La Corte Suprema y el desprecio al orden democrático

Un ex juez explica porqué la Corte Suprema se metió donde no debía... una vez más

crédito imagen: indepaz

Por Luis Arias*

Con relación a las causas en las que la Corte Suprema suspendió las elecciones provinciales de Tucumán y San Juan, corresponde señalar que más allá de las razones que se puedan esgrimir para suspender (o no) el sufragio -lo cual puede generar múltiples interpretaciones- existe una gravísima situación en cuanto a la competencia de los tribunales que deben intervenir en las causas para resolver la cuestión litigiosa.

Por el juego armónico de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema sólo está habilitada para intervenir de un modo “originario” -sin pasar antes por otros tribunales- en los litigios donde existan las siguientes contrapartes:

Cuando un ciudadano de una Provincia acciona judicialmente (como en estos supuestos) contra su Provincia, la cuestión es estrictamente local de acuerdo a nuestra organización federal (arts. 5, 122 y ccts. de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, se aplican las normas electorales provinciales y sólo se encuentran habilitados para intervenir los tribunales locales, regidos por leyes procesales provinciales, como las de amparo u otras que al respecto dicten las Provincias.

Esto significa que:

No es la primera vez que la Suprema Corte avasalla las instancias federales y locales; basta recordar al respecto el salto de instancia desarrollado el caso de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, todo lo cual representa una situación disvaliosa que sólo puede ser remediada a través del juicio político porque, a diferencia de las leyes y los actos del Poder Ejecutivo que pueden ser impugnados ante el Poder Judicial y los propios fallos de primera y segunda instancia que pueden ser revisados por otros estamentos de las estructuras judiciales, los fallos de la Corte no tienen instancia de revisión alguna. La Corte tiene la última palabra, pese a que es un Poder del Estado que no cuenta con la legitimidad de origen que confiere el voto popular. Tal vez esa sea la razón que subyace en el desprecio a la voluntad popular que evidencian los fallos de la Corte en esta oportunidad.

* Ex juez Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires

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