Ya rige el impuesto a la riqueza

El Gobierno reglamentó la norma y ahora será la AFIP la encargada de implementar y controlar su aplicación

El diputado Carlos Heller, quien junto a Máximo Kirchner fueron los autores intelectuales de la norma que grava a las grandes fortunas

El Gobierno reglamentó a través de un decreto el denominado «impuesto a la riqueza», a través del cual espera recaudar unos 300 mil millones de pesos, que deberán ser aportados por unos 12 mil contribuyentes. Se trata del «Aporte solidario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia», que con su reglamentación -publicada este viernes en el Boletín Oficial- entró en vigencia.

Este aporte se creó por medio de la Ley N° 27.605, sancionada el 4 de diciembre último; tiene carácter de «emergencia y por única vez» e implica un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior.

Establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de patrimonio declarado: 2,25% para quienes se encuentren entre los 300 y los 400 millones de pesos; 2,50% para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones; y 2,75% para el rango entre 600 y 800 millones.

El aporte subirá hasta 3% en el caso de patrimonios de entre 800 y 1.500 millones de pesos; se extenderá hasta 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones; y se gravará un 3,5% a los que superen ese valor. Se estima en 12.000 la cantidad de contribuyentes abarcados por la normativa.

Según lo dispuesto, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, los sujetos alcanzados por el aporte solidario podrán optar por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha. O bien, por el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a aquella fecha.

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la última opción.

En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Por su parte, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación.

El decreto estableció también que los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

Asimismo, quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley, quienes hubieren repatriado fondos que representen por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior.

La excepción se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

–       Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

 –       La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.

       La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.

 –       Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

Asimismo, el Gobierno dispuso que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas.

Se entiende que ese requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del  exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Respecto a la puesta en marcha de la ley que ya generó una enorme polémica, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aseguró que «los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad», al referirse a la reglamentación del Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, así su nombre completo, que se concretó hoy y que generó satisfacción en el ámbito político, legislativo y gremial.

Cafiero publicó en su cuenta de Twitter que «los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad», por lo que «reglamentamos el Aporte Solidario y Extraordinario Para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, impulsado por diputados del Frente de Todos y votado en el Congreso».

Por su parte, el diputado Carlos Heller, autor intelectual del proyecto resaltó el «simbolismo de política redistributiva» de la ley «porque significa lograr que los que tienen más pongan en un lugar destinado a los que tienen menos».

«Están los que tienen más y los que necesitan más, y eso es lo que tiene que estar presente en las políticas que se diseñan», dijo el legislador y mencionó que «el 99,98% no pagará el aporte y el impulso que dará ese dinero será en beneficio de ellos».

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