Estabilidad del empleo público vs despidos

crédito imagen: clarín

Por Dr. Diego Gabriel Presa*

La Argentina asiste en estos días a discusiones que se vienen dando hace unos 50 años y parecen no tener solución: es el modelo liberal o el modelo de sustitución de importaciones; es el modelo agropecuario o el modelo industrial. Por si fuera poco, el Ministro de Economía aporta su cuota y manifiesta -cito textual- “…Yo no tengo claro cuándo surgió que un empleado de planta permanente tiene que tener la estabilidad…”.

De estas dicotomías no podemos dejar pasar lo que para todos son verdades reveladas. De dónde surge la estabilidad del empleo público es muy sencillo, de un libro que si lo comparamos con el mundo de las lecturas literarias todos dicen haber leído, pero por sus manifestaciones o declaraciones surge que no es así: ese libro es nuestro contrato social, es la Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis establece -cito textual- “…protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público…”; es tan claro y meridiano que no merecería que discutiéramos este tema.

No obstante, esta semana hemos asistido y asistiremos hasta el 31 de marzo de 2024 a la mayor ola de despidos de empleados contratados y de planta permanente.

Alguno que habla por boca de ganso podrá decir son ñoquis; la verdad que no, no lo son, son los empleados que nos atienden todos los días, por ejemplo en ANSeS, y que hoy no están, sus lugares han quedado vacíos por los despidos.

La palabra “estabilidad” tiene la protección constitucional, cuyo primer efecto, al ser violada, es el de la reincorporación del agente; sin discusión la justicia no tendría que tener duda alguna de esto.

Se preguntaran ¿por qué esa distinción con el empleo público? Justamente porque el empleador no puede, no debe, no tendría que usar su poder arbitrariamente como lo está haciendo para cesantear la planta permanente, porque su protección hace la buena burocracia y funcionamiento del propio estado en sí.

Hoy se ha abusado de una herramienta como el DNU para tomar medidas que no tienen carácter excepcional o urgente. Pensado el DNU para situaciones de excepción, donde la decisión evitaba un mal mayor, parece que nos hemos equivocado en su elección; debe ser por nuestra forma latina de pensar que el PEN resuelve nuestros problemas y no el Congreso, que es el ámbito de representación por excelencia del pueblo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el trabajador del Estado es “…desde el ángulo constitucional…sujeto de preferente tutela” y resolviendo que “…el principio protectorio comprende, por un lado, al ‘trabajo en sus diversas formas’, incluyendo al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público (fallos 330:1989, 19999), reconociendo asimismo derechos ´inviolables´ del trabajador que el Congreso debe asegurar como deber ´inexcusable´ (Aquino, fallos 327:3753; Milone, fallos 327:4607, 4617)”.

Se ha dejado de lado la ley 25.164, que establece el marco de la Regulación del Empleo Público Nacional; además de la ley 24.185 sobre Convenios Colectivos para Trabajadores del Estado. Tan fácil es que, como decía al comienzo, se ha dejado de lado y se mal cita la Constitucional Nacional.

Nada que se construya por fuera de las normas legales vigentes, dejando de lado nuestro contrato social, puede resultar exitoso, y mucho menos beneficioso, ni para el Estado ni para las personas afectadas.

Cuando hablamos del Estado hablamos de todas y todos nosotros. Los que vivimos aquí, en Argentina, debemos cuidar los derechos que hemos conseguido a lo largo de nuestros 214 años de vida, o pasaremos a ser un país sin alma y sin historia.

Quiero cerrar este escrito con algo que no es original pero que está vigente, un poema que dice: “Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista. Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista. Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío. Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre”. Autor: Martin Niemöller.

No miremos para el costado cuando nuestro prójimo está sufriendo.

*Abogado, profesor de Historia Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

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