El derecho penal en los albores de la independencia

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Por Paolo Zaniratto

En nuestro país, el desarrollo del derecho precolonial o prehispano no ha tenido la complejidad de los sistemas jurídicos de otros pueblos de América, como por ejemplo los Mayas, Aztecas o Incas. Por lo que el estudio de la historia del derecho en este territorio se puede empezar a analizar con mayores elementos a partir de lo que se denominó el “Derecho Indiano”.

La colonización de América principalmente por parte de España trajo como herencia también la imposición del derecho medieval castellano, que aplicaba la corona española en sus territorios conquistados. Sin embargo, dicho sistema jurídico, al no tener en cuenta la realidad social de nuestros pueblos americanos, fracasó rotundamente.

El proceso de adaptación de ese derecho a los nuevos territorios conquistados fue lo que terminó configurando ese Derecho Indiano, que tuvo vigencia durante los casi tres siglos de dominación española en América. Se reconoce como fuente principal del derecho en esa etapa de nuestra historia a la recopilación del año 1680. El jurista español Juan de Solórzano Pereira (1575-1655), que fue parte del llamado “Consejo de las Indias”, fue autor de “Política Indiana” (1648), cuya obra influyó en la interpretación y aplicación de la ley en nuestros territorios.

Conforme la ideología colonizadora de España, el jurista abogaba por aplicar con todo rigor el derecho en estas tierras porque “… disimular los delitos es una clemencia siniestra y perjudicial en tierras remotas…”[i]. Las características del derecho penal indiano en particular obedecían a los intereses de la Corona española, en virtud de que la lucha contra el delito tenía como eje principal la represión de los llamados delitos de “lesa majestad”. Esa era la denominación de ciertas conductas delictivas, que podían ser más o menos graves, que afectaban u ofendían a la corona como institución, a los Reyes Católicos o sus familiares. La pena de muerte era mediante la horca o el garrote y, conforme a la constitución de una sociedad estratificada, el principio de igualdad ante la ley no era compatible con dicha organización social.

El derecho penal patrio

Es recién a partir de la organización constitucional y de la codificación, sobre todo con el Código Penal de Carlos Tejedor, que la influencia legislativa de la corona española empezó a perder fuerza. El nuevo paradigma jurídico iba a verse influenciado a partir de ese momento por las ideas liberales e iluministas de la legislación penal germánica, “tradición que se conserva hasta nuestros días con naturales y a veces saludables rectificaciones y adaptaciones, aunque también peligrosas desviaciones”.[ii]

En el año 1863 se sanciona la ley 49 mediante la cual se tipifican los delitos federales, cuya importancia radica, además, en ser la primera codificación penal en Argentina. En 1863 también se encargó al catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Carlos Tejedor, la tarea de redactar un proyecto de Código Penal para todo el territorio nacional. Debido a la demora por parte del Congreso Nacional en aprobar dicho Código, y a la necesidad de las provincias de contar con una codificación acorde a los desafíos de la época, es que fueron sancionando sucesivamente ese proyecto. La primera provincia en aprobarlo fue La Rioja en el año 1876.

Recién en 1881 una comisión encargada de revisar el proyecto de Tejedor decidió realizar reformas al proyecto original. El 25 de noviembre de 1886 se sancionó por el Congreso Nacional el primer Código Penal argentino con vigencia en todo el territorio nacional. El proyecto, a decir de su propio redactor, era tributario de la herencia del Código Penal de Baviera y de los principios de Feuerbach.

¿Qué pensaba Ritter Von Feuerbach?

Consideraba que para evitar la lesión de bienes jurídicos a causa de los delitos era necesaria la aplicación de una coacción psicológica contra potenciales criminales, ya que la causa de los delitos es psíquica y producto de las pasiones humanas. Como forma de prevenir delitos cree necesario aplicar la teoría de la prevención general negativa, mediante la cual se debe generar en el potencial criminal el miedo a sufrir un mal superior al que causaría con el posible delito. La amenaza de este mal debe ser por medio de la ley del Estado (pena); en definitiva, la idea era cancelar los impulsos que llevan a cometer acciones criminales.

Más allá de estas influencias doctrinarias en el nacimiento de la codificación penal en nuestro país, el recorrido hasta nuestros días fue bastante intrincado. En 1921 se sancionará un nuevo Código Penal, que en gran parte es el que nos rige actualmente cien años después. Nuestra legislación penal ha transitado un largo camino de reformas, contrarreformas e influencias variadas de diversas corrientes doctrinarias.

Las más de 900 reformas que se han llevado a cabo a nuestro código penal muestran estos parches que, a lo largo de la historia, lo han ido transformando en un cuerpo normativo que ha perdido coherencia y sistematicidad. Es necesario repensar un Código Penal abocado a los problemas actuales y nuevos desafíos: la necesaria protección de los recursos naturales, protegernos de la irrupción violenta de la tecnología en las relaciones sociales, entender las nuevas formas delictivas altamente complejas y legislar en medio de conflictos sociales causados por una profunda desigualdad en nuestras sociedades latinoamericanas.

[i]Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Tratado de Derecho Penal”, Parte General, Ia ed. 5Ta reimp. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Ediar, 2014 pág 404.-

[ii]Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Tratado de Derecho Penal”, Parte General, Ia ed. 5Ta reimp. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ed. Ediar, 2014 pág 405.-

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