La investigación penal en la muerte de Diego Maradona

Avanza una investigación para determinar si hubo responsabilidades por la muerte de Maradona

La compleja investigación que se inició a raíz de la dolorosa muerte de Diego Maradona puede tener dos ejes centrales: la investigación de las posibles responsabilidades penales del personal médico que lo trataba y acompañaba y la del entorno familiar o de allegados que se hacían cargo de su cuidado. Cuando hablamos de responsabilidades penales nos referimos a la posible comisión de delitos que tuvieron como resultado el fallecimiento del mayor ídolo popular de Argentina.

Estos ejes centrales deberán ser analizados en el marco del proceso penal mediante una investigación exhaustiva lejos del morbo mediático, para determinar si hubo un homicidio culposo y si se configuró además el delito de abandono de persona. Ambas figuras delictivas no son contradictorias en sí, sino más bien complementarias y abarcan distintos niveles de responsabilidades. Analicemos brevemente desde el punto de vista técnico- jurídico qué significan ambas figuras penales.

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO CULPOSO?

Cuando hablamos de un homicidio culposo o imprudente nos referimos siempre a acciones que dan como resultado la muerte de un tercero. El artículo 84 del código penal establece que: “será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte…”.

Se requiere que el resultado de esas acciones imprudentes no haya sido provocado dolosamente (o sea con intención de realizarlo) sino que se produzca por negligencia o descuido. Para que quede excluida esta figura, o sea que no se aplique, el resultado “muerte” debe ser ajeno a la acción imprudente. Tiene que existir por lo tanto una relación de causalidad (relación causa-efecto) entre la acción imprudente y el resultado muerte. En el caso concreto el análisis y las pruebas deben determinar si el personal médico fue imprudente en el cuidado de la salud de Maradona, o sea si con su falta de cuidado terminaron provocando el resultado muerte. Esa acción imprudente que provoca el resultado implica una violación a lo que se denomina “deber de cuidado”. El deber primario simplificado de “no debes matar” tiene una obligación secundaria que podriamos graficar como “deberas evitar cualquier acción que mate”.

Los médicos tiene una responsabilidad profesional con el cuidado del paciente tratante, por lo tanto deberán realizar acciones tendientes a ese deber de cuidado. Si el resultado muerte se produce independientemente del accionar médico es claro que no hay responsabilidades penales, pero si los médicos actuaron violando el deber de cuidado mediante acciones negligentes (de descuido, imprudentes, mala praxis, etc) y se produce el resultado muerte debido a esas acciones entonces empieza a configurarse un homicidio culposo o imprudente. En este caso la autopsia y las pericias toxicológicas sobre Maradona darán un panorama más certero sobre la atención médica recibida de parte de todo el personal de salud y será la clave para determinar si su muerte se podría haber evitado en ese momento o si obedeció a causas ajenas al accionar médico. No es una tarea sencilla determinar este tipo de responsabilidades penales ya que esa relación causal entre una acción y el resultado es compleja desde el punto de vista de la prueba que se debe recolectar. Muchas veces se torna aún más complejo el análisis cuando con razón o con intención de justificar una acción negligente, se intenta introducir una supuesta reticencia del paciente a ser cuidado o tratado para excluir otras responsabilidades.

EL ABANDONO DE PERSONA

Veamos por último la figura penal del abandono de persona. El artículo 106 del código penal establece que: “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años…si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”. Se establecen dos acciones prohibidas, por un lado provocar el desamparo y por el otro abandonar  a una persona.

En el primer caso se exige un traslado de la persona que estaba protegida a otro lugar y que al quedar sin protección su vida y salud entran en estado de peligro. En este punto la pregunta es si el traslado de Maradona de la clínica en la que estaba internado a una vivienda terminó poniendo en peligro su salud ya que es obvio que los cuidados médicos no tienen la misma rigurosidad. Queda dentro de la situación descripta cualquier persona que por causas diversas, como la edad, la fragilidad, la invalidez o enfermedad (como el caso de Maradona) esté con incapacidad de valerse por sí misma. Es claro que la salud deteriorada de Maradona lo colocaba en una situación de dependencia de terceros y que su propia voluntad estaba condicionada para tomar decisiones respecto a tratamientos, internaciones, etc.

 En tanto que el concepto de abandono implica que el autor del delito se traslade el lugar en donde se encuentra la víctima y la someta a un estado de peligro. En el caso del abandono se entiende que se lleva a cabo cuando, aunque sea en forma temporaria, se priva a la persona de los cuidados que son debidos y de los cuales tienen necesidad para subsistir. En este punto entra en consideraciones si la víctima fue abandonada a su suerte, y en este caso es claro que al menos hay indicios por ahora de que Maradona no tuvo toda la compañía necesaria para evitar exponer a un peligro mayor su salud ya deteriorada gravemente. Este delito puede ser cometido por cualquier persona, aún en los que no tengan una obligación hacia la víctima, ya que el desamparo o el abandono puede ser cometido por cualquier persona aunque no tenga un vínculo jurídico con la víctima. Y es justamente por esto que deberá ser investigado todo el entorno cercano al ídolo para determinar si se llevaron a cabo estas conductas que se describen.

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