El Senado Nacional procedió a rechazar el proyecto denominado “Ficha Limpia”, que había sido oportunamente aprobado en la Cámara de Diputados.
Implicaba una reforma al estatuto de los partidos políticos, de manera que, por imperio del artículo 77 de la Constitución Nacional, debía contar con una mayoría agravada.
Mediante este proyecto, según decían sus impulsores, se evitaría la postulación de candidatos que habiendo sido procesados y juzgados (por ciertos delitos contra la administración pública) contaran con un doble conforme condenatorio, aún cuando no contasen con una sentencia definitiva.
Antes de pasar a abordar el tema formal del proyecto, querría solamente poner un ejemplo, al desprevenido lector, sobre cómo es el procedimiento de la Administración de Justicia al margen de cualquier connotación política.
Hace poco tiempo se pronunció el Poder Judicial condenando al autor material del resonado crimen de María Marta García Belsunce.
Previamente, el marido y viudo de la víctima había sido procesado, juzgado y condenado por el delito de homicidio de su infortunada esposa. En virtud de ello, cumplió una prisión en cárcel común por más de siete años. Tuvo, en parte de ese procedimiento, al menos un “doble conforme”.
Luego, el Poder Judicial dejó sin efecto dicho pronunciamiento condenatorio y procedió a iniciar un nuevo juicio contra un sospechoso (digamos de paso… insistentemente mencionado por propios y extraños), y, como resultado del mismo, se lo condenó. (Sólo un ejemplo, en un proceso que nada tiene que ver con la política, pero sí con la base de nuestra maquinaria jurisdiccional).
No voy a profundizar, aunque no puedo dejar pasar por alto, las circunstancias relacionadas con el proyecto de reforma electoral recientemente rechazado.
Se sostenía que con ese procedimiento de Ficha Limpia se aportaba un mecanismo que abortaría, genéricamente, la corrupción en nuestro país.
Tratando de evadirme, solo debería señalar que ese mismo proyecto fue propiciado en Brasil, y hasta el entonces presidente Lula lo consideró apropiado. Debemos recordar que la Ficha Limpia no sólo le fue aplicada (a Lula), sino que además fue procesado, juzgado y condenado por el Poder Judicial, razón por la cual debió estar preso, en un proceso viciado de nulidad, según la sentencia del Superior Tribunal de Justicia brasileño. Liberado y absuelto, hoy volvió a ser presidente constitucional de su país. (El juez interviniente, Sergio Moro, luego ha tenido una destacada actuación política en un espacio diferente -la ultraderecha- al del actual presidente de la nación vecina).

La Constitución Nacional ya lo contempla (la de 1994 y la de 1853 también)
Ahora bien, más allá de los loables propósitos republicanos de los impulsores de Ficha Limpia, ¿era realmente necesario, imprescindible y oportuno ese proyecto?
Un corrupto, o una persona con inhabilidad moral o legal, aún sin doble conforme o sin sentencia definitiva, ¿debería ser indefectiblemente admitido en el Congreso?
Pues no, a tenor de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Nacional (vigente desde 1853 como artículo 56): “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros…”
Es decir que a ese imaginario/a corrupto/a o inhábil moral, más allá de la admisión formal de su postulación (figurar en una boleta y, por ende, ser votado/a por la ciudadanía), al momento de asumir el Congreso puede rechazarle su título y no admitirlo/a en su seno, con lo cual la cuestión queda zanjada; cualquiera fuese el delito competido (es decir, admitiendo todos los delitos tipificados en nuestro Código Penal y aún cuando ello no fuese el caso por inhabilidad manifiesta) puede ser expulsado del Cuerpo.
¿Se ha aplicado esta disposición?
Solamente citaré algunos casos. Los de los diputados electos Emilio J. Hardoy (en los años 30) y el más cercano caso de Luis Patti.
Ninguno fue admitido, aún no mediando condena: en el primero de los casos, se suspendió temporariamente su asunción (no contaba con la edad mínima para el cargo); en el segundo, su asunción fue impugnada por la Cámara de Diputados de la Nación por “fundadas sospechas” de violación a los derechos humanos, lo cual se comprobó, en efecto, con el tiempo.
El caso del diputado en funciones Ángel Luque: fue expulsado de su banca por defender públicamente a su hijo, acusado por la muerte de la adolescente María Soledad Morales en Catamarca; otro conminado a renunciar -por una exhibición obscena en plena sesión virtual- fue Juan E. Ameri.
Digamos también que el Código Penal legisla acerca de la inhabilitación en su artículo 19, siempre, está claro, agotando todas las instancias procesales pertinentes. Principio constitucional irrevocable, mucho más habida cuenta los dos casos citados a modo de ejemplo.

