La criminalidad económica

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criminalidad económica

¿Qué es el robo de un banco en comparación con fundar uno?

La icónica frase del poeta y dramaturgo alemán Bertolt Brecht (1898 – 1956) es una exacta síntesis de los delitos económicos o los llamados “delitos de cuello blanco”, tal la definición que diera el criminólogo norteamericano Sutherland a partir de su importante obra llamada “White collar crimes”.

La imagen del delincuente creada hegemónicamente por teorías criminológicas reaccionarias y receptada por los medios de comunicación y cierto imaginario social respecto de los delitos que afectan la propiedad, el patrimonio o los bienes ajenos, refleja un estereotipo estético y social que vincula la autoría de esos delitos con la marginalidad y la violencia.

Sin embargo, queda oculto detrás del velo teórico y mediático lo que sucede con una criminalidad económica que afecta en forma astronómica el patrimonio, la propiedad y los bienes de una parte importante de la sociedad al mismo tiempo. Si simplemente nos preguntáramos, por ejemplo, qué delito causa mayor daño social a la propiedad, si el robo de celulares en la vía pública o la evasión de millones y millones de pesos la respuesta sería más que obvia.

La obra que mencionamos de Sutherland tuvo el mérito de poner tal vez por primera vez en el centro del análisis de la criminalidad esta clase de delincuencia, omitida por la criminología tradicional. ¿Será porque esta clase de delitos tiene como autores a individuos pertenecientes a la clase social dominante: las élites económicas y financieras?

Estos grupos de delincuentes cool tienen el don terrenal de gozar de un especial status social que les otorga el poder necesario para cometer delitos de índole económica sin que sus rostros o nombres salgan en los medios de comunicación y, por lo tanto, se tornan invisibles a la opinión pública en general.

Esta es una de las causas por las que estas acciones no son percibidas como nocivas para el conjunto de la sociedad ni quedan enmarcadas en el flagelo de la inseguridad.

A pesar del progresivo daño al patrimonio de la sociedad que provoca el delito de compra-venta de dólar blue, este no es percibido socialmente en forma proporcional a ese daño. No tenemos la sensación social de inseguridad como en otros delitos contra la propiedad, ni tampoco tenemos en la conciencia una imagen de la delincuencia económica como sí ocurre por ejemplo con el robo o el hurto callejero

En nuestro ordenamiento jurídico, los delitos vinculados a actividades económicas se encuentran regulados en el Código Penal y en varias leyes especiales. Los principales grupos de estos delitos están incluidos dentro del derecho penal aduanero (Ley 22.415), el régimen penal tributario (Ley 24.769) y el régimen penal cambiario (Ley 19.359). Asimismo, también forman parte de estos los delitos de libramiento de cheque sin fondos (art. 302 del Código Penal), los fraudes al comercio y a la industria (art. 300 del Código Penal) y el lavado de activos (artículos 303 a 305).

Las cuevas del delito

Por estos días se puso en agenda, debido a los allanamientos en las llamadas “cuevas” de la city porteña, la ilegalidad de la venta del dólar “blue”.

El Régimen Penal cambiario que mencionábamos recién establece la ilegalidad de todas las negociaciones de cambio que se realicen sin intervención de los Bancos o las casas de cambio.

La normativa establece que la compra-venta del dólar blue es un delito, ya que éste circula fuera del ámbito formal, generalmente en “cuevas” o mediante los vendedores denominados “arbolitos”. El aumento del precio del dólar ilegal provoca un aumento generalizado de la moneda norteamericana y con ello una mayor devaluación del peso argentino y por consiguiente una suba de los precios de los bienes de nuestra tan frágil economía.

A pesar de este progresivo daño al patrimonio de la sociedad, esta operatoria delictual en el mercado ilegal de cambios no es percibida socialmente en forma proporcional a ese daño. No tenemos la sensación social de inseguridad como en otros delitos contra la propiedad, ni tampoco tenemos en la conciencia una imagen de la delincuencia económica como sí ocurre por ejemplo con el robo o el hurto callejero.

¿Qué delito causa mayor daño social a la propiedad: el robo de celulares en la vía pública o la evasión de millones y millones de pesos?

Si el parámetro que debemos tener para la represión de los delitos es el daño social que provocan, deberíamos clamar por la implacable “mano dura” con mayor intensidad para la criminalidad económica. Deberíamos abogar por el fin de la tan mentada “puerta giratoria” también para especuladores, evasores fiscales y adeptos a los paraísos fiscales.

Pero es paradigmático, sin embargo, que por ejemplo en medio de una campaña presidencial los candidatos en general no se refieran a la represión de los delitos económicos. Todo se resume en definitiva a la máxima expresada por Sutherland: “La compañía General Motors no viola la ley debido a un complejo de Edipo ni la General Electric lo hace porque es emocionalmente inestable, la Anaconda Copper Company no viola las leyes porque tiene una sede en malas condiciones ni la Armour & Company porque su ‘hogar’ está desestructurado, ni la Standard Oil porque carece de servicios recreativos, o cualquiera de ellas por una causa relacionada con la pobreza, tal como esta es entendida habitualmente”.

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