El veterano de la Guerra de Malvinas Ramón Cayetano Robles, en su carácter de presidente de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, presentó una denuncia penal contra el presidente de la Nación, Javier Milei, por hechos que «prima facie» darían lugar a la acción pública contra» el mandatario «atento que podrían constituir los delitos de Violación de los Deberes de Funcionario Público, Abuso de Autoridad y Traición a la Patria«.
La presentación fue realizada por el letrado de la organización de Combatientes de Malvinas, el doctor Walter Alejandro Di Giuseppe, quien indicó a 90 Líneas que el juez interviniente es Sebastián Ramos, titular del Juzgado Federal Nº 2.
Artículo 214: Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y, en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro«
El presidente de la Confederación de Combatientes de Malvinas expresa en un minucioso y extenso escrito que «el actual Presidente de la Nación, este pasado dos de abril de 2025, fecha más que importante para el colectivo que represento, dio un discurso fijando una posición política históricamente contraria a la que mantiene la República Argentina a lo largo de los años y contraria a nuestra propia Constitución Nacional«.
«El Presidente expresó en el acto frente al monumento a los caídos en la guerra que se levanta en Plaza San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ‘Y si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros siempre dejamos claro que el voto más importante de todos es el que se hace con los pies. Anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. Por eso buscamos hacer de Argentina una potencia tal que ellos prefieran ser argentinos y que ni siquiera haga falta la disuasión o el convencimiento para lograrlo’”.
«No admitimos este nuevo pacto indigno (…) que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, por cuanto lo denunciamos penalmente, atento que en dicha oportunidad y en todo caso debería haber sido una discusión que se ventile por ante el Congreso de la Nación Argentina».
(…)
«En esta oportunidad, el Presidente vuelve con la violación explícita de la Carta Magna y pretende poner en practica la Autodeterminación de los Pueblos (N. de la R: a los kelpers), dándole un carácter que no tienen, además de ocupar ilegítimamente nuestro territorio, siendo para la comunidad internacional un caso de descolonización en el que subyace una disputa de soberanía y en el que no resulta de aplicación el principio de libre determinación«.
«Argentina ha venido sosteniendo sistemáticamente, a nivel oficial, que ‘el principio de autodeterminación no es aplicable a Malvinas’, sencillamente porque ‘el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina’. Así las cosas, Argentina ha venido planteando que ‘queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas causaría el ‘quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial’ de la Argentina'».
«De hecho, la Resolución 1514 de la ONU establece que ‘todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas‘. Por esas razones, toda la doctrina y los antecedentes de posiciones argentinas sobre Malvinas ante los foros internacionales hacen referencia a los ‘intereses’ y no a ‘los deseos’ de la población de las Islas».
«De esta manera, y violando la disposición de la Carta Magna, el Presidente de la Nación vuelve a dar entidad a la decisión de los isleños, una forma perversa de habilitar un derecho de autodeterminación que no les corresponde y que la comunidad internacional nunca ha reconocido».
«Por cuanto debemos destacar que respetar los intereses de los isleños no implica autodeterminación sino, muy por el contrario, conforme lo estableciera su antecedente en la Ley 2065, ya que permite, con sus palabras, generar un antecedente que modifique el estatus jurídico de los isleños pretendiendo transformarlos en pueblo y que puedan pedir su autodeterminación y generar la secesión del territorio. Esto es traicionar a nuestra Patria!«
«Respetemos, Sr. Fiscal, si es que el Estado Nacional no lo hiciera, la sangre que hemos derramado en nuestras islas en el afán de proteger el territorio nacional y nuestra Patria», finaliza.
