Despidos sin indemnización, el gran proyecto electoral de Juntos por el Cambio

Tras los resultados de las PASO, el sueño de flexibilizar las normas laborales con apoyo del voto popular parece estar más cerca que nunca para la derecha argentina. Presentamos un análisis a fondo de los proyectos que Juntos por el Cambio elevó al Congreso para suprimir la indemnización -buque insignia de una profunda flexibilización laboral-, por parte del abogado especializado, magister en DDHH y presidente de la Mesa Directiva Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Guillermo Torremare

crédito foto: cruce@iteso

La ofensiva de Juntos por el Cambio para materializar un régimen de flexibilización laboral, la Meca de la derecha liberal argentina, quedó a un paso de ser avalada por los votos de la mayor parte de la ciudadanía, ya que sobre el filo de las PASO que se llevaron a cabo el 12 de septiembre, el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, hizo pública su propuesta de eliminar la indemnización por despido, mientras que el radical Facundo Manes, candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, a la pasada recogió el guante.

Si bien el tema estuvo un tanto camuflado antes de las primarias, el arrasador triunfo que consiguió la alianza entre el Pro, la UCR y la Coalición Cívica el 12S envalentonó a sus primeras espadas, que sumaron a Elisa Carrió a la cruzada por retroceder unos 80 años en materia de derechos laborales.

Fue en septiembre de 1933 cuando, a propuesta del diputado socialista Enrique Dickman, se modificaron los artículos 154 a 160 del Código de Comercio, lo cual, entre otros derechos, introdujo por primera vez en el país la indemnización por despido. En 1944, el entonces secretario de Trabajo y Previsión de la Nación, Juan D. Perón, lo hizo extensivo a todo el universo laboral.

Ahora, Juntos por el Cambio lo quiere eliminar. El proyecto, si el 14 de noviembre se repiten los resultados del 12S, es el buque insignia de una “profunda reforma laboral”, como anticipó Manes. El sueño de flexibilizar las normas laborales con apoyo del voto popular parece estar más cerca que nunca para la derecha.

También el de precarizar las condiciones de trabajo: la primera candidata a diputada por la alianza macrista-radical en la Ciudad de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, propuso como una suerte de panacea para abordar el problema del desempleo que los jóvenes tengan la mitad de los aportes patronales y que cobren la mitad de un sueldo mínimo (en torno a $14.000). Es altamente probable que el 14N esa idea reciba el aval de más del 50% de los porteños y llegue al Congreso.

Ahora bien, la eliminación de la indemnización por despido ya está en el parlamento argentino. El diputado de Juntos por el Cambio por Tierra del Fuego, Héctor Stefani, presentó un proyecto que la oposición espera poder convertir en ley luego del 14 de noviembre.

Héctor Stefani, diputado nacional de Juntos por el Cambio por Tierra del Fuego (foto: Noticias Bariloche)

Para entender la letra chica de la iniciativa y dónde están parados hoy distintos actores políticos y gremiales respecto de lo que podría llegar a ser un retroceso histórico en materia de legislación laboral, 90lineas.com entrevistó a un profesional y académico experto en la materia, como es el abogado, magister en derechos humanos y presidente de la Mesa Directiva Nacional de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Guillermo Francisco Torremare. A continuación, la entrevista.

El proyecto de ley de reforma del sistema de indemnizaciones presentado en Diputados por el legislador de Tierra del Fuego, Héctor Antonio Stefani (JxC), en su artículo 1º dice “créase el seguro de garantía de indemnización (SGI)”, ¿qué diferencias existen entre el SGI propuesto y el actual sistema de indemnización por despido?

El sistema actual, vigente desde 1934 y perfeccionado con la ley de contrato de trabajo sancionada en 1974, establece que cuando a una empleada o empleado se lo despide sin causa, esto es, sin que exista una mala conducta de éste que lo justifique, la empleadora o el empleador debe abonarle una indemnización -que se llama indemnización por antigüedad- consistente en un mes de sueldo por año trabajado. Esto es aplicable para quienes tienen trabajo registrado y también para quienes no están registrados, comúnmente llamado “en negro”. Aclaro que quien está “en negro” no sólo es acreedor a una indemnización por despido, sino a una serie de multas que se imponen al empleador que lo mantiene en esa situación irregular y precaria.

El sistema ahora propuesto elimina la obligación de las y los empleadores de pagar una indemnización por despido y la suplanta por la creación de un fondo, compuesto por aportes mensuales que deben hacer tanto empleadores como empleados, a fin de que si hay ruptura de la relación laboral, éstos cobren su indemnización de ese fondo.

El proyecto no determina con precisión cómo serán esos aportes y deja librado eso, como muchas otras cuestiones importantes, a la posterior reglamentación. Pero aclara debidamente que el trabajador y la trabajadora aportan a ese fondo, lo que significa que éstos pagan parcialmente su propia indemnización si se los despidiera.

