Elecciones: ganó el consenso ¿y ahora?

Se postergaron las PASO, pero hay varios aspectos a tener en cuenta para esta elección donde se da una colisión inédita de derechos fundamentales, el derecho a elegir y ser elegido y el derecho a la Salud

Finalmente el Congreso Nacional dispuso la postergación de las elecciones Primarias Abiertas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales para los días 12 de setiembre y 14 de noviembre, respectivamente.

Para ello se tuvo en cuenta, esencialmente, el eventual cambio climático y el incremento de las temperaturas y la posibilidad de mantener los locales de votación permanentemente ventilados, las filas en el exterior, Etc. según los protocolos sanitarios que se están, aún, acordando con las autoridades electorales.

El 14 de julio vence el plazo de presentación de Alianzas y Frentes Electorales y el 24 del mismo mes  el plazo de presentación de listas para las PASO. El 25 de setiembre el registro de los candidatos, por sólo mencionar los plazos más relevantes.

Mucho se ha hablado, y escrito, durante estos meses acerca de la conveniencia de dicha resolución.

Es lo cierto que, a mi criterio, primó en el Congreso Nacional la disposición de la mayoría de anteponer la cuestión sanitaria que la Pandemia impone, y más allá del soporte que impone nuestro artículo 77 de la Constitución Nacional (que asigna la mayoría absoluta agravada para las leyes electorales).

Los Legisladores de casi todos los bloques apoyaron esta decisión, también teniendo en mira el incremento de la recepción de las vacunas contra el COVID 19, incluyendo las 22.400.000 de AstraZeneca (luego de sorteados algunos inconvenientes que produjeron demoras en tal sentido) 10.000.000 adicionales de la SPUTNIK V, y el inicio de la fabricación de esta última  bajo la denominación de SPUTNIK VIDA con la intervención del Laboratorio Richmond de la localidad de Pilar y las demás previamente comprometidas.

Por eso es que entendí oportuno resaltar la victoria del consenso legislativo y del sentido común (en algunos casos el menos común de los sentidos) para arribar a esta solución formal.

Restan aún decisiones – en gran parte – administrativas y jurisdiccionales las que,  espero, sean motivo del mismo tratamiento: esto con el  beneplácito de todas las fuerzas políticas, expertos sanitaristas, ONGs, Etc.

BUENOS AIRES x 2 y SALTA

Esta decisión legislativa del Congreso  trae aparejada la necesidad de que los Gobernadores de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedan a reformular sus respectivas convocatorias electorales – a realizadas-  a los nuevos plazos fijados en la ley recientemente sancionada.

Un caso particular es el de la Provincia de Salta. La Legislatura local, en el marco de sus atribuciones y autonomía local, procedió a dejar sin efecto las PASO provinciales en el 2020 (año no electoral) y se dispuso realizar las elecciones el 4 de julio del corriente año.

La situación pandémica llevó al gobernador salteño a suspender dichos comicios (disposición no sólo  legítima sino también oportuna) sin que por el momento se hubiere tomado resolución al respecto.

Sí parece, que la mayoría de las fuerzas políticas provinciales han reclamado que la nueva fecha (si bien resorte Constitucional del Poder Ejecutivo) sea consensuada entre todo el espectro político local (a lo que cabría adunar como en el considerando anterior, la opinión de los expertos epidemiólogos , ONGs , Universidades Etc.), incluyendo la posibilidad de hacerlas simultáneamente en las fechas resueltas por la Ley Nacional , lo que aparecería como más razonable (ello sin perjuicio del respeto irrestricto que en tal sentido merece la decisión salteña)

VACUNACION TRABAJADORES ELECTORALES

No aparece, aún, como definida la situación de los ciudadanos que se verán afectados a las tareas electorales en toda su extensión. He tenido la oportunidad de referirme al tema desde hace varios meses.

La Cámara Nacional Electoral y la Jueza Federal con Competencia Electoral del Distrito Capital Federal se han referido, insistentemente, respecto a esta cuestión.

En la Provincia de Buenos Aires, inexplicablemente,  no se ha adoptado ninguna decisión al respecto. El Organismo Electoral Provincial tiene una planta afectada a las tareas electorales de aproximadamente 50 agentes permanentes 

Si bien la Junta Electoral ha declarado que las actividades indispensables para llevar adelante el cronograma electoral en curso  “serán consideradas esenciales”  no ha tenido igual consideración por parte de la autoridad sanitaria de la Provincia toda vez que no se ha incluido a dicho personal en el Plan de Vacunación y por ende y como lógica consecuencia continúan hoy sin ser inmunizados. 

Cualquier situación de contagio que pudiese producirse puede provocar un tembladeral en todo el proceso electoral.

Otro tanto, si bien en segundo orden pero no menos importante, ocurre con el resto de los auxiliares electorales (autoridades de Mesa, Empleados de Correos, Auxiliares administrativos y sanitarios en los lugares  de votación, fuerzas de seguridad, Etc.)

La cantidad  de dosis necesarias para la salvaguarda de estos ciudadanos no empece la ineludible obligación estatal de darle una solución inmediata al tema.

TEMAS PENDIENTES

Del protocolo Sanitario algo se sabe, pero pareciera que aún no hay una definición clara e incontrastable, aceptada y consensuada por todos los sectores intervinientes.

Se ha dicho, por poner un ejemplo, que nos se tomará la temperatura a los ciudadanos al ingresar a los establecimientos de votación, delegando tal control  “a la responsabilidad ciudadana” (SIC)

Obviamente  se trata de una colisión de derechos fundamentales, el derecho a elegir y ser elegido y el derecho a la Salud.

Es un intríngulis inédito, que debe –necesariamente- ser debidamente resuelto por la autoridad pertinente, y – a mi modo de ver- no puede delegarse ni en la responsabilidad ciudadana ni en los delegados y autoridades de mesa. Esto también impone un decisión aceptada y apoyada por todos.

Sea como sea, pareciera que la razón se va imponiendo más allá de las contingencias, legítimas por cierto, de cualquier proceso eleccionario.

EMILIO AUGUSTO RAFFO

Consultor Electoral Senior

 

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