La presentación completa
- FISCAL FEDERAL:
RAMON CAYETANO ROBLES, con DNI 14.860.168, VGM -VETERANO DE GUERRA DE Malvinas-, por mi propio derecho y en representación de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, entidad con personería jurídica reconocida con el Leg. Nº01/228.841, Resolución Nº9978 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando la documentación certificada que así lo acredita la cual se encuentra vigente, con domicilio real en la calle Joaquín V. González n.3657 de la Ciudad de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires; y con el patrocinio letrado del Dr. Walter Alejandro Di Giuseppe, Abogado y Apoderado de nuestra institución, IVA responsable inscripto, CUIT Nº 23-20015559-9, e-mail: [email protected] , Tº II Fº268 C.A.Q., Tº83 Fº229 C.P.A.C.F, Tº602 Fº970 C.F.A.L.P. y con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 740 Dock 5 Piso 1ro. Loft 5 de CABA e Hipólito Irigoyen 201 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; nos presentamos y decimos:
- PERSONERIA:
Que conforme lo describimos ut supra, se hace presente el Presidentes de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, acompañando copia de DNI, Estatuto y Acta de Designación, conjuntamente con el apoderado de dicha institución acompañando, al efecto, Poder General para Gestiones Administrativas y Judiciales, de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinte, ante el notario Gustavo Cesar Aguilera, titular del Registro Veinticinco del Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, Legalizado por el Colegio de Escribanos respectivo que en copia se acompaña declarando que se encuentra vigente.
- OBJETO:
Vengo por la presente a formular denuncia penal por hechos que «prima facie» darían lugar a la acción pública contra JAVIER GERARDO MILEI, actual Presidente de la Nación Argentina, atento que podrían constituir los delitos de Violación de los Deberes de Funcionario Público, Abuso de Autoridad y Traición a la Patria; conforme arts. 248 y ss. y 214 ss. y concordantes del Código Penal.
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
Capítulo I
Traición
ARTICULO 214. – Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
ARTICULO 215. – Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 216. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
ARTICULO 217. – Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.
ARTICULO 218. – Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
ARTICULO 249. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 249 bis – El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 15 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 250. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
ARTICULO 250 bis – Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:
- Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.
- Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso.
(Artículo incorporado por art. 16 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 251. – Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
ARTICULO 252. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.
El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.
Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.
El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.079 B.O. 19/12/2014)
ARTICULO 253. – Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
ARTICULO 253 bis – El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en sus funciones usare armas sin las formalidades y requerimientos del caso, sometiere a la población civil a restricciones arbitrarias u ordenare o ejerciere cualquier tipo de violencia innecesaria contra cualquier persona, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 18 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
ARTICULO 253 ter – Será penado con prisión de dos (2) a ocho (8) años el militar que por imprudencia o negligencia, impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en el curso de conflicto armado o de asistencia o salvación en situación de catástrofe, causare o no impidiere, la muerte de una o más personas o pérdidas militares, si no resultare un delito más severamente penado.
(Artículo incorporado por art. 19 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
- HECHOS:
Conforme surge de las publicaciones periodísticas que adjunto (xvi y xvii) el actual Presidente de la Nación, este pasado dos de abril de 2025, fecha más que importante para el colectivo que represento, dio un discurso fijando una posición política históricamente contraria a la que mantiene la República Argentina a lo largo de los anos y contraria a nuestra propia Constitución Nacional.
El Presidente expreso en el acto frente al monumento a los caídos en la guerra que se levanta en Plaza San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Y si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros siempre dejamos claro que el voto más importante de todos es el que se hace con los pies. Anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. Por eso buscamos hacer de Argentina una potencia tal que ellos prefieran ser argentinos y que ni siquiera haga falta la disuasión o el convencimiento para lograrlo”.
Claro está que la negociación y el reclamo de soberanía argentino es bilateral con el Reino Unido, donde los intereses de los isleños son tenidos en cuenta, pero no son parte del diálogo de resolución del conflicto. Justamente los dichos del Presidente, en el acto oficial, hablan de un desconocimiento absoluto de las normas ya que para la República Argentina los isleños son argentinos, más allá que ellos rechacen cualquier jurisdicción de nuestro país y hasta intentaran sostener la posición contraria mediante un referéndum local que de ninguna manera fue vinculante ni reconocido por organismos internacionales.
Nuestro país ratifica que son argentinos, con el debido respeto de sus intereses y cultora, y hasta podrían tener documentación argentina si así lo requirieran.
Lo que el Presidente de la Nación vulneró es una cuestión internacional identificada como el “derecho de autodeterminación” de los pueblos, el cual no se encuentra reconocido para los malvinenses. Este argumento se debate cada año en las sesiones del Comité de Descolonización de la ONU, quien llama al diálogo pacífico entre las partes -Argentina e Inglaterra- para resolver su disputa de soberanía.
