La UNLP exigirá vacunación completa para cursar y enseñar

La norma actualiza una disposición de 2021 donde se establecía la obligatoriedad de tener al menos una dosis. Ahora, como el esquema de inmunización completo se universalizó, se exigirán las dos dosis tanto a los alumnos como a los docentes y a los no docentes. Primer revés para una presentación judicial

La UNLP exigirá vacunación completa para cursar y enseñar

Para participar de las actividades académicas y administrativas en la Universidad Nacional de La Plata habrá que contar con el esquema de vacunación completo contra el Covid-19. El requisito alcanza a los estudiantes mayores de 18 años, docentes y no docentes de todas las facultades y dependencias.

En tanto, una medida cautelar presentada en la Justicia contra la medida, por considerarla inconstitucional pero sobre todo por considerar que la UNLP estaba en mora al “no responder en tiempo y forma” un reclamo administrativo, fue rechazada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

Lo cierto es que la casa de altos estudios platense aprobó la resolución 13/22 que establece como requisito para “la participación de mayores de 18 años en cualquier actividad presencial en todas sus facultades y dependencias, contar con el esquema completo de vacunación contra el Covid-19”.

En el Rectorado explicaron que “la resolución aprobada no hace más que actualizar la Disposición 176/21 aprobada en agosto del 2021” por el Consejo Superior, la cual “establecía la obligatoriedad de la vacunación con al menos una dosis. Vale recordar que, por entonces, recién comenzaba en el país la campaña de distribución y aplicación de la segunda dosis”.

La flamante resolución, aprobada ad referéndum del Consejo Superior, no hace más que “actualizar y adaptar el criterio sanitario a la nueva realidad, exigiéndose ahora al menos dos dosis”.

«El modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria cumpla con el esquema de vacunación contra el Covid-19», dice la resolución aprobada por la UNLP (crédito imagen: Data Universitaria)

En su artículo 1º, la norma dice: “Resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación de haber completado el esquema de vacunación de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”.

Entre los fundamentos para llevar adelante esta iniciativa, se señala que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias”.

Además, destaca que el modo más eficiente de alcanzar protección es tender a que la totalidad de la comunidad universitaria cumpla con el esquema de vacunación contra el Covid-19.

Solicitudes de habilitación especial

En 7 y 48 aclararon que “el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan. Cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc”.

Un test negativo por semana

A partir del criterio sanitario dispuesto por la UNLP, en aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, se establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada”.

Colegio Nacional. La exigencia abarca a los alumnos, docentes y no docentes
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