Viaje de menores en micros: ¿qué se necesita?

Menores en micros.- En el contexto de las vacaciones de invierno y el éxodo turístico, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo del Ministerio de Transporte, les recuerda a las usuarias y usuarios del transporte automotor que, si van a realizar un viaje en micros de larga distancia junto con un menor de edad, pueden hacerlo si acreditan que es su hijo o es su representante legal.

Para el caso de los menores de 6 años, según las normativas, no pueden viajar solos, sino que siempre tienen que ir acompañados por uno de sus padres, representante legal o por un tercero autorizado. Si los menores tienen entre 6 y 12 años inclusive, deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio de menor no acompañado que brindan las empresas. Si tienen más de 13 años, pueden viajar solos, pero con la autorización correspondiente. El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización (semanal, mensual o anual) debe gestionarse en la boletería de la empresa al momento de viajar.

También, los padres pueden optar por hacer la autorización previamente a través de escribano, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales.

Documentación obligatoria para viajar con menores

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