“La Corte de La Haya, en un caso de descolonización con semejanzas al de Malvinas, reconoció que no todos los habitantes de un territorio tienen derecho de libre determinación”, tal cual se manifiesta en la nota que se acompaña del Diario Clarín (https://www.clarin.com/politica/javier-milei-discurso-malvinas-error-corre-posicion-historica_0_xTrGVTQ6x8.html) comenzó diciendo Kohen ante la consulta del medio. Y es el caso que decidió que los habitantes de Chagos, expulsados por los británicos, deben ser re localizados allí, «pero que el territorio pertenece a Mauricio, del cual fue desmembrado por el Reino Unido.”
Tenga en cuenta el Sr. Fiscal, la última abstención de la República Argentina en una votación que condenaba la invasión rusa de Ucrania, genera un cambio de nuestro país en cuanto a la posición frente a las Malvinas y a su reclamo de integridad territorial.
Lo mismo ocurrió, pero en otro sentido respecto al voto favorable al levantamiento del embargo a Cuba que aprobó la ex canciller Diana Mondino, con la supuesta anuencia del Gobierno, lo que provoco su salida del gabinete. Justamente es que Cuba, y varios países que apoyan dicha posición en la Asamblea General de la OEA, son los que apoyan a la Argentina ante el Reino Unido en el Comité de Descolonización cuando se discute la autodeterminación o no de la Malvinas y el llamado al diálogo de soberanía.
Esta Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina ya había denunciado por delitos de acción pública, con fecha 01/10/2024, a DIANA ELENA MONDINO, por entonces la Canciller Argentino y titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación Argentina, integrante del Poder Ejecutivo Nacional, por similares delitos conforme arts. 248 y ss. y 214 ss. y concordantes del Código Penal.
Es importante tener presente dicha denuncia, la cual se radico por ante el Juzgado Federal n.12 bajo el número de expediente CFP 4124/2024, ya que así podemos constatar el lineamiento estratégico que detenta el actual gobierno que comanda el aquí denunciado Presidente de la Nación, en clara violación a sus deberes y responsabilidades.
En dicha oportunidad y mediante las publicaciones periodísticas que se adjuntaron, el gobierno anuncio el relanzamiento de “una renovada etapa de la relación bilateral”, con el Reino Unido de Gran Bretaña.
También es dable informar al Sr. Fiscal, que en nuestra defensa de los Derechos Soberanos por las Islas Malvinas, también otrora hemos radicado sendas denuncias contra el entonces Canciller Jorge Faurie quien declarara en Londres que las Islas Malvinas no pertenecen a la Argentina ofreciendo que en relación a los isleños que ¡ » quienes vivan en las islas sientan que pueden llegar a Argentina para educarse, para atenderse en temas de salud y para hacer comercio » omitiendo, como así lo expresamos en su oportunidad, todo reclamo en relación a la Soberanía de nuestro país en las islas, y omitiendo también considerar que las han usurpado mediante invasión que nos llevó a una sangrienta guerra en el año 1982, por lo que en el contexto del tratamiento de la soberanía sobre nuestras islas el Reino Unido de Gran Bretaña solo puede ser considerado como país enemigo a los fines de la interpretación de nuestra ley penal. Esas declaraciones las hizo el entonces ministro de otro gobierno, desde Londres, donde intentaba convencer a su par británico Jeremy Hunt de presentar como una “visita de Estado” la presencia de la primera ministra Theresa May en la Cumbre del G20 a llevarse a cabo en el país. Lo expuesto derivara en la causa número 18.594/2018 iniciada el 20/10/2018 y radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 3.
También, y siendo que esta institución reúne a la mayor cantidad de Veteranos de Guerra del País, en consonancia con los dichos de Jorge Faurie, también nos vimos obligados a denunciar a quien fuera con dicho Ministro y conjuntamente en ese gobierno, el el Embajador Argentino de ese momento, Carlos Sersale, la cual fue radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 4, bajo el número 22.139/2018; en virtud de que dicho funcionario reconoció la soberanía de Gran Bretaña sobre las Islas Malvinas a través de su cuenta de Twitter, hoy X, en la que se refirió a los funcionarios británicos designados por la corona como “máximas autoridades de la isla”, una designación que le corresponde al gobierno argentino debido a la disputa abierta por soberanía.
