La Corte Suprema y la Política

El Poder Judicial argentino concentra desde hace muchos años la mayor imagen negativa entre la sociedad (crédito imagen: qué digital)

*Por Paolo Zaniratto

El debate actual sobre el juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la necesidad de una reforma, merece previamente una aclaración de conceptos básicos. Veamos.

El control de constitucionalidad significa verificar que un acto administrativo o jurisdiccional, un decreto o una ley, o sea cualquier norma inferior a la Constitución Nacional, no estén en pugna con la Carta Magna. O sea, que no violen o vayan en contra de lo que establece la Constitución Nacional (CN).

En el mundo existen diferentes formas de realizar este control de constitucionalidad. En principio hay dos grandes sistemas: uno llamado “político” y otro denominado “judicial”. Estas denominaciones dependen de la naturaleza del órgano que lleve a cabo ese control. Claramente, no es una decisión menor establecer quién tiene la última palabra en un sistema político sobre la validez de la CN.

La política por sobre los jueces

El control constitucional de índole política parte de la idea de que los jueces no deben controlar los actos de gobierno, ya que la soberanía popular descansa en el Parlamento. Este órgano es el que tiene legitimidad para garantizar la supremacía de la CN. Los jueces son vistos históricamente, bajo este sistema, como una casta privilegiada que defiende sus propios intereses.

Actualmente, este sistema es aplicado por Francia, en donde existe un Consejo Constitucional integrado por nueve miembros, elegidos por tercios cada tres años, con una duración en sus cargos de nueve años. Un tercio de sus integrantes es nombrado por el presidente de la Asamblea Nacional, otro tercio por el presidente del Senado y el restante por el presidente de la República.

¿Los jueces hacen política?

El sistema denominado judicial tiene como premisa básica la idea de que el control de constitucionalidad sólo puede ser llevado a cabo por un órgano judicial. A la vez, los sistemas judiciales pueden ser difusos o concentrados, según exista o no pluralidad de órganos que ejerzan la función. Estos sistemas tienen su origen en EEUU durante el siglo XVIII en el periodo revolucionario, donde el país del norte peleaba por independizarse de la corona británica (quien expresaba parte de su poder mediante la acción del Parlamento). El control de constitucionalidad es ejercido por los jueces suponiendo que tienen mayor conocimiento para realizarlo y que es más eficaz este sistema. Se entiende también que el poder judicial, al no participar en la creación de las normas (tarea realizada por el poder legislativo), tiene mayor objetividad en su accionar.

Dado el momento deplorable por el que atraviesa nuestro poder judicial en general y la Corte Suprema de Justicia en particular, deberíamos pensar si no es hora de pensar seriamente en un control de constitucionalidad mediante un órgano político

Sin embargo, cuando vemos el rol que cumplen las Cortes Supremas alrededor del mundo, aquella premisa se parece mucho a una utopía teórica. La realidad es que el poder judicial hace política, acá y en todas partes del globo.

¿Nuestro sistema? Es de un control de constitucionalidad judicial y difuso.

La soberanía

La clave reside siempre en qué entendemos por soberano. El concepto más democrático es el de la soberanía como el ejercicio del poder por parte del pueblo a través del Estado. Pero nunca el soberano puede no ser el propio pueblo. La Constitución Nacional sólo puede ser expresión normativa de esa soberanía, de lo
contrario debería ser tachada de ilegítima. Y si la ley va en contra de esa soberanía, esa ley debe ser suprimida por inconstitucional.

¿Son los jueces los representantes reales de esa soberanía popular?

La propia legalidad debería ceder ante la soberanía popular entendida como esos intereses colectivos de toda sociedad; cuando ello no sucede nos queda la sensación de fallos o sentencias “injustas”.

En definitiva, todo orden jurídico es expresión de un determinado momento histórico en donde confluyen intereses antagónicos entre las élites y los intereses del pueblo. En síntesis, el orden jurídico es inminentemente político u originado en la política.

Si como dice el tema de los Redondos “todo preso es político”, podemos concluir que “todo fallo es político”. Y en este sentido, dado el momento deplorable por el que atraviesa nuestro poder judicial en general y la Corte Suprema de Justicia en particular, deberíamos pensar si no es hora de pensar seriamente en un control de
constitucionalidad mediante un órgano político.

Corte Suprema de Justicia

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