¿Con buena fe? ¿O direccionado?
La otra cuestión que habría que mencionar, aún sin tomar partido, es si el proyecto Ficha Limpia estaba direccionado o no a alguna persona específica, y si el proceso legislativo llevado adelante era tan limpio como se esperaba.
Por tenerlo más presente, sólo habré de referirme a lo sucedido en el Senado Nacional, donde sin eufemismos se sostenía que ese mecanismo de Ficha Limpia impediría la postulación a legisladora nacional de la ex presidenta Cristina Fernández. En consecuencia, el “tufillo” a proscripción estaba presente. Así se violaría, cuando menos, el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Si bien en referencia a otra cuestión (leyes de obediencia debida y punto final), la Federación Argentina de Colegios de Abogados se expidió en tal sentido en el dictamen de su Junta de Gobierno de General Roca en abril de 1987 (“Los Abogados, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos, FACA, 2006”), en la medida que, en definitiva y más allá de las características de los delitos que se endilguen, pero esencialmente los derechos que se violen, la discriminación resulta insostenible.
Nuestra historia, lamentablemente, es abundante en este tipo de discriminación y proscripción, desde setiembre de 1930 y mucho más desde 1955 en adelante.
Dice la FACA: “Es esencial el apoyo a los procesos electorales donde el criterio democrático, la igualdad de oportunidades y el acceso a la representación estén garantizados en todos sus tramos”.
Muchos de estos principios fueron fundamento para la derogación y nulidad de las leyes citadas, tanto por el Congreso como por la Corte Suprema de Justicia.
Dimes y diretes, y una ciudadanía “indefensa”
En estas horas se ha escuchado, principalmente en boca de los impulsores de este proyecto de Ficha Limpia, que al menos dos legisladores habrían traicionado un acuerdo previo (espurio, por cierto) a pesar de haberse girado a su provincia sustanciales recursos con fondos públicos, y que su accionar debería ser sancionado -especialmente en el futuro- privando a sus comprovincianos de beneficios de esa naturaleza. Circunstancia ésta enfáticamente negada desde el Poder Ejecutivo Nacional, por supuesto.
Por decisión de la miembro informante del proyecto se rechazaron posibles modificaciones al mismo (que lo pudieron haber enriquecido y mejorado), lo que impidió de hecho y de derecho que mantuviera su estado parlamentario.
Así las cosas, la ciudadanía, abrumada por información tendenciosa en muchos casos, se vio impedida de saber a ciencia cierta en qué consistía el proyecto, ni sus alcances, ni sus reales motivaciones. Y, como si fuera poco, acerca de la transparencia de su tramitación.

“Que el tratamiento y sanción sea realizado en año no electoral”
Muchas veces, al tratar estas cuestiones procuro no adentrarme en las bondades o no bondades de los proyectos en danza, puesto que en numerosas oportunidades aparecen alejados del mérito, oportunidad y conveniencia, anidando solamente intereses circunstanciales de aquellos que los proponen, así como de los que se oponen a su sanción.
A veces, se sostiene con razón, siempre es mejor lo que sucede. Tal vez el rechazo en la forma aludida puede ser una manifestación acertada.
Me parecería apropiado que dicho proyecto de Ficha Limpia, mejorado y enriquecido conforme expusieran muchos legisladores, sea nuevamente presentado pasado el presente proceso electoral.
Ello sí, respetando un principio sostenido por la sociedad civil desde hace más de 22 años; esto es:
- Que el tratamiento y sanción sea realizado en año no electoral.
- Que su aplicación sea dejando un período de carencia, esto es, dejando pasar al menos un turno electoral.