El 11 de marzo de 1973 se realizaron las últimas elecciones con proscripción en la República Argentina, en las que Juan Domingo Perón no pudo participar y su lugar fue ocupado por Héctor José Cámpora, quien se impuso en estos comicios históricos.
Producido el golpe de Estado de 1955 comenzó un proceso dictatorial, persecutorio, criminal y proscriptivo sin par hasta ese entonces. En primer lugar mediante un Bando Militar derogaron la Constitución Nacional, reformada constitucionalmente en 1949 y con ello, todas las normas que tendían a efectivizar un proceso de transformación. No sólo los derechos sociales, del trabajo, salud, sino la preservación de los recursos naturales, entre muchos otros.
Si bien se convocó a una Convención Constituyente para el año 1957, lo cierto es que la misma fue realizada con la proscripción del peronismo y sin ley de necesidad de reforma según el artículo 30 de la Constitución Nacional.
Los dirigentes del entonces Partido Peronista y del Partido Peronista Femenino, fueron perseguidos y encarcelados, como lo fueran los dirigentes sindicales. Se habilitó, entre otros, el Presidio de Ushuaia para recluir ilegalmente a dirigentes del gobierno derrocado, con un doble objeto, someterlos a tormento en un lugar desolado y alejarlos de sus familiares y seres queridos como una forma más de ostensible violación de los derechos humanos.
Así como en junio de 1955 bombardearon la Plaza Mayo, pleno mediodía muriendo gente que hacía su vida cotidiana, también fusilaron en junio de 1956 a partidarios y, en muchos casos, gente inocente, sin ningún tipo de miramientos. Debe recordarse en esas líneas, el fusilamiento criminal del general Juan José Valle.
Tampoco podemos olvidar el secuestro, vejamen, y robo del cuerpo de Eva Duarte de Perón y su ocultamiento durante 17 años.
Debemos agregar la prohibición por el decreto 4164/1956 de nombrar a Perón, Eva Perón, Peronismo, sus emblemas, silbar o tararear la música que los representaba, entre otras. Y de todo aquello que tuviera alguna referencia al gobierno derrocado.
El odio de clase fue a exacerbado al nivel máximo, las expresiones del contraalmirante Arturo Rial lo reflejan “…Sepan ustedes que la Revolución Libertadora se hizo para que en este bendito país el hijo del barrendero muera barrendero…”.
También comenzó una proscripción de Perón y del peronismo que, de hecho, duró más de 18 años.
Cuando hoy, a 69 años de aquellos hechos, muchos incrédulos hablan de “grieta” parecen olvidar esta parte de la historia, un verdadero muro que dividió, y aún divide, a muchos compatriotas.
Durante el Gobierno Constitucional de Arturo Frondizi, se habilitó al partido Unión Popular para que compitiera en las elecciones de la Provincia de Buenos Aires, resultando victoriosa la formula Framini-Anglada.
Luego de los consabidos “presiones y cuestionamientos del Partido Militar” se anularon las elecciones y, como lógica consecuencia, fue derrocado el Presidente Constitucional.
Se habilitaron luego los denominados partidos “neoperonistas” y los partidos netamente provinciales creándose la entelequia de “partidos de distrito” cuya finalidad era, ni más ni menos, que la de minar al Movimiento Nacional Peronista, bajo una “pátina de democratización”. Parte de ello bajo el auspicio también, del denominado “peronismo sin Perón”.
Digamos también que esa creación de partidos de distrito se mantienen, a nuestro entender inexplicable e innecesariamente, hasta el presente, con lo cual más de 740 partidos de distrito conservan sus personerías jurídico políticas y, en alguna medida, produciéndose en muchos casos un avasallamiento de las autonomías provinciales, cuando no un dispendio jurisdiccional y económico (ver régimen legal de partidos políticos, antecedentes constitucionales, congreso de Derecho Público Juan B. Alberti año 1985)
Producidos los enfrentamientos militares de “azules y colorados” de 1962, se convoca a elecciones nacionales. El peronismo fue proscripto en esa elección, su Líder Juan Domingo Perón, propuso el voto en blanco, por lo cual ese Gobierno (en alguna medida viciada su legitimidad) asumió con un reducido caudal de apoyo cívico popular.
La Unión Cívica Radical del Pueblo postuló la formula Illia- Perette y obtuvo el 25,15 % de los sufragios, y el 19,72 % de los ciudadanos votaron en blanco, cifra superior a la obtenida por la Unión Cívica Radical Intransigente.
