Multas: ponen la lupa en las «Tiendas Oscuras» de deliverys

¿Del proceso administrativo a la senda de normalización?

Por Oscar Cuartango y Mario Mobilio (*)

De gran impacto fueron las Resoluciones del ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a cargo de Mara Ruiz Malec, respecto de las sanciones administrativas devenidas luego de las inspecciones realizadas por las áreas competentes de la cartera laboral en los establecimientos de las aplicaciones (Apps), de las empresas de deliverys Glovo, Rappi y Pedidos Ya, en el ámbito de La Plata, Avellaneda, San Isidro, Vicente López, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes.

Sin perjuicio del proceso administrativo sancionatorio, que representará un tiempo en el cual las piezas objeto de sanción serán recurridas, y en definitiva siendo tratado en la justicia en todos sus niveles, lo esencial que advierte la medida responde a la precarización que se viene sosteniendo desde el análisis doctrinal sobre esta materia a nivel global, y, en términos locales desde varios ámbitos nacionales e internacionales de actuación de los suscriptos, en consonancia con la Organización Internacional del Trabajo, venimos advirtiendo la irregularidad de esta actividad que obtuvo mayor visibilidad en el contexto de la Pandemia del Covid-19 que azota al planeta y en el cual por las calles se aprecian bicicletas y motos con cajas a diestra y siniestra.

Es así que celebramos por un lado estas medidas porque vienen a aportar contenido acerca de varios trabajos que venimos desarrollando, en cuanto la indubitable relación económica, técnica y jurídica de los trabajadores y trabajadoras del sector respecto de las empresas de plataformas, las que por una parte se presentan como simples empresas de informática, pero en realidad sostienen la precarización laboral y generan polos de desarrollo denominados Dark Stores -en español Tiendas Oscuras, que mejor auto definición a tanta evasión-.

Pues no olvidemos el perjuicio de estas Tiendas Oscuras en términos laborales y contributivos. Realizan una veloz inversión en la instalación de redes, espacios Web, sin empleados ni sindicatos. Es así como estas aplicaciones generan su máxima potencia en oportunidad de la ausencia de regulaciones claras en los diversos estados nacionales, maximizando rentabilidades en contextos en donde la oportunidad de pronto acceso a un presunto empleo es el camino a la precarización laboral.

Términos como oportunidad, producción por mérito, la creencia de ser su propio jefe y manejar horarios, no son más que herramientas de convicción de un modelo de tal perversión que lo asimila a la esclavitud de la antigüedad con diversos formatos

La inmaterialidad del empleador signa este nuevo formato que no debe ser regla para la inmaterialidad de los trabajadores y trabajadoras de las aplicaciones bajo demanda que al ser una actividad no regulada, se desconoce su real volumen, algunos estudios indican que es una economía que engloba alrededor de 60.000 puestos de trabajo y que en términos de comisiones, el fraude laboral y por qué no pensar impositivo, han permitido un desarrollo inusual en éstas actividades comerciales.

La equidad y la justicia son valores inalienables en término de trabajo y es este un breve párrafo que invita a reflexión.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Ahora bien, retornando a la actuación de la cartera de Trabajo bonaerense determinó que todos los extremos de la Ley de Contrato de Trabajo en mayor o menor medida estaban siendo vulnerados, trabajadores y trabajadoras no registrados, en consecuencia carentes de derechos laborales tales como sueldo anual complementario, vacaciones, licencias y acceso a la seguridad social que venimos describiendo en cada trabajo e intervención que nos ocupa, situación que es agravada por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y en especial la ausencia de protocolos especiales para la covid, que claramente las empresas no cumplían ni cumplen.

La razón de esos incumplimientos responden a una filosofía y norma de las empresas, en las cuales descargan en sus “empleados” el costo de telefonía desde los dispositivos y su mantenimiento, medios de locomoción, mantenimiento de los mismos como así también los elementos para el transporte de mercadería (en este caso la caja/mochila), ropa de trabajo, etc. que soportan sobre sus espaldas y que son tratados según ellos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por dar un ejemplo, como trabajadores autónomos económicamente dependientes, un gran remate que dividió las aguas entre los laboralistas que entienden es así y otros que lo definimos como una clara y evidente relación de dependencia en la cual no debe demorarse su tratamiento legislativo tal como resultó el Teletrabajo mediante la sanción de la Ley 27555 que incorporó al texto de la LCT el artículo 102 bis.

MODELO LABORAL EN CRISIS

Para muchos resulta difícil la comprensión de que el clásico modelo laboral se encuentra en crisis, pero no en términos de la desaparición del mismo sino en cuanto las nuevas formas en que se da el mismo, la tecnología, la robótica y la inteligencia artificial vienen a desafiar a las legislaciones, la velocidad de su desarrollo obliga a brindar una respuesta acorde a estos tiempos, en los cuales la ausencia de reflejos representa y representará retrocesos en materia de derechos de hombres y mujeres que carecen y carecerán de la protección legal debida por el Estado.

Frente a estos avances, las crisis económicas y sociales y la migración son oportunidades de estos nuevos modelos de negocio

Cuarta Revolución Industrial, refiere el Papa Francisco … entendemos es un punto de referencia respecto de la tecnología y su impacto en el mundo del trabajo.

Entendemos que el cumplimiento de los fines empresariales en general y sus fines en específico, refiriéndonos a las empresas de plataformas, no deben lograrse a costa de los trabajadores y trabajadoras de las cuales estas se sirven y no se agota la discusión al transporte de mercadería en general, pues el universo de las aplicaciones va en pleno desarrollo desde la hotelería, micro tareas y otro gran tema de discusión que se viene analizando y es el transporte de pasajeros a través de empresas Uber y Cabify en Argentina, sobre el cual nos hemos expresado, aunque la matriz operativa es idéntica, resulta necesario una pronta reacción para brindar medidas protectorias e impedir desigualdades con actividades ya reguladas.

Es arduo el tránsito en tiempos de transformaciones, las discusiones por tal o cual postura deben sin excepción anclarse en las evidencias, tal recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, institución centenaria que sostiene que debe tenderse a la protección del trabajo y las presunciones en este sentido con las mínimas de relación, deben entenderse de dependencia en la virtuosa relación de producción y empleo.

(*) Oscar Cuartango, abogado UNLP, Miembro del Equipo Federal del Trabajo y ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

(*) Mario Mobilio – abogado UBA, especialista en derecho laboral y administrativo – Relator de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

Salir de la versión móvil