Es por ello que es necesario, previo a ingresar al análisis de los hechos de la actual denuncia contra el Presidente de la Nación, entender la anterior denuncia que sobreviene luego de una reunión entre la Canciller Diana Mondino y el Secretario del Foreing Office David Lammy, cuando estos emiten un comunicado oficial desde nuestra diplomacia, el cual comienza con el anuncio de “…retomar las negociaciones tendientes a finalizar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja Internacional, así como también organizar un viaje de familiares de caídos a las Islas antes de fin de 2024, para que puedan visitar las tumbas de los soldados que allí descansan”.
Seguidamente, “estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba”.i
Nadie pudo alegar sorpresa ante estos anuncios, por parte de un Gobierno encabezado por el actual denunciado, Javier Gerardo Milei, quien se a declarado un confeso admirador de Margaret Thatcher, que solicitó formalmente el ingreso como socio global a la OTAN (la misma alianza que sostiene a Gran Bretaña en su ocupación militar ilegal de nuestros territorios suratlánticos). ii
Observemos también que este Gobierno se involucró peligrosamente en el conflicto en Palestina a favor del genocida “Bibi” Netanyahu, votando en contra de la mayoría de los países del mundo en la reciente Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que conminó al Estado de Israel a “poner fin inmediatamente a su presencia ilícita en el territorio palestino…” iii, a pesar que ese mismo Gobierno nunca apoyó el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas y demás territorios usurpados, y cuya empresa estatal Navitas Petroleum se apresta a saquear nuestras reservas en la Cuenca Malvinas Norte (que los británicos llaman Sea Lion). iv
La tesis sobre la que se sustentara ese nuevo acuerdo de sumisión a la política británica no es nueva. Vale la pena repasar su origen y evolución histórica, para que ningún incauto caiga en las trampas de la propaganda británica, ni los pícaros que vociferan supuestas condenas se hagan los distraídos respecto de sus propias responsabilidades.
El argumento que sustenta esta tesis recurrente es la recomendación británica de “seducción de los kelpers”, elaborada a partir de las negociaciones bilaterales argentino-británicas plasmadas en el Memorándum de Entendimiento de 1968, donde se acordó que: «El objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas…promover la libertad de movimiento entre el territorio continental y las Islas, en ambas direcciones, el desarrollo de vínculos culturales, económicos y otros. El gobierno del Reino Unido, reconocerá la soberanía de la República Argentina sobre las Islas a partir de una fecha a ser convenida tan pronto como sea posible… cuando el gobierno del Reino Unido considere que los intereses de los isleños estén asegurados por el gobierno argentino «.v
En su habitual duplicidad, la diplomacia británica indujo al gobierno argentino (por esa época, encabezado por el dictador Onganía) a ganarse la buena voluntad de los isleños, mientras encomendaba a la Universidad de Birmingham el relevamiento geofísico de la Cuenca de Malvinas en busca de recursos petroleros. Cuatro expediciones concretaron los británicos entre los años 1970 y 1973 en el Atlántico Sur, bajo la conducción de los geólogos Donald H. Griffiths y P. F. Parker.“El Informe Griffiths” dio cuenta de un enorme potencial hidrocarburífero en la zona, poniendo en severas dudas la decisión de traspasar el ejercicio de la soberanía a favor de nuestro país.
No obstante, los británicos obtuvieron del nuevo gobierno dictatorial argentino, esta vez del Gral. Lanusse, la firma de una Declaración Conjunta, suscripta el 1º de julio de 1971, donde nuestro país se comprometió a brindar numerosos servicios para el mejoramiento de las comunicaciones entre las Islas y el continente. vi
Bajo la promesa británica, nuestro país invirtió ingentes recursos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las Islas. Instaló representaciones de YPF y de Gas del Estado para facilitar el abastecimiento de combustibles, prestó ayuda en materia agrícola y técnica, como el mejoramiento de la genética del ganado ovino y bovino (realizado por el ciudadano argentino- británico Ronald Keneth Crosby), envió maestras argentinas para atender la enseñanza del español en las escuelas isleñas (entre ellas, las hermanas Cañás, una de las cuales, María Fernanda, abrazará luego la carrera diplomática) y otorgó becas de estudio para colegios bilingües en el continente.