En 1966, se produce el derrocamiento del Gobierno Constitucional de Arturo Illia, mediante la denominada “Revolución Argentina”, sus dirigentes gozaron de cierta inmunidad pese al derrocamiento (como no ocurriera históricamente con los dirigentes del peronismo).
Digamos, como al pasar, que el Gobierno derrocado tuvo que afrontar la sórdida lucha con los laboratorios y demás empresas afines, al impulsar la Ley de Medicamentos, algo parecido sucede hoy con el remanido tema de “las vacunas “ para combatir el pandémico COVID 19.
Como una de sus primeras medidas se dispuso la disolución de todos los partidos políticos y liquidación de sus bienes.
Un dato anecdótico pero que demuestra la ignorancia y criminalidad de los gobernantes de entonces: se dispuso la venta como material de rezago del Archivo y Libros de Actas pertenecientes a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, lo que afortunadamente pudo impedirse, pues personal de carrera del Organismo procedió a retirar dichos elementos y ponerlos a buen resguardo hasta entrado el año 1972.
Este proceso poscriptivo se mantuvo inalterable hastas el 23 de septiembre de 1973
ELECCIONES DEL 11 DE MARZO DE 1973.
Agotada la denominada Revolución Argentina por su propia inoperancia, endeudamiento que provocara una crisis económica sin par, debe también resaltarse – como ocurriera a partir de 1955 – la ostensible violación de los Derechos Humanos en este período, la persecución, encarcelamiento y asesinato de militantes políticos.
La masacre de Trelew del 22 de agosto de 1972 constituye un hecho paradigmático de ese accionar genocida, el cual fue enmarcado entre los delitos de lesa humanidad.
Así las cosas comienza el denominado “Proceso de Institucionalización”
Como un aparente cambio hacia la democracia del gobierno autoritario, el recientemente asumido Alejandro Agustín Lanusse designa como ministro del Interior al dirigente del Radicalismo del Pueblo, Arturo Mor Roig, quién se desempeñara como presidente de la Cámara de Diputados del Gobierno de ese mismo partido depuesto por esa misma revolución. Algo inexplicable para propios y extraños.
Se dispone la reorganización de los partidos políticos, la devolución de los bienes, en el Estado y condiciones en los que se encontraban y comienza el proceso que desembocaría en las elecciones del 11 de marzo de 1973.
Se consagra una “Enmienda Constitucional” y se dictan normas tendientes, en apariencia, a enderezar un proceso republicano y democrático.
En primer lugar se dispone la unificación de los mandatos de todos los cargos públicos electivos, nacionales, provinciales y municipales y se modifica el sistema electoral, derogándose el de Colegio Electoral, y ordenándose la elección directa el Presidente y Vicepresidente de la Nación, y, como una suerte de artilugio tramposo, se implanta el sistema de “ balotaje “, determinándose que resultaría ganador el que obtuviese la mayoría absoluta de los votos, lo que a la postre diera lugar a innumerables cuestionamientos, en tanto el principio indicaba que aquella fuerza que obtuviese al 50% más UNO de los votos resultaría ganadora, y desde el Gobierno y de algunos sectores afines pregonaban que el victorioso debía obtener el 51% de los sufragios.
Como dato curioso debemos destacar que todos aquellos candidatos que superasen el 15% de los votos podían participar en la segunda vuelta. No era una disposición inocente.
Debemos también recordar que aquella época estaba caracterizada por los movimientos populares bajo la consigna del “luche y vuelve”, obviamente signadas con el retorno del General Perón, a quién el gobierno Constitucional de Arturo Humberto Illia le impidiera retornar al país en el año 1964 (con intervención del entonces Canciller Zabala Ortiz).
El ministro Mor Roig, y su grupo de elite (Spota, Morello, Belgrano Rawson, entre otros) idearon una norma que, en definitiva se constituyera en el último acto proscriptivo de la política Argentina, esto es mantener –de alguna manera- la prohibición de participar a Juan Domingo Perón.
Por un lado sancionan una norma estableciendo como plazo para estar inscriptos en las listas provisionales, el día 31 de julio de 1972.
La ley, determinaba “…Los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, que residan o se encuentren en el extranjero, deberán inscribirse en el registro electoral, antes del 31 de julio de 1972… debiendo presentarse ante el funcionario consular…” (arts. 2 y 3 ley 19688) y esta norma escondía en realidad como una piel de cordero la agazapada proscripción de Perón.
