorporación de la Boleta Única Papel (BUE) y la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), todo ello a nivel de elecciones nacionales.
En virtud de ello, el mandatario solicitó a la Legislatura una rápida decisión para poder él, como titular del Poder Ejecutivo provincial, adoptar las decisiones que constitucional y legalmente tiene a su cargo.
Nos encontramos ahora en una situación más apremiante. Las consecuencias de las medidas adoptadas a nivel nacional pueden poner en jaque al sistema democrático y republicano provincial. Ningún sector político partidario ni institucional puede mirar para otro lado. Las consecuencias pueden ser muy graves
Así las cosas, solicitó a la Legislatura que “…a la máxima brevedad se resuelva esta situación de incertidumbre, provocada sin lugar a dudas por las modificaciones introducidas por el presidente Milei…”
Antes de ello señaló que existe un regla no escrita: la de evitar la sanción de leyes electorales en un año en el cual deban hacerse, precisamente, elecciones.
Debo agregar al respecto que, desde la sociedad civil, se ha requerido hace más de 22 años que también se aplicara un periodo de carencia a las reformas en la materia para evitar, precisamente, el actual estado de cosas en la Provincia de mayor caudal poblacional de la Argentina.
Desdoblamiento
Se ha señalado por medios diversos que desde el ejecutivo bonaerense se estaría evaluando la posibilidad de “desdoblar las elecciones”. Al respecto, debe resaltarse que desde el año 1934, la Constitución Provincial, y en 1946 con base en la ley electoral local, las elecciones deben ser convocadas en forma separada de las elecciones nacionales.
No obstante ello, en el año 1958 se sancionó la ley de simultaneidad de elecciones que habilita a los gobernadores (en cuyas provincias no exista una norma en contrario, sobre todo a partir de 1983) a convocar elecciones en forma simultánea con las convocadas a nivel nacional. Queda claro que se trata de una potestad del Ejecutivo de convocar en forma simultánea o no.
modificaciones materia electoral

Boleta única y primarias abiertas y simultáneas
El Congreso Nacional, si bien formalmente aplicó los requerimientos constitucionales que emanan del art. 77 y dispuso la sanción de la llamada Boleta Única Papel y, más recientemente, la suspensión de las PASO con un cronograma en ciernes, desoyó esa recomendación del período de carencia que una buena práctica democrática y republicana imponía.
Así las cosas, la provincia de Buenos Aires ha quedado constreñida a adoptar una decisión urgida por las circunstancias y, contrarreloj, a resolver mediante la sanción de nuevas normativas.
Se trata de la sanción de leyes por parte de la Legislatura bonaerense -sin la mayoría agravada que establece la Constitución en el orden nacional- y recién allí el Poder Ejecutivo podrá resolver en consecuencia.
La totalidad de los integrantes de ambas cámaras legislativas deberán, inexorablemente, resolver si se mantienen o no las PASO (EPAOS en el orden local) y también si adoptan o no, apremiados y sin un debido debate y análisis, la Boleta Única Papel o, llegado el caso, aplicar el voto electrónico sancionado en el año 2003.
Nada de ello, a mi humilde entender, es recomendable en virtud de lo reseñado al principio. La Provincia, institucionalmente, ya sea el Poder Ejecutivo como su Legislatura, su Organismo Electoral Constitucional y su Poder Judicial, se ven presionados como nunca antes a asumir responsabilidades y tomar decisiones para velar por la transparencia y seguridad jurídica que, en materia electoral, se ha logrado desde el felizmente restaurado sistema republicano, pero, preciso es resaltarlo, con una mengua del federalismo y autonomía provincial.
El Gobernador ha enunciado muchas de las dificultades que toda esta situación trae aparejadas.
modificaciones materia electoral

Debe recordarse que en el año 2002 se sancionó la ley 25611 de internas abiertas para ser aplicadas en el año 2003; varios decretos y leyes demostraron que un cambio de esas características no resultaba viable hasta que se sancionó la ley 25684 suspendiendo el mecanismo mencionado hasta su derogación, previo pronunciamiento del Poder Judicial en tal sentido.
Nos encontramos ahora en una situación más apremiante. Las consecuencias de las medidas adoptadas a nivel nacional pueden poner en jaque al sistema democrático y republicano provincial.
Ningún sector político partidario ni institucional puede mirar para otro lado. Las consecuencias pueden ser muy graves.