proceso electoral
Por Emilio Raffo.- Finalmente, se encuentra en marcha el proceso electoral para la renovación legislativa parcial del año en curso. Los argentinos, en general, y en particular los bonaerenses concurriremos a las urnas en dos oportunidades:
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Para elegir legisladores nacionales, el 26 de octubre
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Y el 7 de septiembre, legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares
Debemos resaltar, en primer término, que en ninguna de las dos oportunidades se aplicará el sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), toda vez que dicho mecanismo de selección ha sido temporalmente suspendido, tanto en el orden nacional como en el provincial.
Si bien es cierto que, hace ya más de veinte años, desde la sociedad civil se ha propuesto que las reformas electorales no deberían aprobarse en años electorales y, en su caso, que se respetase un sistema de carencia en su aplicación, es cierto también que tanto desde el Congreso Nacional como en la Legislatura bonaerense se ha dispuesto no aplicar dicho sistema, lo que constitucional e institucionalmente resulta inobjetable.
Así las cosas, en el orden nacional el elector se encontrará con un novedoso sistema de Boleta Única Papel, mediante el cual la autoridad de mesa le entregará un formulario en el que constan todas las ofertas electorales, y en el cual se deberá marcar las de su preferencia.
Esa boleta deberá ser introducida en la urna correspondiente.
En lo que respecta a los comicios provinciales, se mantiene la clásica boleta partidaria, en dos secciones: una provincial seccional y otra municipal, las cuales el elector (ciudadano argentino y/o residente extranjero) encontrará en el cuarto oscuro (y también deberá colocar en la urna respectiva).
Una vez oficializadas las listas presentadas por las diversas fuerzas electorales intervinientes, se procederá a oficializar las boletas dándose la publicidad debida.
Oportunamente se hará saber el modo y el sistema de difusión del conteo provisorio de los sufragios, usualmente a cargo del gobierno nacional o provincial. Aclaremos que el mismo no tiene ningún tipo de validez legal, salvo el del orientar a la población sobre el resultado probable de la elección. Como es sabido, el único escrutinio es el que realiza el organismo electoral competente.
Con respecto a la selección previa de los candidatos a cargos públicos electivos, podríamos señalar, además de lo indicado, que los bonaerenses se encontrarán con otras dos novedades. A saber:
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No se realizarán las PASO
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Los partidos políticos de Distrito (qué postularán los candidatos nacionales) y los provinciales y municipales (que propondrán los legisladores y concejales y consejeros escolares) deberán oportunamente realizar elecciones internas según sus respectivas Cartas Orgánicas con la modalidad imperante previa, en principio, a la sanción de las PASO, es decir, mediante la elección de los sufragantes convocados al efecto (afiliados o no, según lo determine cada organización).
Ahora bien, tanto en el orden nacional como en el provincial, los bonaerenses podrían encontrarse con otra novedad más…
En efecto, tanto la Cámara Nacional Electoral como el Organismo Constitucional Electoral de la Provincia han adelantado, mediante sendas resoluciones, que esa selección de candidatos podría realizarse mediante la aplicación de un sistema indirecto, esto es, mediante la decisión de los máximos organismos partidarios por medio de algún órgano (partidario) que procederá a nominarlos.
Una vez cumplimentado y consentido el procedimiento indicado, en caso de celebrarse alianzas o frentes electorales, se procederá a intercalarlos en el orden en que se establezca en las respectivas actas de fundación o determine el Reglamento Electoral.
En todos los casos, respetando el sistema de paridad de género.
Es esta una mera y sintética descripción de la situación imperante.
Cada asociación política partidaria establecerá el mecanismo de presentación de los candidatos que postulará, así como los recaudos que garanticen una legítima participación y respeto de las diversas corrientes internas; todo ello bajo la superintendencia de los Organismos Electorales, a tenor de lo determinado en las resoluciones ya dictadas.