También otorgó documentos a los residentes de las Islas, en los que no figuraba ninguna referencia de nacionalidad para facilitar su ingreso al continente. La Argentina contribuyó a mejorar la atención de la salud en las Islas, instalando un departamento médico administrado por el gobierno argentino, que funcionó en el hospital general de Puerto Argentino y, en 1973, Líneas Aéreas del Estado (LADE) inauguró un puente aéreo regular entre Comodoro Rivadavia y la capital isleña.
Para eso, el 2 de mayo de 1972, la Argentina debió terminar la instalación de una pista de aterrizaje, ya que las Islas no contaban con un aeropuerto que permitiera un tráfico aéreo regular.
Estos acuerdos de cooperación entraron en crisis cuando la Argentina, luego de más de dos años de contribuciones, insistió en que la siguiente ronda de conversaciones incluyera el tema de la soberanía. El Reino Unido evitó referirse al tema hasta junio de 1974, cuando hizo circular una propuesta que consideraba la posibilidad de abrir una negociación en torno al establecimiento de un “condominio” para la administración conjunta de las Islas. La Argentina se manifestó interesada en discutir la propuesta. El tercer gobierno del Gral. Juan D. Perón dio instrucciones a su Cancillería para avanzar en ese acuerdo. La muerte del Presidente argentino y la decisión británica de suspender las negociaciones, dieron por tierra esa posibilidad.
El envío unilateral de la misión británica Shackleton a Malvinas a fines de 1975 -destinada a explorar las posibilidades de explotación petrolera en la zona de litigio-, volvió a tensar la relación y a impedir el diálogo.
El “Informe Shackleton” ratificó el enorme potencial económico de las Islas y recomendó en sus reflexiones finales, la necesidad de encontrar alguna solución con la República Argentina acerca de la cuestión de la soberanía, ya que las inversiones de largo plazo que suponen la explotación hidrocarburífera, demandarían estabilidad política y jurídica.
Como lo demuestran los hechos posteriores, la dirigencia británica sacó conclusiones muy diferentes a las recomendadas por el expedicionario, y lejos de encaminarse a una solución negociada con la Argentina, abandonó toda negociación y preparó el escenario para una confrontación bélica en donde nuestro país quedara como agresor, y su resultado le garantizase al Reino Unido el cierre de toda negociación enmarcada en el Derecho Internacional. vii
Se llegó así a 1976, sin que la Declaración Conjunta de 1971 produjera ningún resultado positivo para la Argentina y con la relación bilateral en uno de sus peores momentos.
El golpe cívico-militar que en 1976 se presentó al país con el nombre de “Proceso de Reorganización Nacional”, (tan admirado y reivindicado por los actuales gobernantes), produjo una violenta reorganización de la vida política, económica y social en la Argentina.
En términos económicos, el proyecto que condujo el ministro de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz desde la cartera de Economía fue una réplica de planes elaborados en el exterior. Extranjerizó y desmanteló la industria, las instituciones que protegían los derechos del trabajador, las formas de control y de intervención del Estado en la sociedad e inició un formidable proceso de endeudamiento con los centros financieros internacionales.
A pesar del evidente fracaso del compromiso argentino para ganarse el favor de los isleños, Martínez de Hoz insistió con la política de “seducción de los kelpers”, para lo que contó con la colaboración de dos protegidos suyos en Londres: Rodolfo Terragno (quien se desempeñaría luego como Ministro de Obras Públicas de Alfonsín), y Guido Di Tella (Canciller de Menem y ejecutor a ultranza de la referida estrategia británica).
El ministro viajó en cinco oportunidades a Londres para reunirse con el Canciller y empresarios petroleros ingleses, acompañado del interventor de YPF y funcionarios de la cartera de Energía. Se suscribieron acuerdos entre YPF y la filial de la SHELL para la explotación de los territorios adyacentes a los ocupados ilegalmente por Gran Bretaña.
Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, Rodolfo Terragno encabezó los esfuerzos por privatizar las empresas públicas a favor del capital anglosajón, pero no contó con el respaldo político suficiente. Era necesaria la traición del peronismo, lo que se produjo durante el gobierno posterior.
