La “novedad” del Cronograma Electoral

El día 16 de marzo la Cámara Nacional Electoral, a través de la Acordada número 20, oficializó el Cronograma Electoral (CNE) que establece todos los hitos fundamentales relacionados a los comicios del presente año.

Como primera medida, vale recordar que la CNE es la “autoridad superior” respecto de la administración federal electoral, con lo cual es el responsable de toda organización, dirección y control de los procesos electorales. En tal sentido, se firma la correspondiente acordada que fija las etapas y actos en los que se va dividiendo el proceso electoral, en cuanto a la organización y gestión necesarias para poder desarrollar de la manera más eficiente y ordenada toda la preparación de los comicios.

Pero en este punto debemos hacer una aclaración importante: la CNE no fija las fechas de las elecciones, ni primarias ni generales.

El artículo 20º de la Ley 26.571 (Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral) expresa claramente que “las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se realicen las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional”. Entonces es el articulo anteriormente mencionado el que fija la fecha de los comicios generales el cuarto domingo de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, es que podemos afirmar que el lector, aprovechando una tarde de domingo, puede perfectamente confeccionar el Cronograma Electoral 2023 si lo deseara, sin ningún tipo de inconvenientes.

Además de ello, también es importante destacar que el proceso electoral, no da comienzo con la publicación del referido cronograma, sino con la firma del Decreto de Convocatoria a elecciones que tiene a cargo del Poder Ejecutivo. Sólo para tener como referencia, la fecha limite para convocar a elecciones primarias es de 90 días antes de los comicios, en el caso de 2021, ese día sería el 10 de mayo.

Otra fecha a destacar del cronograma podría ser la del cierre y posterior publicación del padrón provisorio, 180 días antes de la elección general, y 10 días después respectivamente (según los artículos 25 y 26 del Código Nacional Electoral).

Asimismo, dentro del cronograma se publica la fecha límite para el reconocimiento de alianzas, tal cual lo fijado por los artículos 10 y 10 bis de la Ley 23.298, esto es 60 días antes de las P.A.S.O. (para este proceso electoral, el 9 de junio).

No se trata en estas líneas aburrir al lector con toda la secuencia de fechas, actos y procedimientos que se llevan a cabo en un proceso de elecciones, sino de dejar en claro que todas las etapas vinculadas están fijadas por ley previamente.

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la pandemia que azota al mundo entero, creemos oportuno señalar que podría modificarse el cronograma alterando las fechas de los comicios, o por ejemplo, suspendiendo o directamente eliminando las PASO. ¿Cómo debería darse tal situación? Sancionando nuevas leyes, para lo cual aparentemente queda poco tiempo.

Para finalizar, vale recordar una “ley no escrita” en temas electorales: los cambios en esta materia deben darse años no electorales y con un período de “carencia”. Así lo señaló el documento final de Expertos de CIPECC en el año 2003

Sentado este saludable principio, no puedo dejar de resaltar la “excepcionalidad” por la que atraviesa la totalidad del planeta ante la propagación y recidiva de la Covid 19.

Por vía de excepción se podría eventualmente efectuar modificaciones al  preexistente cronograma electoral, incluso cambios al sistema de selección de candidatos a cargos públicos electivos,  entre otros.

Sin duda que tales posibilidades deberán hacerse con pié en el consenso que establece la Constitución Nacional en su artículo 77.

También existiría una posibilidad extrema ( situaciones excepcionales habilitan soluciones excepcionales), mediante un Acuerdo Federal en donde no hubiese exclusiones de ningún tipo.

Debe recordarse, por poner un ejemplo, la excepcionalidad de la crisis de 1989 en donde, en definitiva, se amplió el mandato Presidencial a fin de pasar aquel tormentoso período.

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