El cambio reciente de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó traslucir con mayor evidencia, como no ocurría hace mucho tiempo, al público en general, las tensiones internas que imperan en el máximo Tribunal del país.
Este conflicto de poder entre los supremos es una oportunidad para que el poder judicial y la sociedad pongan en cuestión la estructura actual de la Corte y se debata sobre reformas necesarias para dotarla de mayor legitimidad social.
El primer punto básico para poner en crisis es el exiguo número actual de cortesanos que tiene la Corte. Siendo que sólo son cinco jueces los miembros del máximo Tribunal, y que los fallos requieren de una mayoría simple, la realidad nos marca que con sólo la opinión concordante de tres jueces se pueden tomar decisiones trascendentales para la vida institucional del país. Esta concentración de poder en tan pocos jueces no sólo es antidemocrática sino que además resiente la calidad jurídica de los fallos que se emiten. Ampliar el número de miembros de la Corte es el primer paso para ensanchar sus márgenes de discusión democrática cuando se deciden casos que tienen un impacto en la sociedad y en las instituciones del país.
La segunda cuestión es la cantidad insólita de casos que llegan a la instancia del máximo Tribunal provocando un colapso en el sistema. La enorme cantidad de casos que deben ser resueltos implica una menor calidad jurídica en las resoluciones pero también un canal de impunidad y de retardo de acceso a la justicia en casos muy sensibles socialmente o que afectan a los sectores más vulnerables. Ese extenso volumen de casos que llega a la Corte es motivo de que el máximo Tribunal se adjudicó la potestad de resolver cualquier litigio siempre que una sentencia de cualquier fuero sea considerada “arbitraria”. Como bien explica recientemente el ex juez de la Corte Eugenio Zaffaroni, esa potestad no se encuentra en la Constitución Nacional.
Veamos. El capitulo segundo de la Constitución Nacional establece las atribuciones del poder judicial y en el articulo 116 se menciona que le corresponde a la Corte Suprema de la Nación y a los Tribunales inferiores, la decisión de todas las causas que versen sobre cuestiones que rijan la propia Constitución y las leyes de la Nación. En el artículo 117 se establece que la Corte intervendrá en esos casos por apelación. O sea, la Corte Suprema es el último intérprete de la Constitución Nacional e interviene en casos de planteamientos de inconstitucionalidad como última instancia (a esto se refiere el articulo cuando habla de que intervendrá en asuntos regidos por la CN).
Zaffaroni propone por ejemplo ampliar la Corte a 15 miembros y que se creen salas especializadas para que atiendan las cuestiones de arbitrariedad de sentencias, ya que estos casos llegan a la instancia de la Corte desde todos los fueros del derecho. La idea de la especialización tiene que ver con que cada rama del derecho (penal, civil, laboral, etc) tiene sus especificidades y su propio saber jurídico, lo que implica la necesaria especialización en la materia para tener fallos de mayor calidad jurídica.
El modelo del Tribunal Constitucional alemán
Por su composición y funciones el Tribunal Constitucional de Alemania constituye un modelo interesante para pensar en instaurar una estructura similar en nuestro país. Sus aspectos más importantes son los siguientes. En primer lugar está compuesto en su totalidad por juristas y está dividida en dos salas de ocho magistrados cada una, los cuales son elegidos por el parlamento alemán con un mandato de doce años y sin posibilidad de reelección. Es interesante que los jueces tengan un mandado designado previamente y limitado en el tiempo, evitando de esta manera los cargos vitalicios. Su ámbito de competencia está destinado a casos de control de constitucionalidad, conflictos entre los Estados Federados y la Federación, conflictos entre los propios Estados Federados y en el recurso de amparo (que tiene vigencia cuando un particular denuncia la violación a algún derecho consagrado por la ley fundamental alemana por el poder público). El Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio, sino sólo a pedido de una parte legitimada en un conflicto judicial.
Otros dos aspectos importantes a tener en cuenta es que los plazos de los procedimientos deben ser observados en forma estricta, evitando de esta manera que las causas “duerman” en los despachos judiciales, y por otro lado todas las decisiones del Tribunal tienen carácter vinculante para todos los órganos del Estado y sus fallos tienen fuerza de ley. Este Tribunal tiene además la última palabra sobre la interpretación de la ley fundamental alemana.
Muchos de los aspectos de este modelo deberían ser analizados para nuestro sistema judicial a efectos de que, mediante una necesaria reforma constitucional, podamos dotar de mayor legitimidad social a nuestro máximo Tribunal.