Carlos Menem suscribió un verdadero Tratado de Rendición, a pocos meses de asumir la Presidencia. En efecto, lo que se conoce como Acuerdos de Madrid I y II, no fue otra cosa que la imposición a nuestro país del plan de sometimiento colonial al capital financiero anglosajón. viii
El ideólogo de la época fue Carlos Escudé, quien elaboró su “Teoría del Realismo Periférico” y sus ejecutores Domingo Felipe Cavallo y Guido Di Tella, quienes practicaron las “relaciones carnales” e insistieron, por tercera vez, en la “seducción de los kelpers” como estrategia principal para la cuestión Malvinas.
El proceso de privatización de las empresas públicas y las concesiones de explotación económica, favorecieron prioritariamente a compañías ligadas a países que integran la Comunidad Británica de Naciones. Los casos paradigmáticos fueron la enajenación de YPF, a manos de la British Petroleum, bajo la máscara de la empresa española “Repsol”, operación que fue posible con el acuerdo Cavallo-Kirchner, que habilitó el apoyo de las Provincias petroleras para la privatización de la principal empresa argentina, previa recepción del adelanto de regalías petroleras.
El 13 de Septiembre de 2016, el Vicecanciller argentino Emb. Carlos Foradori y su par británico, Alan Duncan, suscribieron lo que denominaron “comunicado conjunto” donde se fijó una “agenda de trabajo bilateral en materia de consultas políticas de alto nivel, lucha contra la corrupción y el crimen organizado, intercambio en ciencia y tecnología, derechos humanos y cuestiones de género, arte, cultura, deportes, comercio e inversiones, seguridad internacional y defensa, crisis de los refugiados y la cuestión del Atlántico Sur”.
En este último asunto, declararon su voluntad de “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados” y también se refirieron al establecimiento de “dos escalas aéreas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección”.
Finalmente, “expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin” coincidiendo que “los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia”.
Ninguna de las medidas anunciadas por el “comunicado conjunto” –que en realidad tuvo efectos muy concretos y carácter de Acuerdo-, beneficiaron la posición argentina; todas, sin excepción, favorecieron a la posición británica, sea en sus medidas unilaterales, sea obteniendo nuevas concesiones para su ocupación colonial.
Tres meses después, el 20 de diciembre, finalmente, representantes de ambas Cancillerías se volvieron a reunir en Londres. La delegación argentina estuvo presidida por el diplomático que sustituyó al Embajador Carlos Foradori como Vicecanciller, el Embajador Pedro Villagra Delgado y estuvo integrada por el embajador argentino en Londres, Renato Carlos Sersale Di Cerisano. A la ocasión, también concurrieron los delegados isleños, también de manera “informal”. El resultado fue la suscripción del Acuerdo bilateral, que incluyó la identificación de los soldados argentinos sepultados en Darwin, otorgando mandato al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para ejecutar dicha misión.
La mejor descripción de esta reunión, la realizó Julio Cardoso en un memorable texto: “Retrato del régimen dominante” xiv
Durante la pandemia, el primer Secretario de Malvinas designado por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner, Daniel Filmus, ofreció a los habitantes ilegales de las islas “ayuda humanitaria” para enfrentar la pandemia del coronavirus, a través del envío de alimentos frescos, insumos médicos, test para detectar el virus, vuelos humanitarios y atención en centros médicos en el territorio continental argentino. Todo en perfecta sintonía con la tesis de “seducción de los kelpers”.
Lamentablemente el gobierno no respaldada a su segundo Secretario de Malvinas, ya que mientras Guillermo Carmona visitaba el Parlamento Europeo para obtener una primera declaración pos Brexit que reconoció la existencia de una disputa de soberanía sobre Malvinas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los pocos días se reunió la entonces Secretaria de Minería de la Nación, Fernanda Ávila, con autoridades y empresarios británicos para promover inversiones de éstos en nuestro país.
Mientras tanto, las operaciones de poder blando británico siguieron su curso en plenitud, continuando con una nueva fase de las pericias forenses y la explotación mediática de las denuncias por supuestos “crímenes de lesa humanidad” no se detuvo. La desmalvinización educativa y cultural continuó incólume, y se careció de respuestas efectivas a la firme política colonialista en el Atlántico Sur.
