El recorrido de la causa por la que la vicepresidenta declaró ante la Cámara de Casación Penal, que debe definir sobre los pedidos de sobreseimiento de las defensas antes del debate oral, muestra una sistemática violación al debido proceso. La defensa real de un verdadero estado de derecho tiene como tarea ineludible poner en evidencia estas violaciones para evitar su repetición en el futuro. De lo contrario la perdida de legitimidad de todo el andamiaje judicial (con jueces y fiscales adentro) puede derivar en una crisis decididamente orgánica con impredecibles consecuencias sociales.
Recordemos que la causa se inició en 2015 por una denuncia de los diputados Federico Pinedo y Mario Negri y tramitó en el Juzgado Federal 11 a cargo por aquel entonces del juez Claudio Bonadío.
En el año 2016 Bonadío dicta el procesamiento de los funcionarios denunciados entre los que se encontraban la actual vicepresidenta y el actual gobernador de la provincia de Buenos Aires por la presunta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (delito tipificado en el artículo 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal). La denuncia aducía un supuesto perjuicio al Banco Central (BCRA) por una mala instrumentación adrede de las operaciones de venta de dólar futuro. Los contratos de dólar futuro se basan en un acuerdo de voluntades en donde las partes fijan el valor del dólar, en una fecha futura determinada. Al cumplirse el plazo, o sea cuando llega esa fecha, el vendedor o el comprador pueden obtener una ganancia o una pérdida, según la cotización oficial de la divisa sea mayor o menor al precio del contrato. Esta posibilidad de pérdida o ganancia es reconocida por el propio juez Bonadío al momento del dictado del procesamiento.
El procesamiento del juez Claudio Bonadío en el año 2016
El juez Bonadío al momento de dictar el procesamiento adujo que los funcionarios denunciados formaban parte “…de un grupo de funcionarios que de manera sistemática, concertada y organizada llevaron a cabo diversas acciones de carácter políticas y técnico/administrativas conducentes a que el Banco Central de la República Argentina concrete operaciones en el mercado de dólar futuro en condiciones dañosas para el erario público ya que entre los meses de septiembre y noviembre de 2015 se vendieron contratos de dólar futuro por parte del B.C.R.A. a valores inferiores al precio de mercado con conocimiento e intención, que provocaron cuantiosas pérdidas para el Estado Nacional…”. El dictado de un procesamiento debe basarse en un análisis racional que valore objetivamente las pruebas con las que se cuenta, sin embargo, una parte importante del procesamiento de Bonadío se basa en numerosas notas periodísticas de medios corporativos adjudicatarios de ejercer un rol de oposición política y no de ejercer la libertad de prensa.
Al momento de establecer las pretendidas responsabilidades penales, el extinto juez imputa el hecho denunciado a la actual vicepresidenta de la nación en base a declaraciones públicas de ella misma en donde menciona que “Las decisiones (económicas) siempre las tiene que tomar el presidente haciéndose cargo de los errores y los aciertos, como siempre me he hecho cargo de todo”. O sea que, contrariando el debido proceso legal, las garantías constitucionales y el derecho de defensa, Bonadío hace una especie de valoración de una supuesta confesión extrajudicial, con el mero argumento de que “Podría entonces aplicarse aquí perfectamente ese principio del derecho procesal civil que reza “a confesión de parte, relevo de prueba”, puesto que por más que lo haya sido en un marco extrajudicial – concretamente en un acto público- la palabra de un jefe de estado no puede ser interpretada como carente de entidad, ni de otra forma que la que inequívocamente surge de sus propios dichos…”. Hay que mencionar que las únicas declaraciones con valor jurídico son las que se prestan en sede judicial y que lejos de configurar una supuesta confesión, la declaración de la ex presidenta tenía un sentido de expresar la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. Siguiendo el razonamiento del juez entonces bastaría para la imputación penal que cualquier funcionario dijera en cualquier ámbito que se hace cargo de sus decisiones políticas. Un peligroso razonamiento que no sólo nada tiene nada que ver con lo jurídico-penal, sino que hace trizas el debido proceso.
Pero además el juez hecha mano a la teoría de los grupos organizados de poder del jurista alemán Claus Roxin para imputarle a la actual vicepresidenta la autoría mediata en los hechos. ¿Qué tiene de grave esta última cuestión? Pues bien, esta teoría jurídico-penal fue elaborada por el jurista alemán para encontrar un fundamento jurídico a la persecución penal de jerarcas nazis por las órdenes y directivas dadas a personal inferior en la perpetración de los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial. Se califica como autor mediato a quienes dan órdenes criminales pero que no ejecutan de propia mano esos delitos. Esta teoría también fue aplicada en nuestro país a la hora del juzgamiento a los autores del terrorismo de Estado perpetrado por la última dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983. Es evidente que aplicar una teoría nacida para juzgar la organización criminal del nazismo en la imputación por dólar futuro es simplemente una aberración histórica y jurídica. A pesar de estas irregularidades el procesamiento fue confirmado por la Cámara Federal porteña. En consecuencia, en marzo de 2017 Bonadío elevó la causa a la etapa de juicio oral y público. El Tribunal sorteado fue el Tribunal Oral y Criminal Federal N°1.
Las pruebas
Luego de la elevación a juicio oral y público el Tribunal realizó una instrucción suplementaria (se llevan a cabo pruebas que no se realizaron en primera instancia) en donde el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) llevó a cabo un peritaje para determinar si la operatoria investigada ocasionó un verdadero perjuicio para el Banco Central. En dicho informe elaborado por los peritos de la Corte Suprema al responder a la pregunta si en la estructura patrimonial consolidada del BCRA hubo en el período analizado riesgo de pérdida o déficit hasta la cancelación de los contratos de futuro teniendo en cuenta los activos y pasivos reales con los que contaba el BCRA al momento de realizarse la venta de contratos futuros, se deja claramente establecido que al vencer las operaciones de futuro sobre la reservas del BCRA, efectuadas en el mercado local, se saldan en pesos y no en divisas y solo por la diferencia entre el tipo de cambio pactado y el de referencia del mercado cambiario al momento del vencimiento. Debido a estas cuestiones concluyen que al momento que se tomaron la venta de los contratos a futuro no había riesgo de pérdida ya que la operatoria preservaba el stock de reservas de oro y divisas. Tal situación permitió la preservación patrimonial de un activo en moneda extranjera a cambio de obligaciones menores en moneda local.
Para fundar el presente pedido de sobreseimiento las defensas se basan en este informe elaborado por los peritos de la Corte Suprema en donde derriban mediante información técnica el corazón mismo de la acusación. Concretamente las defensas plantearon que: “…la contundencia de las conclusiones del examen pericial refleja claramente la inexistencia de cualquier hipótesis delictiva, al propio tiempo que corrobora las explicaciones rendidas por todos los imputados, durante todos los actos procesales que, en todas las instancias previas, los tuvieron hasta aquí como protagonistas”.
No obstante, la contundencia de la prueba pericial, el Tribunal por mayoría determinó que “para algunas de las partes intervinientes en este proceso es el debate oral y público el ámbito propicio para ventilar las pruebas recabadas a lo largo de la presente investigación…”. Para que se entienda sin eufemismos la resolución “patea la pelota” para adelante: ¿o será que también es mediáticamente rentable para el lawfare el show del debate oral?
Las defensas apelaron el fallo del Tribunal y ahora la Sala I de la Cámara de Casación, ante la que declaró recientemente la vicepresidenta, debe decidir si dicta o no el sobreseimiento solicitado por las defensas.