El 27 de julio de 1972, la Junta de Comandantes en Jefe (órgano supremo de la República) incorpora en el Estatuto de la Revolución Argentina (norma constitucional máxima SIC) una disposición por la cual: “…quedan inhabitados para ser candidatos (entre otros) quienes no se encontraran permanentemente en el país desde el 25 de agosto de 1972 hasta la realización del acto eleccionario…”
La poscripción de Juan Domingo Perón estaba en marcha
Esta norma tenía un único destinatario, eEl Líder del Movimiento Nacional Peronista, aunque aparecía la auto exclusión de Alejandro Lanusse y sus funcionarios, aunque esto era sólo una pantomima.
El General Perón retorna el 17 de noviembre de 1972, con un inmenso operativo para separar al pueblo de su Conductor circunstancia que pone en evidencia la inconveniencia de someterse a los designios de la Dictadura. La campaña electoral se vio signada por hechos represivos y de violencia estatal que no es el caso relatar en estas líneas.
Las principales reglas electorales, al margen de la proscripción ya señalada, para la elección presidencial fueron:
- Voto directo en un solo distrito abarcando todo el país (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución);
- Segunda vuelta electoral entre los candidatos que obtuviesen más del 15% de los votos, en caso de que ninguna fuerza obtuviera la mayoría absoluta en la primera vuelta (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución).
- Mandato presidencial de cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata (el Estatuto Fundamental modificó en este aspecto la Constitución)
Como dato, aparentemente inocente, digamos que algunos generales en actividad propusieron, el 7 de febrero de 1973 un compromiso público «hasta el 25 de mayo de 1977 con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de institucionalización y la estabilidad del próximo gobierno», pero la Marina y la Aviación se negaron a asumir ese compromiso. Con lo cual quedaba claro que el Gobierno estaba herido de muerte aún antes de ser elegido .
El viernes 8 de marzo finalizó la campaña electoral. Los días viernes 9 y sábado 10 – iolando toda norma ética y veda electoral- la televisión difundió extensamente un mensaje del general Lanusse, en el que hizo notar claramente su rechazo al FREJULI y sostuvo que la población debería votar a un gobierno «realmente democrático», que garantizara que no hubiera nuevos golpes de Estado.
Así las cosas hasta el anhelado 11 de marzo de 1973.
Una participación de casi el 86% de los sufragios demuestran hasta la evidencia la decisión y voluntad de participación popular.
La fórmula conformada por Héctor José Cámpora del Partido Justicialista y Vicente Solano Lima del Partido Conservador Popular, fue postulada por el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), obteniendo el 49,56% de los votos, menos de medio punto porcentual para ganar en primera vuelta según el sistema de balotaje.
Por su parte la Unión Cívica Radical, postuló el binomio Balbín – Gamond, acumulando un alejado 21,29%.
La tercera fuerza fue la Alianza Popular Federalista, (Manrique- Martínez Raymonda) con el 14,90% de los votos, y al no alcanzar el 15% que marcaba la norma automáticamente quedaba excluida de la segunda vuelta presidencial.
Ante esta situación los candidatos de la UCR retiraron su postulación quedando proclamada la formula Cámpora- Lima, la que finalmente asumiera el 25 de mayo de 1973.
Lo sucedido luego forma parte de nuestra historia y excede el estrecho marco de esta nota.
A continuación una síntesis de los resultados de aquella elección.
FORMULA PARTIDO O ALIANZA VOTOS Y PORCENTAJE
Cámpora- Solano Lima FREJULI[1] 5.908.414 49,56 %
Balbín – Gamond UCR[2] 2.537.605 21.29 %
Manrique – Martínez Raymonda APF[3] 1.775.867 14,90 %
Alende- Sueldo APR[4] 855.201 7,43 %
Martínez – Bravo ARF[5] 347.215 2,91 %
Chamizo – Ondarts NF[6] 234.188 1,96 %
Ghioldi – Balestra PSD[7] 109.068 0,92%
Coral – Ciapponi PST[8] 73.796 0,62 %
Ramos – Silvetti FIP[9] 48.571 0,41 %
Votos Positivos 11.919.925 97,30 %
Votos en Blanco 279.859 2,29%
Votos Anulados 50.905 0,42 %
Participación 12.250.689 85.86 %
Abstenciones 2.006.102 14,07%
Electores Registrados 14.256.791 100 %
Nota de Emilio Augusto Raffo (experto en derecho electoral) y Diego Presa