Este concepto, que es central en el proyecto de Stefani, también está presente en el proyecto que presentó Martín Lousteau en el Senado. Ambos son parecidos. El de Lousteau avanza en la eliminación de otros derechos laborales.

Facundo Manes apoyó la propuesta de eliminar la indemnización por despido que hizo Rodríguez Larreta. El senador Martín Lousteau ya presentó un proyecto en la Cámara Alta que avanza sobre ese y sobre otros derechos laborales (foto: Clarín)

Concretamente, ¿cómo funcionaría el SGI? (¿el aporte lo haría el trabajador? ¿la empresa haría algún aporte? ¿cobraría algo el trabajador al ser despedido, y en ese caso, qué cobraría? ¿perdería respecto al sistema actual?)

Preliminarmente hay que decir que el proyecto es confuso y por momentos se torna de difícil comprensión. Si bien afirma que su objeto es que “el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo”, el tiempo y la forma en que ello se produciría no surge con claridad. Parecería que el proyecto fue elaborado y presentado de apuro, sin demasiada elaboración técnica, con el único propósito de ser insumo de propaganda política para agradar a un sector de la población en un tiempo electoral.

En sus fundamentos, el legislador asegura que “el proyecto pretende superar los obstáculos que existen hoy en materia de costos laborales mediante una reforma que instituye un nuevo SGI, el cual otorgue beneficios a los empleados pero que, a su vez, disminuya el costo para las empresas y fomente la creación de más puestos de trabajo en el sector privado”. ¿Cuáles serían “los obstáculos en materia de costos laborales” existentes en la actualidad?

Para el legislador que propone este proyecto, el “obstáculo” existente es la ley vigente que no permite despedir gratis. El proyecto es tributario de la idea de que la existencia de la indemnización al trabajador despedido, al igual que los aportes al sistema previsional y de la seguridad social, son un “costo laboral”. Consideran al trabajo humano como una simple mercancía y no como lo que es, una actividad productiva y creadora de la persona y, en definitiva, un derecho humano.

¿Hay experiencias, nacionales o internacionales, que garanticen que la eliminación de la indemnización por despido redunda en la creación de puestos de trabajo de calidad?

No las hay. No las hay porque no hay relación entre la eliminación de la indemnización y la creación de puestos de trabajo. En todo caso, lo que la eliminación de la indemnización puede facilitar es suplantar a un trabajador por otro, nada más.

Horacio Rodríguez Larreta ya juega para el 2023 y va anticipando sus ideas en materia de flexibilización laboral. En la foto, junto al ex peronista Miguel Ángel Pichetto y al primer candidato a diputado nacional por la PBA, Diego Santilli (foto: Ámbito)

Dijo el Jefe de Gobierno de la CABA, Horacio Rodríguez Larreta, que “pasar de la indemnización a un seguro” sería algo beneficioso “incluso para el trabajador”, ¿en qué se beneficiaría el trabajador?

La expresión de Rodríguez Larreta da a entender claramente que el primer beneficiado es el sector empleador. Del texto del proyecto presentado no surge ningún beneficio para las y los empleados. Por caso, hoy la indemnización la paga íntegramente el empleador, mientras que en este proyecto la paga a medias con la trabajadora o el trabajador despedidos, quienes aportan a la constitución del fondo. Creo que esto es suficiente para visualizar quién gana y quién pierde.

El artículo 9º del proyecto de ley dice en un párrafo que “la Administración Pública Nacional no puede integrar prima de riesgo en forma alguna”, ¿qué implica esto?

En el proyecto, el Estado Nacional asume un rol de garante del pago, de modo que si los empleadores no aportaran al fondo como debieran, el Estado -o sea el conjunto de la sociedad- debe hacerse cargo de pagar. No obstante ello, según el proyecto, el Estado no integra con aportes propios al fondo del Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) para prevenir aquella situación. Más allá de lo malo del proyecto conceptualmente hablando, esto denota la irresponsabilidad en su formulación.

¿Qué pasa con la antigüedad a la hora de calcular lo que percibirá un trabajador despedido?

El aporte que se hace al fondo para cada trabajador o trabajadora es acumulable, de modo que puede presumirse que será mayor cuando más antigüedad tenga la persona. Esta es la única alusión al tema que hay en el proyecto, de modo que es imposible tener hoy certeza acerca de cómo se liquidarán las indemnizaciones.

¿Se afectaría el cálculo para la jubilación? En caso de que sí, ¿en qué sentido?

El haber jubilatorio se determina en relación al salario, de modo que parecería que este proyecto no tendría incidencia en el mismo.

Sergio Omar Palazzo, secretario general de la Asociación Bancaria: “Este seguro, que se financiaría con una cuota del salario, sólo posibilitará despidos masivos e inestabilidad laboral» (foto: El Comodorense)

¿El proyecto colisiona con el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, o de ninguna manera?

