La casta de un sector empresarial al banquillo

Dos gerentes de la automotriz Ford, Pedro Müller y Héctor Francisco Sibilla, fueron condenados en 2021 por la justicia por complicidad con los genocidas de la última dictadura cívico militar en la Argentina

Por Paolo Zaniratto (*)

El proceso de memoria, verdad y justicia que ya lleva varias décadas en nuestro país fue reconocido por la comunidad jurídica internacional como un ejemplo de la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, este proceso aun no está acabado y ha oscilado entre luces y sombras a lo largo de tantos años de juicios.

El paradigma de los enjuiciamientos a los autores y participes militares y de las Fuerzas de Seguridad del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívica-militar (de la cual este año se cumplen 48 años), tiene aún el déficit de no haber enjuiciado acabadamente a ciertos actores civiles.

La perpetración de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en ese periodo contó con la complicidad y participación activa de un sector del empresariado, no obstante, los procesos llevados a cabo para investigar este entramado empresario-militar fueron exiguos y algunos tardíos. Es hora de que nuestra democracia (tan endeble) ponga hoy su atención en la “casta” que mayor daño ha hecho a los intereses nacionales: un sector de la clase empresaria.

Nada nuevo bajo el sol

La responsabilidad de una parte del empresariado en el terrorismo de Estado se expresa sin lugar a dudas en las relaciones entre la política represiva de la dictadura, la pérdida de derechos laborales y las políticas económicas que transformaron la estructura económica argentina de aquel entonces.

Esas relaciones se configuraron como una alianza estratégica entre militares y ese sector del empresariado, ya que tenían objetivos comunes: el exterminio de un sector de la clase obrera más combativa, la desaparición de los sindicatos y la desarticulación de los derechos laborales.

Una clase obrera organizada mediante sindicatos fuertes que garantizaran la vigencia de los derechos laborales ponía en disputa la acumulación del capital concentrado de las élites económicas. Un ejemplo paradigmático de esto, se expresa en la caso de la empresa Ford Argentina, que ocupó un lugar relevante dentro del esquema señalado, probándose en el juicio llevado a cabo contra sus ex directivos que en su planta de la localidad de Pacheco funcionó un centro clandestino de detención.

La política económica diseñada por el empresariado tuvo en el terrorismo de Estado su brazo ejecutor:  monetarismo financiero, endeudamiento externo y fuga, a la par de la sustitución de importaciones mediante el hundimiento de la industria, con las consecuentes concentración, hegemonía del mercado, extranjerización y dolarización.

Responsabilidad penal

El derecho penal en estos casos no sanciona a las personas jurídicas (las empresas) sino que achaca la responsabilidad penal a las personas físicas que participaron en acciones delictivas. Esta responsabilidad tiene diferentes grados de acuerdo con la participación (coautoria, complicidad, instigación) que se haya realizado.

Al respecto la comisión Interamericana de Derechos Humanos definió a la complicidad de los sectores empresarios en los siguientes términos: “…cuando son empresas quienes operan en complicidad, generando y facilitando las condiciones necesarias para que agentes estatales cometan directamente violaciones a los derechos humanos, entendiendo que los crímenes cometidos por estos últimos no hubiesen podido cometerse de igual modo, de no ser por la participación de tales actores económicos” (cfr. “Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 2019, OEA/Ser.L/V/II, §214).

La participación de grupos empresarios en genocidios fue un fenómeno que nace con la segunda guerra mundial, en donde el régimen nazi contó con la colaboración de algunos de esos grupos. De ahí que la denominación “Derecho penal internacional económico” se remonta a los juicios de Núremberg con el objetivo de establecer la responsabilidad de los dirigentes y directivos empresariales por graves violaciones a Derechos humanos.

Acciones por parte de directivos de empresas tales como proveer información sensible y precisa y proveer asistencia logística para la comisión de crímenes contra la humanidad, han sido sancionadas penalmente en fueros internacionales.

El Estado argentino tiene la obligación de procurar todos sus esfuerzos para investigar y sancionar a todos los responsables de los hechos antijurídicos, incluidos agentes no estatales. Por lo que se debe procurar que el paso del tiempo sin justicia no implique la impunidad de aquellos sectores empresarios que también fueron participes del terrorismo de Estado.

*Abogado, especialista en Derecho Penal

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