El 28 de agosto de 1948, Evita anunció el Decálogo de la Ancianidad, que comprendía derechos de asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.
A partir de su puesta en vigencia, la Fundación Eva Perón construyó hogares de ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, acompañando la gran cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan Domingo Perón.
Ese día, en el Ministerio de Trabajo, Eva leyó la declaración de los Derechos de la Ancianidad, que puso en manos del Presidente, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación. Estos derechos fueron incluidos en la Constitución Nacional de 1949 (eliminada por los dictadores de 1955).

1º – Derecho a la asistencia. – Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas, o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2º – Derecho a la vivienda. – El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas, que es inherente a la condición humana.
3º – Derecho a la alimentación. – La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4º – Derecho al vestido. – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5º – Derecho al cuidado de la salud física. – El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6º – Derecho al cuidado de la salud moral. – Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, conformes con la moral y el culto.
7º – Derecho al esparcimiento. – Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos, para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8º – Derecho al trabajo. – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así, la disminución de la personalidad.
9º – Derecho a la tranquilidad. – Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10º – Derecho al respeto. – La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Fuentes: gualeguaychu.gov.ar; Argentina.gob.ar

















































