Colisiona claramente. El artículo 14 bis dice “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, y luego garantiza “protección contra el despido arbitrario”. La indemnización por despido, además de que debería permitir al trabajador mantenerse mientras está sin empleo, es una sanción al empleador que despide arbitrariamente. Esto último queda eliminado con el proyecto. También violenta un principio que se llama “de progresividad”, que está en varios tratados internacionales de derechos humanos que integran nuestra Constitución Nacional y, expresamente, en la Constitución provincial. Según este principio, las reformas legislativas en materia de derechos sociales y laborales deben ser siempre para mejorar la situación de las personas, no para empeorarlas. El proyecto no supera un elemental test de constitucionalidad; cualquier juez laboral lo pulverizaría inmediatamente.

¿Este proyecto implica un avance en materia de flexibilización laboral?

Se ha denominado flexibilización laboral a la desprotección de las y los trabajadores mediante la modificación disvaliosa o la lisa y llana derogación de normas protectoras del trabajo y de las personas que trabajan. Este proyecto es una avanzada en ese sentido. Y es una avanzada muy audaz, al punto que la dictadura militar en 1976 derogó casi el 30% de la ley de contrato de trabajo quitando derechos, pero no se atrevió a modificar el artículo que establecía la indemnización por antigüedad.

El titular de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, dijo: “Ese seguro, que se financiaría con una cuota del salario, sólo posibilitará despidos masivos e inestabilidad laboral. Sólo la mayor demanda de insumos, bienes y servicios por parte de la sociedad promueve una mayor producción y crea empleo. Rechazamos y repudiamos esta pretensión de eliminar un derecho constitucional”. En tu opinión, ¿cuánto hay de cierto en estas afirmaciones?

Yo suscribo esas expresiones. Si los despidos se tornan prácticamente gratis para el empleador es presumible que habrá muchos, y eso generará inestabilidad laboral con el consecuente aumento de la pobreza y la marginación.

En Argentina, el empleo registrado -y también el no registrado- disminuyó aún con variadas leyes de flexibilización que suprimieron derechos a las y los trabajadores cuando se desplomó la actividad económica. Eso último se vio claramente entre los años 1989 y 2001. Y el empleo, también tanto el registrado como el no registrado, creció cuando lo hizo la actividad económica independientemente de las leyes laborales. Más allá de cualquier evaluación que se haga sobre la etapa, entre 2003 y 2015 la curva del desempleo fue francamente decreciente, y en ese período se sancionaron más de 40 leyes que restablecieron o crearon derechos laborales y ninguna que los anulara o recortara. El desafío sigue siendo que el crecimiento económico vaya de la mano de la justicia social.

En 1974, con una vasta legislación de protección a los trabajadores, Argentina alcanzó técnicamente el pleno empleo (foto: Orillera – Undav)

Algunos puntos para subrayar de la entrevista:

*(En el proyecto de ley del diputado de Juntos por el Cambio) los trabajadores y las trabajadoras aportan a un “seguro de garantía”, lo que significa que ellos y ellas pagan parcialmente su propia indemnización si se los despidiera

*(El anterior) es un concepto central en el proyecto del diputado Stefani, pero también está presente en el que presentó Martín Lousteau en el Senado. El de Lousteau avanza en la eliminación de otros derechos laborales

*Para el legislador Stefani el “obstáculo existente hoy en materia de costos laborales” es la ley vigente que no permite despedir gratis

*El proyecto de ley es tributario de la idea de que “la existencia de la indemnización al trabajador despedido, al igual que los aportes al sistema previsional y de la seguridad social, son un costo laboral”

*No hay relación entre la eliminación de la indemnización y la creación de puestos de trabajo. En todo caso, lo que la eliminación de la indemnización puede facilitar es suplantar a un trabajador por otro; nada más

*En el proyecto, el Estado Nacional asume un rol de garante del pago, de modo que si los empleadores no aportaran al seguro de garantía como debieran, el Estado -o sea el conjunto de la sociedad- debe hacerse cargo de pagar

*Parecería que el proyecto fue elaborado y presentado de apuro, sin demasiada elaboración técnica (por lo que) es imposible tener hoy certeza acerca de cómo se liquidarán las indemnizaciones

*La indemnización por despido, además de que debería permitir al trabajador mantenerse mientras está sin empleo, es una sanción al empleador que despide arbitrariamente. Esto último queda eliminado con este proyecto

*Las reformas legislativas en materia de derechos sociales y laborales deben ser siempre para mejorar la situación de las personas, no para empeorarlas. El proyecto no supera un elemental test de constitucionalidad, cualquier juez laboral lo pulverizaría inmediatamente

*Este proyecto es una avanzada en materia de flexibilización laboral. Y es una avanzada muy audaz, al punto que la dictadura militar en 1976 derogó casi el 30% de la ley de contrato de trabajo quitando derechos, pero no se atrevió a modificar el artículo que establecía la indemnización por antigüedad

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