Terrorismo de Estado y terrorismo financiero

La historia vuelve a repetirse y el país vuelve a estar de rodillas frente al FMI

Terrorismo de Estado y terrorismo financiero

Macri y Martínez de Hoz (foto montaje Web)

El 13 de julio del año 2000 el juez federal Jorge Ballesteros dictó una sentencia histórica en el marco de la causa “Olmos Alejandro s/ denuncia”, expte N 7.723/98, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2 de la Capital Federal. El valor histórico de la investigación que culminó con aquella sentencia, reside en que se investigó exhaustivamente la deuda contraída por la última dictadura cívico-militar del país. En dicha investigación se estableció la ilegalidad y la ilegitimidad de aquel endeudamiento y la complicidad del FMI en todo ese proceso.

La propia política económica-financiera de la dictadura tuvo en su configuración un accionar criminal que se expresó en toda una gama de perpetración de determinados delitos, sin los cuales no hubieran podido instaurar políticas neoliberales que saquearan las arcas públicas del país.

La dictadura cívico-militar no sólo instauró un régimen de terror que terminó perpetrando un genocidio, sino que también aplicó una política económica que podríamos denominar terrorismo financiero. No puede existir nunca (ni bajo gobiernos democráticos) un modelo neoliberal dentro del Estado de derecho, debido a que la premisa básica para su implementación tiene que ver en que se sostiene mediante crímenes y delitos económicos.

A continuación haremos un repaso de las conclusiones a la que llega la sentencia que mencionamos.

En la causa se menciona que el 4 de abril de 1982 el ciudadano Alejandro Olmos formuló una denuncia contra José Alfredo Antonio Martínez de Hoz  por los delitos de administración fraudulenta e incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos en los art 173, inc. 7 y 248 del Código Penal. En la denuncia se agrega además que Martínez de Hoz integraba el Comité de Asesoramiento Internacional, cuyo presidente era David Rockefeller, que funcionaba además al servicio del Chase Manhattan Bank, lo que demostraba que el terrorismo económico y la represión  “fue manejada por la misma mano”.

El fundamento de la denuncia reside en que el plan económico concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el período comprendido entre los años 1976 y 1981, se realizó con el objetivo de producir un gigantesco  endeudamiento externo.

El plan aplicado en el marco de la implementación de una política económica neoliberal trajo como consecuencia el ingreso de divisas para negociar con las tasas de interés, las quiebras y cierres de empresas nacionales y limitar la capacidad exportadora y productiva del país

Sigue la denuncia mencionando que se usaron fondos del Tesoro Nacional para pagar deudas externas de varias empresas privadas en distintas monedas. Que además el Banco de la Nación Argentina no inició actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado.

A raíz de esta denuncia se toma la determinación de encuadrar la investigación penal en los siguientes aspectos: 1) el proceso de endeudamiento externo y el manejo de las reservas internacionales de la Nación en general, 2) el proceso de endeudamiento externo de las Empresas del Estado en general y de YPF S.E. en particular y 3) la investigación de los avales caídos otorgados a empresas privadas con endeudamiento externo por el Tesoro Nacional y pagados por éste al vencimiento de los mismos.

La investigación se llevó a cabo por decenas de peritos especializados en la materia tanto de Universidades públicas como privadas en el marco de una tarea titánica para abordar científicamente los aspectos mencionados. Los resultados que arroja la sentencia son los siguientes:

En el periodo comprendido entre los años  1976 y 1982 Argentina cuadruplica su deuda externa mediante una política económica que inducia al endeudamiento externo del sector privado, y como consecuencia necesitó defender con endeudamiento externo dicha política. Esta política sólo podía ser aplicada mediante acciones delictuales, a saber: el incumplimiento de la Carta Orgánica del Banco Central, la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales, ocultamiento de los registros contables de la deuda externa como así también las empresas públicas fueron obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios.

También debe agregarse el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen de seguro de cambio (la llamada estatización de la deuda privada). Respecto además del rol cumplido por el FMI (por la deuda también tomada con este organismo), el fallo establece que “…la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas…”. Como vemos la complicidad criminal del FMI no es nueva en nuestro país.

A pesar que el fallo concluye decretando la prescripción de los delitos investigados y en consecuencia el dictado de sobreseimiento por no existir procesados en la causa, deja importantes lineamientos que fueron remitidos en su momento al Congreso de la Nación, para que proceda de forma tal que no se vuelva a repetir un endeudamiento como el que se había investigado y determinar la responsabilidad política de cada uno de los actores involucrados. Aunque como bien sabemos, la historia se volvió a repetir.

 Algunos de estos lineamientos son los siguientes:

En primer lugar la sentencia destaca que en el año 1984 el Gobierno constitucional de aquel entonces recurre al FMI para informar de la situación heredada por la política económica de la dictadura y solicitar condiciones más adecuadas para cumplir con los compromisos asumidos. Además se menciona que “…tal vez ha llegado el momento de reiterar similar petición para lograr una reducción en los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran obtenerse de los países acreedores…”. Asimismo el fallo destaca y concluye que la política económica instaurada “…puso de rodillas el país a través de los diversos métodos utilizados… y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia…”

No hay nada nuevo bajo el sol.

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