Ninguno de los Gobiernos Nacionales de posguerra tuvieron una auténtica política de Estado para recuperar nuestras Islas Malvinas, y todos se sometieron –por acción u omisión-, a la estrategia británica para ampliar y consolidar su ocupación colonial de nuestros territorios.
El actual Gobierno vuelve a insistir con la “Teoría de la seducción de los kelpers”, que tanto les ha servido a los británicos a través de décadas para disminuir los costos de su ocupación colonial, perjudicando al interés argentino consagrado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Con similar criterio se refirió, en aquella oportunidad, la Vicepresidente de la Nación, Dra. Victoria Villarruel, publicado en INFOBAE del 30/09/2024, donde expresara en referencia a retomar los vuelos a las Islas desde Córdoba. “Ellos obtienen ventajas materiales, concretas e inmediatas, mientras que a nosotros nos ofrecen migajas como consuelo emotivo y debilitan nuestra posibilidad de negociación”
Según lo expresara Infobae en sus publicaciones pasadas, la vicepresidente habló con la canciller Mondino y con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para interiorizarse sobre el acuerdo. Les dijo a sus interlocutores que tenía una posición contraria a reeditar la “política de seducción” que, a su juicio, “nunca dio resultados”. El medio sigue expresando entre comillas: “Las negociaciones deben ser serias y no únicamente con el Reino Unido dado que su injerencia es continental”, transmitió Villarruel, de acuerdo a lo que pudo saber este medio. “Este acuerdo solo hace más rentable la ocupación de nuestras islas por los británicos”.
Asimismo la propia Vicepresidente en su cuenta oficial de X expreso: “La propuesta de acuerdo anunciada con el Reino Unido es contraria a los intereses de nuestra Nación. Esta propone entregar apoyo logístico continental a la ocupación y permitir de hecho que puedan seguir depredando nuestros mares, ¿Para qué? ¿Para ir a visitar nuestras islas con visa y pasaporte?” “¿Nos toman por tontos? Ellos obtienen ventajas materiales, concretas e inmediatas, mientras que a nosotros nos ofrecen migajas como consuelo emotivo y debilitan nuestra posibilidad de negociación”.
“Resulta insólito que mientras los EEUU nos ofrecen buques guardacostas para proteger nuestro mar argentino del pillaje extracontinental, nosotros propongamos cooperar con la potencia que usurpa nuestro territorio. Estas no son palabras contra nuestro gobierno, sin embargo, es inevitable expedirme sobre este acuerdo, ya que es un tema que toca cada fibra de mi identidad y pone en juego los intereses permanentes de nuestra gran Nación. Porque somos amigos de todos, pero primero de la Patria”, agregó en su tuit. Xv
En consonancia con todo lo expuesto el Presidente de la Nación Argentina dijo textualmente en el acto que encabezara este 02/04/2025: «Si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros dejamos en claro que el voto más importante de todos es el que se hace por los pies y anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. Por eso buscamos ser una potencia, a punto tal que ellos prefieran ser argentinos, que no haga falta usar la disuasión o el convencimiento para lograrlo», así se expresó el Presidente en un mensaje que fue transmitido por cadena nacional en clara violación con las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de nuestra Constitución Nacional, donde textualmente se expresa: Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Mariano Moreno nos decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos” es decir, en ninguna circunstancia.
No admitimos ese nuevo Pacto indigno Mondino-Lammy, que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, por cuanto lo denunciamos penalmente, atento que en dicha oportunidad y en todo caso debería haber sido una discusión que se ventile por ante el Congreso de la Nación Argentina.
En esta oportunidad el Presidente vuelve con la violación explicita de la Carta Magna y pretende poner en practica la Autodeterminación de los Pueblos, dándole un carácter que no tienen, además de ocupar ilegítimamente nuestro territorio, siendo para la comunidad internacional un caso de descolonización en el que subyace una disputa de soberanía y en el que no resulta de aplicación el principio de libre determinación.
Argentina ha venido sosteniendo sistemáticamente, a nivel oficial, que «el principio de autodeterminación no es aplicable a Malvinas», sencillamente porque «el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina». Así las cosas, Argentina ha venido planteando que «queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el ‘quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial’ de la Argentina».
De hecho, la Resolución 1514 de la ONU establece que «todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas». Por esas razones, toda la doctrina y los antecedentes de posiciones argentinas sobre Malvinas ante los foros internacionales hacen referencia a los «intereses» y no a «los deseos» de la población de las Islas.
De esta manera, y violando la disposición de la Carta Magna, el Presidente de la Nación vuelve a dar entidad a la decisión de los isleños, una forma perversa de habilitar un derecho de autodeterminación que no les corresponde y que la comunidad internacional nunca ha reconocido.
Por cuanto debemos destacar que respetar los intereses de los Isleños no implica autodeterminación sino muy por el contrario conforme lo estableciera su antecedente en la Ley 2065, ya que permite, con sus palabras, generar un antecedente que modifique el estatus jurídico de los isleños pretendiendo transformarlos en pueblo y que puedan pedir su autodeterminación y generar la secesión del territorio. Esto es traicionar a nuestra Patria!
Respetemos, Sr. Fiscal, si es que el Estado Nacional no lo hiciera, la sangre que hemos derramado en nuestras islas en el afán de proteger el territorio nacional y nuestra Patria.
- PRUEBAS:
- a) Publicaciones:
i https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/reunion-de-cancilleres-de-la-argentina-y-del-reino-unido-comunicado-de-prensa
ii https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-inicia-el-proceso-de-ingreso-la-otan-como-socio-global
iii https://news.un.org/es/story/2024/09/1532891
iv https://agendamalvinas.com.ar/noticia/el-plan-ambiental-de-navitas-para-justificar-el-saqueo-petrolero-en-malvinas
v https://www.memo.com.ar/opinion/mavinas-memorandum-1968-columna-cairo/
vi https://www.dipublico.org/5900/declaracion-conjunta-referente-a-la-apertura-de-las-comunicaciones-entre-las-islas-malvinas-y-el-territorio-continental-argentino-y-su-anexo/
vii https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/34712rpi153031.pdf
viii https://contraeditorial.com/acuerdo-de-madrid-los-ocho-articulos-de-la-verguenza-del-versalles-argentino/
ix https://youtu.be/tDmIZoEM1DE?si=X72n7ZYxWv_MWbrX
x https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161345/norma.htm Barclays Bank
xi https://www.laizquierdadiario.com/Indulto-a-la-Barrick-Gold
xii https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-542-2012-196440/texto
xiii https://youtu.be/GubtbRVX6Bs?si=p_74pNqDV_v8TiNA
xivhttps://www.facebook.com/profile/1202374493/search/?q=retrato%20del%20regimen%20dominante
xv-https://www.infobae.com/politica/2024/09/27/villarruel-critico-la-apertura-del-dialogo-con-reino-unidos-por-malvinas-nos-toman-por-tontos/
xvi-https://www.perfil.com/noticias/politica/el-gobierno-salio-a-defender-a-milei-por-el-discurso-de-malvinas-lo-acusan-de-funcionalidad-con-los-britanicos.phtml
xvii-https://www.clarin.com/politica/javier-milei-discurso-malvinas-error-corre-posicion-historica_0_xTrGVTQ6x8.html
- b) Testigo:
1.- Ramón Jesús De León, con DNI 16.028.970 y con domicilio en la calle Bolívar 1682, Ramos Mejía, La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Roberto Gerpe, con DNI: 14.961.261 y con domicilio en la calle Bolívar 1682, Ramos Mejía, La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires.
- c) Documental:
– Acreditación de la representación que ejerzo en la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, acompañando la personería jurídica reconocida con el Leg.Nº01/228.841, Resolución Nº9978 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
– Estatuto Social y Libro de Actas de Asamblea con folio sobre reunión de Comisión Directiva con designación del Presidente.
– Poder General para Gestiones Administrativas y Judiciales, de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinte, ante el notario Gustavo Cesar Aguilera, titular del Registro Veinticinco del Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, Legalizado por el Colegio de Escribanos respectivo hacia el Dr. Walter Alejandro Di Giuseppe.
- SOLICITO:
Se confiera vista al Fiscal Federal a los fines del art. 180 CPPN y se ordene la investigación penal correspondiente conforme a la calificación legal que resulte aplicable.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA,
y que VIVA LA PATRIA!
RAMON CAYETANO ROBLES
VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Presidente
Confederación de Combatientes de Malvinas
de la República Argentina